La excelentísima Diputación Provincial de León ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de dicha Diputación, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Oviedo, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres.
Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad de Granada, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Diputación Provincial de León en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Oviedo.
La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Diputación Provincial de León, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en Su defecto, por los Estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Oviedo.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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