Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 30 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Luis Lupiáñez Gely y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por el. Procurador don Esteban Hidalgo Sanjuán, en representación de don Luis Lupiáñez Gely, contra las resoluciones del Ministerio de Trabajo que le denegaron su petición de cómputo de servicios a efectos de trienios, por estar ajustadas a derecho; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 21 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid