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Documento BOE-A-1979-8986

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 25 de septiembre de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 55 de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7783 a 7784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8986

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 25 de septiembre de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 55/1977, interpuesto por «Inmobiliaria Vasco Central, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 da diciembre de 1976, en relación con la Contribución Territorial Urbana;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Antonio de Vicente Arche y Rodríguez, en nombre y representación de la Entidad demandante “Inmobiliaria Central, Sociedad Anónima” (VACESA), frente a la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictada, en alzada, contra otra del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre denegación de suspensión de la ejecución de los actos administrativos a que la demanda se refiere; debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho ambas resoluciones impugnadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años

Madrid. 28 de febrero de 1979 ‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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