Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 11 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Pedro Lorca Marín e Hijos, Sociedad Limitada», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Pedro Lorca Marín e Hijos, S. L.”, domiciliada en Madrid, contra la Orden del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, sobre Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín. Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martin de Hijas, Enrique Medina, José Gabaldón, Angel Martín del Burgo y José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
Dios guarde a V I.
Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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