Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 28 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 3.361, interpuesto por Agustín Perpén Climent contra este Departamento sobre resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Socia de 18 de noviembre de 1974 y del Ministerio de Trabajo, de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Anulamos, por ser disconforme a derecho, la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y la del Ministerio de Trabajo de trece de febrero de mil novecintos setenta y cinco, dejando sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento, la sanción en aquéllas impuesta a don Agustín Perpén Climent; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo prononciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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