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Documento BOE-A-1979-9150

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la ampliación de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Aragón, en término municipal de Sangüesa (Navarra), con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7936 a 7937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9150

TEXTO ORIGINAL

Don Valentín Erburu Echagüe, en representación de «Papelera Navarra, S. A.», ha solicitado la ampliación de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Aragón, en término municipal de Sangüesa (Navarra), con destino a usos industriales, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a «Papelera Navarra, Sociedad Anónima», el aprovechamiento de un caudal de 300,75 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Aragón, como ampliación de la concesión otorgada de 208,33 litros por segundo en resolución de la Comisaría de Aguas del Ebro de 15 de febrero de 1971, con lo que resulta un caudal total de 509,08 litros por segundo, con destino a la ampliación de una industria papelera de su propiedad, en término municipal de Sangüesa (Navarra), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Manuel Ronchel Lozano, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 51.311/74, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.614.754 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma.

La Comisaría de Aguas del Ebro podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación se realizará mediante la instalación de un contador totalizador volumétrico en la tubería de impulsión. No obstante, se podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

Del caudal que se concede, se devolverá a cauce público el 90 por 100 del mismo previamente depurado.

Quinta.

El caudal ampliado, de 300,75 litros por segundo, se concede sin perjuicio de los planes del Estado, actuales o futuros, no pudiendo condicionar los desembalses de Yesa.

Sexta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Ebro, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Séptima.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso; por la autoridad competente.

Octava.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquéllos.

Novena.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Décima.

Esta concesión se otorga por el tiempo de funcionamiento de la industria y como máximo por el de setenta y cinco años sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Undécima.

La Comisaría de Aguas del Ebro podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Aragón, lo que comunicará al Alcalde de Sangüesa (Navarra) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los usuarios.

Duodécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado, figurando como beneficiario del embalse de Yesa, con un caudal de 509,08 litros por segundo, devolviendo al cauce público el 90 por 100 del caudal derivado.

Decimotercera.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimocuarta.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para Conservación de las Especies.

Decimoquinta.

Quedan subsistentes las condiciones de las concesiones otorgadas por la Comisaría de Aguas del Ebro en 2 de septiembre de 1961 y 15 de febrero de 1971, en cuanto sean de aplicación y no se opongan a las de la presente ampliación.

Decimosexta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–El Director general, P.D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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