Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 9 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.346, interpuesto por «Panificadora La Palma, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción por aditivos,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y siete, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "Panificadora La Palma, S. A.", contra los resoluciones del Ministerio de la Gobernación de dos de junio y catorce de octubre de mil novecientos setenta y seis por las que se le impuso la multa de quinientas mil pesetas por haber empleado en la confección de la masa panaria un aditivo no autorizado que contenía persulfatos y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por ser conformes a derecho; sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Eugenio Díaz, Joaquín Alonso Martirena, Ramón Guerra y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.—El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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