Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 19 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Explotaciones y Consignaciones Pesqueras Canarias, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando los recursos acumulados números cuarenta mil doscientas diecinueve y cuarenta mil quinientos setenta y seis interpuestos por “Explotaciones y Consignaciones Pesqueras Canarias, S. A.”, contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis y cinco de abril de mil novecientos setenta y seis, desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y estimamos los recursos acumulados cuarenta mil doscientos diecinueve y cuarenta mil quinientos setenta y seis, interpuestos por “Explotaciones y Consignaciones Pesqueras Canarias, S. A.”, anulando, por no ser conforme a derecho, las resoluciones del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis y cinco de abril de mil novecientos setenta y seis, debiendo reintegrarse a la recurrente las sumas depositadas para recurrir en vía administrativa; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y, efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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