Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 28 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Astilleros Españoles, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue.
«Fallamos: Que parcialmente estimando el recurso número cuarenta mil setecientos diecisiete, interpuesto por “Astilleros Españoles, S. A.”, contra resolución del Ministro de Trabajo de once de julio de mil novecientos setenta y cinco, debemos anular y anulamos el mencionado acuerdo por no ser conforme a derecho; imponemos a la mercantil actora sanción de cuantía de cincuenta mil pesetas por infracción de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo la Administración devolver la diferencia de la cantidad depositada para recurrir en vía administrativa; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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