Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 9 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Camilo Martinón Navarro» y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que anulamos, por ser disconforme a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, dejando sin efecto la sanción impuesta a la Entidad recurrente, a la que deberá devolvérsele la suma depositada para recurrir; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jerónimo Arozamena. Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José Mana Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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