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Documento BOE-A-1979-9149

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para ejecutar obras de rectificación, encauzamiento y cubrimiento de un tramo del torrente Can Albareda, a favor de «Corberó, S. A.», y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7936 a 7936 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9149

TEXTO ORIGINAL

«Corberó, S. A.», y otros han solicitado autorización para ejecutar obras de rectificación, encauzamiento y cubrimiento de un tramo del torrente Can Albareda, en términos municipales de Martorell y Castellbisbal (Barcelona), y

Este Ministerio, ha resuelto autorizar a las Entidades «Corberó, S. A.»; «Cables Gandía» y «Sirma Ibérica» y a don Pedro y don Manuel Valls Ríus para rectificar, encauzar y cubrir un tramo del torrente de Can Albareda, comprendido entre la carretera N-II y el río Llobregat, que atraviesa terrenos de su propiedad, en términos de Martorell y Castellbisbal (Barcelona), con objeto de urbanizar y mejorar el aprovechamiento de dichos terrenos, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Barcelona y febrero de 1976 por el ingeniero de Caminos don Rafael Cornellá Pons, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 064531, de 19 de abril de 1976, con un presupuesto de ejecución material total de 37.641.824,59 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no afecten a las características esenciales de la autorización o sean necesarias para cumplir las condiciones de la misma.

Segunda.

Las obras se iniciarán en el plazo de dos meses y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La embocadura de entrada de la zona cubierta se dispondrá con sus impostas en forma que ofrezca el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

En la embocadura de entrada se dispondrá, si lo estima necesario la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, las obras precisas para crear la velocidad necesaria para la capacidad de desagüe prevista. Dichas obras, en su caso, se realizarán de acuerdo con lo que al respecto ordene el indicado Servicio.

Cuarta.

Las obras que afectan a los cauces del canal de Sedó y al colector del río Noya, de la Sociedad de Aguas de Barcelona, se realizarán de acuerdo con las seis condiciones que dicha Sociedad ha impuesto para dar su autorización y que figuran en su escrito de 4 de agosto de 1977.

Quinta.

Los terrenos ocupados por el nuevo cauce en los tramos rectificados pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter los del antiguo cauce que quede útil para el desagüe.

Sexta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados los mismos, y previo aviso de los concesionarios, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los mateles empleados, la extensión de la superficie ocupada en los terrenos de dominio público del nuevo cauce y del actual que queda útil para el desagüe, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Séptima.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Octava.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente, una vez publicada la concesión

Diez.

Los concesionarios no podrán destinar los terrenos ocupados de dominio público del nuevo cauce o del actual que quede útil para el desagüe a la construcción de viviendas, pudiendo dedicarlos sólo a la construcción de zonas ajardinadas o viales, y no podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos ni registrarlos a su favor; solamente podrán ceder a terceros el uso que se autoriza previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Once.

Las sobrecargas a las que podrá ser sometida la cobertura no sobrepasarán las tenidas en cuenta en los cálculos de resistencia de la misma, siendo de cuenta de los concesionarios los daños que pudieran ocasionarse por incumplimiento de esta condición

Doce.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

Queda prohibido en el cauce que pasa a ser público y en el actual que queda útil para el desagüe hacer vertido de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsables los concesionarios de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras.

Tampoco se podrá realizar vertidos de aguas residuales, salvo que sean autorizados en el expediente correspondiente.

Catorce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Quince.

Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Dieciséis.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras, ferrocarriles y de caminos, por lo que los concesionarios habrán de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Diecisiete.

Los concesionarios habrán de satisfacer en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 4,68 pesetas por metro cuadrado y año, que se aplicará a toda la superficie ocupada por la cobertura en los terrenos del nuevo cauce y del actual que quede útil para el desagüe, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Si terminadas las obras los concesionarios entregasen las mismas a los Ayuntamientos de Castellbisbal y Martorell para destinar los terrenos de las coberturas a viales o zonas verdes de uso público, se eximirá el abono del canon indicado en la parte de las obras entregadas a partir del momento en que aquéllos las acepten oficialmente, debiendo ser comunicada está circunstancia a la Administración con las debidas formalidades.

Dieciocho.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecinueve.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor de los concesionarios.

La autorización para ocupar terrenos de dominio público del nuevo cauce o del antiguo que quede útil para el desagüe tendrá un plazo máximo de noventa y nueve años.

Veinte.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de febrero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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