Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 12 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por doña María Soledad González Mediavilla y otras, y seguido ante la Audiencia Territorial.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice, lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número ciento ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal de las recurrentes doña María Soledad Gonzales Mediavilla, doña Leonor Gañán Martín, doña María Milagros García González, don Valerio Cascajo Salgado, en representación de su hija Rosario Cascajo Casado, menor de edad; don Mariano Maestro Juárez, en representación de su hija María Raquel Maestro Ortega, menor de edad, y doña María del Carmen Herreros Alonso, contra la resolución del Ministerio de Trabajo de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y ocho, que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Valladolid de dieciséis de junio de mil novecientos setenta y siete, autorizando a la Empresa "Valladolid Textil, S. A.", a que rescindiera los contratos de trabajo de las recurrentes, afectadas por el plan de reestructuración y ordenación de la industria textil sedera, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Manuel de la Cruz, Nicolás Martín y Angel Llorente (rubricamos).»
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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