Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 29 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.165, interpuesto por María' José Moscardó Rodríguez contra este Departamento, sobre apertura de farmacia,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a" esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando este recurso, debemos de anular y anulamos la resolución de la Dirección General de Sanidad de veinte de septiembre de mil novecientos setenta y tres, así como la del Ministerio de la Gobernación de dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro que en lo fundamental confirmaba a aquélla, por no ser estas resoluciones conformes al ordenamiento jurídico, las cuales dejaban sin efecto los beneficios concedidos a la recurrente como heredera de farmacéutico fallecido, beneficios que en consecuencia se mantienen, habiendo sido suspendida la ejecución del acto recurrido por auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena Sierra, Saturnino Gutiérrez de Juana, Eugenio Díaz Eimil, Joaquín Alonso Martirena y José María Ruiz-Jarabo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid