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Documento BOE-A-1979-8987

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 11 de febrero de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 945 de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7784 a 7784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8987

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de febrero de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 945 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Selas (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de octubre de 1975, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, cuota proporcional;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1958,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Selas contra el acuerdo del. Tribunal Económico-Administrativo Central de dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco, confirmatorio de otro anterior del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco, recaída en la reclamación número seis/mil novecientos setenta y cinco, que a su vez había confirmado la liquidación girada a dicho Ayuntamiento por la cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica, ejercicio de mil novecientos setenta, por la explotación de los montes públicos números ciento ochenta y nueve y ciento noventa y uno, debemos de anular y anulamos la sanción de ochenta y cinco mil seiscientas cuarenta pesetas impuesta a dicho Ayuntamiento en dicha liquidación, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, confirmando los demás extremos impugnados por ser ajustados a derecho; sin hacer expresa condena en costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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