Vistas las propuestas formuladas por los Gobiernos Civiles de las provincias que a continuación se relacionan, y a los efectos previstos en los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, en relación con el artículo 71.1, del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre,
Esta Dirección General ha resuelto:
Disolver las Agrupaciones de los municipios en las provincias que se indican:
Provincia de Albacete
Agrupación de Bienservida-Villapalacios-Salobre.
Provincia de Madrid
Agrupación de Piñuecar-Braojos-Madarcos.
Clasificar como habilitadas las Secretarías de los Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios que se constituyen y que se relacionan a continuación:
Provincia de Albacete
Agrupación de Paterna del Madera-Vianos.
Ayuntamiento de Alborea.
Ayuntamiento de Bienservida.
Ayuntamiento de Ferez.
Ayuntamiento de Higueruela.
Ayuntamiento de Riopar.
Ayuntamiento de Salobre.
Ayuntamiento de Villapalacios.
Provincia de Barcelona
Agrupación de San Saturnino de Osormort-Folgarolas-Tabernolas.
Agrupación de Santa María de Olo-Estany.
Provincia de Ciudad Real
Agrupación de Ballesteros de Calatrava-Cañada de Calatrava-Villar del Pozo.
Ayuntamiento de Solana del Pino.
Provincia de Córdoba
Ayuntamiento de Los Blázquez.
Ayuntamiento de Conquista.
Ayuntamiento de Fuente la Lancha.
Ayuntamiento de Fuente Tojar.
Ayuntamiento de Obejo.
Ayuntamiento de Zuheros.
Provincia de Cuenca
Agrupación de Cañada del Hoyo-La Cierva.
Ayuntamiento de El Peral.
Ayuntamiento de Villares del Saz.
Provincia de Gerona
Agrupación de Darnius-Buadella.
Agrupación Garrigas-Palau de Santa Eulalia.
Agrupación Las Llosas-Palmerola.
Agrupación San Clemente Sasebas-Masarach.
Agrupación San Ferreol-Beuda.
Agrupación San Lorenzo de la Muga-Albaña.
Agrupación Santa Leocadia de Algama-Ciurana.
Agrupación Tortella-Argelaguer-Salas de Llierca.
Agrupación de Villalonga de Ter-Llanas-Setcasas.
Ayuntamiento de Aguilana.
Ayuntamiento de Cabanellas.
Ayuntamiento de Cervia de Ter.
Ayuntamiento de Espolla.
Ayuntamiento de Maia del Montcal.
Ayuntamiento de Mollo.
Ayuntamiento de Riudaura.
Ayuntamiento de San Pablo de Seguries.
Ayuntamiento de Seriña.
Ayuntamiento de Vall de Vianya.
Provincia de Huesca
Agrupación de Albalatillo-Castelflorite.
Agrupación de Castejón del Puente-Castillazuelo-Pozan de Vero.
Provincia de Lérida
Agrupación de Alfes-Alcano-Suñé.
Agrupación de Cubells-Foradada.
Agrupación Espluga Calva-Fulleda.
Agrupación Olujas-Estaras.
Agrupación Omellons-Floresta.
Agrupación Riner-Llobera-Clariana.
Agrupación Soleras-Grañena de las Garrigas-Torms.
Agrupación de Vallbona de las Monjas-Omells de Nagaya.
Agrupación de Vilosell-Pobla de Ciervoles.
Agrupación de Vinaixa-Tarres.
Ayuntamiento de Almatret.
Ayuntamiento de Asentiu.
Ayuntamiento de Barbens.
Ayuntamiento de Belianes.
Ayuntamiento de Figols y Aliña.
Ayuntamiento de Mayals.
Ayuntamiento de Puigvert de Lérida.
Provincia de Madrid
Agrupación de Braojos-Madarcos-Horcajo de la Sierra-La Acebeda-Robregordo-Somosierra.
Provincia de Salamanca
Agrupación de Alconada-Cordovilla-Moriñigo.
Agrupación de San Martín del Castañar-Arroyomuerto.
Agrupación de Forfoleda-Torresmenudas.
Agrupación de Almendra-Sardón de los Frailes.
Agrupación de Sanchón de la Ribera-Valsalabroso-Villar de Samaniego.
Ayuntamiento de Mogarraz.
Ayuntamiento de Cabeza del Caballo.
Ayuntamiento de Puebla de Azaba.
Provincia de Soria
Agrupación de Cigudosa-Devanos-San Felices-Valdeprado.
Agrupación de Cueva de Agreda-Beratón-Vozmediano.
Agrupación de Recuerda-Caracena-Carrascosa de Abajo-Fresno de Caracena-Villanueva de Gormaz.
Agrupación de Fuentes de Magaña-Cerbón-Valtajeros.
Provincia de Tarragona
Agrupación de Barbará-Pira.
Agrupación de Cabaces-Vilella Alta-Vilella Baja.
Agrupación de Cabra del Campo-Figuerola.
Agrupación de Lloa-Gratallops-Torroja.
Agrupación de Masroig-Marsa.
Agrupación de Mola-La Figuera.
Agrupación de Morera de Montsant-Poboleda.
Agrupación de Nulles-Puigpelat.
Agrupación de La Nou de Gaya-Vespella.
Agrupación de Palma de Ebro-Margalef-Bisbal de Falset.
Agrupación de Las Pilas-Santa Perpetua-Conesa.
Agrupación de Pinell de Bray-Prat de Compte.
Agrupación de Porrera-Pradell-Torre de Fontaubella-Colldejou.
Agrupación de Prades-Capafons-Febro.
Agrupación de Riudecañas-Argentera-Dasaiguas.
Agrupación de Rocafort de Queralt-Pasanant-Fores.
Agrupación de Rourell-Mila-Maso.
Agrupación de Savalla del Condado-Llorach-Vallfogona de Riucorp.
Agrupación de Ulldemolins-Vilanova de Prades.
Ayuntamiento de Arnes.
Ayuntamiento de Blancafort.
Ayuntamiento de Bot.
Ayuntamiento de Cherta.
Ayuntamiento de Ginestar.
Ayuntamiento de Horta de San Juan.
Ayuntamiento de Pauls
Ayuntamiento de Pont de Armentera.
Ayuntamiento de Pratdip.
Ayuntamiento de Solivella.
Ayuntamiento de Vilavert.
Ayuntamiento de Villalba de los Arcos.
Ayuntamiento de Vilaplana.
Los Secretarios habilitados que resulten nombrados para desempeñar las Secretarías que se han clasificado como habilitadas, una vez que adquieran la condición de funcionarios de carrera por la toma de posesión, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) A percibir las retribuciones básicas señaladas en el artículo 62 y las complementarias que establece el artículo 66, ambos del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, en relación con el artículo 3.°, 2, b), del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre sin que las mismas sean compatibles con otras remuneraciones del Estado, Provincia, Municipio, o cualquier otro Ente público.
Se aprueban en la provincia de Gerona, al amparo de lo prevenido en el artículo 60,2, del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, las clasificaciones de Secretarías indicadas en el informe del Gobierno Civil de la provincia con los porcentajes de dedicación y emolumentos, que regirán de modo provisional, señalados en la propuesta elevada; respetándose, no obstante, la remuneración que actualmente disfrutasen los Secretarios habilitados en tales plazas si fuese superior al total de los emolumentos que resultase de la aplicación del coeficiente que se autoriza.
b) El abono de las retribuciones de dichos funcionarios, en el caso de las Agrupaciones de Municipios, estará a cargo de cada una de las Corporaciones en proporción a su censo de habitantes de derecho, así como de los gastos de desplazamiento del funcionario titular, originados por el ejercicio de sus funciones.
c) Las Agrupaciones que quedan constituidas por la presente resolución remitirán a la Dirección General de Administración Local y al Gobierno Civil respectivo, para su constancia, un ejemplar de los Estatutos por los que se han de regir, en los que necesariamente, se consignarán las cargas que cada Municipio debe afrontar para el sostenimiento de la Secretaría.
d) El titular de la Secretaría deberá residir obligatoriamente en el municipio correspondiente o en cualquiera de los que constituyen la Agrupación.
Los Gobernadores civiles comunicarán a esta Dirección General los nombramientos que efectúen en cumplimiento del artículo 6.° del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, y remitirán las correspondientes copias de las actas de toma de posesión de los que resulten nombrados.
Lo que se hace público para general conocimiento, debiendo dichas autoridades ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas aquellas partes de la presente resolución que afecten a las mismas.
Madrid, 9 de marzo de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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