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Documento BOE-A-1979-9398

Real Decreto 705/1979, de 13 de febrero, aprobando el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Patronato Benéfico Docente «Fundación Marín», de Siles (Jaén), para el funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional de dicha localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8129 a 8130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9398

TEXTO ORIGINAL

La comarca de la Sierra de Segura presenta unas características especiales, en cuanto se refiere a la Formación Profesional como necesidad educativa, sentida por los diversos núcleos de población en ella asentados. La circunstancia de existir en Siles (Jaén) la «Fundación Marín», cuyos fines institucionales coinciden con la satisfacción de dicha necesidad, ha aconsejado la celebración de un Convenio entre dicha Entidad y el Ministerio de Educación y Ciencia, enderezado a regular un acuerdo para el mejor cumplimiento de los fines comunes en materia de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Patronato Benéfico Docente «Fundación Marín», de Siles (Jaén), que se publica como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Queda transformada en Centro Nacional de Formación Profesional la actual sección estatal de Formación Profesional de Siles (Jaén), que venía funcionando ya en los locales a que se refiere el Convenio.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán, las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de las estipulaciones del Convenio.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Patronato Benéfico Docente «Fundación Marín», de Siles, en la provincia de Jaén

Las necesidades del sector educativo existentes en la amplia comarca de la Sierra de Segura, más acuciantes en cuanto a Formación Profesional se refieren, aconsejan el mantenimiento del Centro privado que en su día construyó el Patronato Benéfico-Docente «Fundación Marín», en Siles (Jaén), en lo sucesivo P. B.‒D. «F. M.» S., para asegurar así los fines específicos de su fundador, amparándose, para esta continuidad, en los presupuestos básicos de colaboración que establece el artículo 96 de la vigente Ley 14/1970, de 14 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Con este próposito, el Ministerio de Educación y Ciencia, en lo sucesivo M. E. C., aquí representado por el ilustrísimo señor Director general de Enseñanzas Medias, al objeto de cumplir parte de los objetivos que se le han señalado en la citada Ley General de Educación, y el P. B.‒D. «F. M.» S. han decidido unir sus esfuerzos, ante la dificultad económica por parte del Patronato, de mantener en funcionamiento el mencionado Centro, y a tal efecto suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Cesión: Personas objetos

Primera.

1. El P. B.‒D. «F. M.» S. cede al M. E. C. el uso y disfrute, a título gratuito, de las dependencias e instalaciones de los edificios de su propiedad, comunicadas entre sí, emplazadas en la calle Carretera, sin número, de la citada población, ajustándose, por lo que a su distribución se refiere, en líneas generales, al proyecto redactado en marzo de 1969 por el Arquitecto don Miguel Ángel Hernández Requejo. La superficie de los terrenos, donde están ubicadas las edificaciones, cuya capacidad puede considerarse de unos 350 a 400 puestos escolares, entre clases teóricas y prácticas, es de 13.000 metros cuadrados, incluidas zonas deportivas, piscina, patios, etc.

2. Igualmente el P. B.‒D. «F. M.» S. pone a disposición de los alumnos y residentes del Centro los campos de deportes y de recreo, piscina, así como las restantes dependencias, actuales o futuras, que se construyan a sus expensas sobre los citados terrenos de su propiedad.

3. Los edificios reseñados están libres de cargas y gravámenes, y la finca fue adquirida el día 23 de diciembre de 1966, ante el Notario de Orcera, don Francisco Carpio Mateos, según certificación del Registro de la Propiedad de fecha 5 de diciembre de 1975.

Tiempo de cesión

Segunda.

La citada se otorga por un periodo de treinta años siempre que el mencionado Centro se destine a las enseñanzas de Formación Profesional. La prórroga de este periodo precisará la conformidad de ambas partes.

Carácter del Centro

Tercera.

El Centro que se transforma tendrá carácter estatal y se regirá de acuerdo con las normas señaladas para tales Centros.

Designación del personal

Cuarta.

El personal, de todo tipo, necesario para el funcionamiento del Centro, será designado por el M. E. C., de acuerdo con el régimen vigente para Centros estatales. El nombramiento del Director se realizará por el M. E. C. en la forma que establezcan las normas en vigor a tal efecto, debiendo ser informada la propuesta por el P. B.‒D. «F. M.» S.

Financiación de los gastos

Quinta.

Se satisfarán por el M. E. C., a través, en su caso, del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, todos los gastos que se deriven en el futuro de las obras de conservación, ampliación o mejora que sea preciso realizar en el Centro, del equipamiento de éste en cuanto, a mobiliario, material didáctico y, en su caso, menaje de cocina y comedor, y del funcionamiento normal del Centro. Sin embargo, el P. B.‒D. «F. M.» S. contribuirá a la financiación de los gastos enumerados en la forma que se especifica en la cláusula siguiente.

Patrimonio de la fundación y su destino

Sexta.

1. El Patrimonio de la «Fundación Marín», benéficodocente, está constituido por las siguientes fincas:

Uno. Al folio 137 del libro 54 de Siles, finca 4.265, inscripción primera: Urbana. Terreno edificable en término de Siles, con extensión superficial de 13.000 metros cuadrados; linda: al Norte, terrenos de la «Fundación Marín» y el arroyo del Chorrillo; Este, terreno de don Francisco Buendía y don Juan Pedro Martínez Olivares; Sur, herederos de doña Laura Rodríguez y don Manuel Serrano, y Oeste, resto de finca que se reserva el municipio. Sobre este terreno se ha levantado, por la Fundación inscribiente, una obra consistente en una Escuela de Formación Profesional y sus accesorios, consistiendo la total obra en edificaciones en sus zonas administrativas y de acceso, otra de clases, otra de internado, otra de talleres, aseos, capilla y salón de actos, todo ello distribuido en varias plantas y éstas en las oportunas dependencias, existiendo también la pertinente extensión urbanizada para campo de deportes y de prácticas de esta Escuela de Formación Profesional. Tiene las correspondientes instalaciones y servicios para el fin a que se destina. Sin cargas.

Dos. Al folio 131 del mismo libro, finca 4.263, inscripción primera. Rústica. Tierra de riego en el sitio del Chorrillo, término de Siles, de caber 14 áreas y linda: al Saliente, Juan Pedro Martínez; Mediodía, campo de deportes; Poniente, arroyo y camino, y Norte, resto de la finca matriz, separado por la carretera de Siles a la Puerta de Segura. Sin cargas.

Tres. Al folio 53 vuelto del libro 38 de Siles, finca 2.145, inscripción segunda. Rústica. Mitad indivisa de una tierra en el sitio Fuente Cascajo, término de Siles, que cabe 25 áreas de riego, y linda: al Norte, con el camino de Puente Vieja; por Este y Oeste, otras de herederos de don Juan Antonio Garrido y al Sur, Antonio González Garrido. Sin cargas.

Cuatro. Al folio 147 vuelto del libro 14 de Torres de Albánchez, finca 886, inscripción segunda. Rústica. Tierra denominada Cañada de Enmedio, término de Torres de Albánchez, pago Barrancos de Torres, que cabe 10 hectáreas de secano olivar, clase tercera, 32 hectáreas de secano cereales año y vez clase tercera; 15 hectáreas de monte alto pinar, clase tercera, y 232 hectáreas de monte bajo, clase segunda. Linda toda ella: al Norte, con la dehesa de la Hoya, de los propios de Torres de Albánchez, al Sur, sierra de Oruña, en el término de Benatae, perteneciente al Estado; Oeste, tierras de don Toribio Ruiz Frías y don Escolástico Garrido Vélez, de la finca de los Barrancos, en término de Torres de Albánchez, y al Este, con finca denominada de Las Viudas, perteneciente a don Manuel López Amo y otros, sita en término Benatae. Sin cargas.

Cinco. Al folio 22 del libro 14 de Benatae, finca 771, inscripción segunda. Rústica, Tierra riego y secano, conocida con los nombres de Pasada del Fresno del Castillo, Poyos del Prado Patiño, Endrinales, Cañada del Soto el Espino y Castellón, Haza de Calixto y Lindazo, y especialmente Teinada de Agustín, término de Benatae, de caber toda ella 30 hectáreas, y linda: al Este, Fundación Nuestra Señora de los Dolores y otras, de herederos de don Ramón de la Parra; Sur, Instituto Nacional de Colonización; Norte, tierras de los herederos de don Ramón de la Parra y otros de don Pedro Olivares, y Oeste, tierras de los herederos de don Ramón de la Parra, don Pedro Olivares, herederos de don Juan Teodoro Martínez y don Carlos Marín Martínez. Sin cargas.

Seis. Al folio 25, mismo libro, finca 772, inscripción quinta. Urbana. Mitad indivisa de un cortijo para habitación, en término de Benatae, llamada Teinado de Agustín, que mide 225 metros cuadrados de extensión superficial y de una teinada de 865 metros cuadrados, que linda: por Saliente y Norte, tierras de doña Filomena Marín, y Poniente y Sur, otras de don Francisco Marín. Sin cargas.

Siete. Al folio 170 del libro 64 de la Puerta de Segura, finca número 4.104, inscripción segunda. Rústica. 1. Tierra en el paraje los Barrancos, término de La Puerta de Segura, que cabe 51 hectáreas 51 áreas 65 centiáreas de erial a pastos; 12 hectáreas 87 áreas 91 centiáreas de secano cereales año y vez; nueve hectáreas un área 54 centiáreas de monte alto pinar; y una hectárea 28 áreas y 79 centiáreas de monte bajo jaral, que linda: por el Norte y Este, con el término de Torres de Albánchez; Sur, tierras de herederos de don Pedro Agustín Balleón, y al Oeste, con otras de don Ramón de la Parra. Sin cargas.

2. Las fincas números 1 y 2 de las descritas están contiguas y constituyen el inmueble donde se encuentra el centro objeto del presente Convenio.

3. En cuanto a las fincas 3, 4, 5, 6 y 7, en P. B.‒D. «F. M.» S. se compromete, previo cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos en la vigente legislación, y en particular en el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, a enajenarlas y a convertir el importe del precio que de su venta obtengan en título de alto interés anual, bien de la Deuda Pública, bien bajo la forma de certificados de depósito o cédulas de la Banca oficial, cuya administración se llevará en forma reglamentaria.

4. Los rendimientos anuales que produzca el capital, así invertido, se destinarán por el P. B.‒D. «F. M.» S. en la siguiente forma:

‒ El 50 por 100 de los rendimientos será invertido en nuevos títulos análogos, como compensación automática de la posible devaluación del capital.

‒ El 50 por 100 restante será ingresado en la cuenta corriente abierta en el Banco de España a nombre del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. En el caso de que este Organismo llegara a disolverse como Organismo autónomo de la Administración del Estado en virtud de disposición legal futura, el ingreso de este 50 por 100 deberá ser hecho directamente en el Tesoro Público.

5. Se fija como plazo para realizar la conversión del actual patrimonio de la «Fundación Marín», un año a contar desde la firma del presente convenio, prorrogable por otro año, a petición del P. B.‒D. «F. M.» S., prórroga que se concederá en su caso por la Dirección General de Enseñanzas Medias.

6. En tanto se lleva a cabo la enajenación de las fincas a que se refiere el punto 3 de esta cláusula, los rendimientos que produzcan serán destinados por el P. B.‒D. «F. M.» S. a saldar las posibles deudas existentes, en primer término, y el resto, si lo hubiere, a su ingreso en la cuenta corriente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

7. En el momento en que, con arreglo a la cláusula segunda, los inmuebles y enseres cedidos en uso al Estado reviertan a la Fundación, habrán de ser entregados en las condiciones debidas de uso y conservación.

Plantillas del personal docente

Séptima.

Las plantillas del personal docente se establecerán por el M. E. C., de acuerdo con los módulos vigentes para los Centros del Departamento.

Inspección del Convenio

Octava.

Para velar por el cumplimiento de los acuerdos del presente Convenio y prestar las necesaria asistencia al Centro de Formación Profesional, se constituye una Comisión, que estará presidida por el ilustrísimo señor Delegado provincial de Educación y Ciencia, figurando como Vocales: el Presidente del P. B.‒D. «F. M.» S., el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siles, el señor Juez Comarcal de Orcera y el Director del Centro de Formación Profesional. Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario del Centro.

Novena.

La Comisión Inspectora del Convenio se reunirá, al menos, una vez al semestre y en cuantas ocasiones las convoque, a tales efectos, su Presidente.

Regulación de enseñanzas

Décima.

Corresponde al M. E. C. el establecimiento, desarrollo y vigilancia de las enseñanzas a impartir en el Centro de Formación Profesional de Siles, y de los planes educativos, quedando sometido el funcionamiento del mismo a la Inspección del Departamento.

Undécima.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de los Centros de Formación Profesional del M. E. C. y demás disposiciones concordantes o complementarias.

Duodécima.

Corresponde al M. E. C., bien de oficio o a instancia del P. B.‒D. «F. M.» S., dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del presente Convenio.

Leído el presente Convenio, que entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, lo firman las partes interesadas en Madrid.

Firmado, por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Director general de Enseñanzas Medias, Raúl Vázquez Gómez.‒Firmado, por el Patronato Benéfico-Docente «Fundación Marín», Rafael Fuentes.

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