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Documento BOE-A-1979-9637

Orden de 2 de abril de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada: «Telecomunicaciones para todos».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8330 a 8330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9637

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El próximo día 17 de mayo la Unión Internacional de Telecomunicación celebrará el XI Día Mundial de las Telecomunicaciones. A instancia de ésta Organización, que ha invitado a los países miembros, son ya muchos los Gobiernos que han acordado la emisión de series especiales de sellos de correo que referidas a las comunicaciones signifiquen como un símbolo de unidad y colaboración universal.

Atendiendo a este requerimiento y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y con la denominación de «Telecomunicaciones para todos», se procederá a la estampación de, una serie especial de sellos de correo para conmemorar el XI Día Mundial de las Telecomunicaciones.

Artículo 2.

La referida serie estará integrada por dos valores, estampados en huecograbado policolor, en tamaño de 40,9 X 28,8 milímetros, ochenta efectos en pliego y tirada de quince millones de efectos de cada valor.

Los valores faciales y motivos ilustrativos serán los siguientes:

De cinco pesetas: En este efecto se reproducirá la maqueta elaborada por los Servicios Gráficos de la Unión Internacional de Telecomunicación; los colores del arco iris simbolizan el espectro de radiofrecuencia y el contorno la población mundial. El símbolo es la universalidad de las telecomunicaciones.

De ocho pesetas: Cómo muestra de la tecnología avanzada del momento presente en la telecomunicación universal, se representará en este sello la comunicación entre satélites y estaciones terrestres.

Artículo 3.

Dicha serie será puesta a la venta y circulación el día diecisiete de mayo próximo y sus efectos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De, dichos efectos quedarán reservados en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades de intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de «los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guardé a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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