Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 15 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «La Seda de Barcelona. S. A.», y seguido ante la Audiencia Territorial,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador señor Alvarez Zancada, en nombre y representación de los Vocales del Jurado de Empresa de la factoría de Alcalá de Henares, de “La Seda de Barcelona, S. A.”, frente a la decisión arbitral obligatoria adoptada en doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, por la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid y a la Resolución de la Dirección General de Trabajo que en veintiocho de junio próximo siguiente, en alzada, la confirmó, debemos declarar y declaramos conformes a derecho los aludidos actos; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Reyes Monetreral, Matías Malpica González-Elipe y Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de febrero de 1979.‒P. D. el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid