Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 12 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Joaquín Viced Conde y dos más, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del presente recurso, interpuesto contra la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de junio de mil novecientos setenta y seis; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Fernando de Mateo, Ramón Guera, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 19 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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