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Documento BOE-A-1979-9638

Orden de 2 de abril de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada: «Defensa Naval de Tenerife. Siglo XVIII».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8330 a 8330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9638

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La filatelia española, dado el carácter informativo y de recordación que el motivo ilustrativo del sello de correo tiene, dedica alguna de sus emisiones especiales a recordar hechos gloriosos de nuestra historia en homenaje a sus protagonistas y como enseñanza de la Historia.

Atendiendo a la solicitud de las Entidades filatélicas de Sania Cruz de Tenerife y de sus Autoridades, en que se han interesado por que se recuerde la gesta gloriosa de la defensa de la plaza de Santa Cruz de Tenerife por el General don Antonio Gutiérrez y González Varona, en 1797, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la designación de «Defensa Naval de Tenerife. Siglo XVIII» y en recuerdo y homenaje a los héroes que, mandados por el General don Antonio Gutiérrez y González Varona, hicieron posible en 1797 la defensa de la plaza de Santa Cruz de Tenerife ante la escuadra inglesa, se estampará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbré una serie especial de sellos de correo en cuyo motivo ilustrativo se recuerde dicha efeméride.

Artículo 2.

La referida serie estará integrada por un solo valor de cinco pesetas, estampado en offset en color y calcografía dos colores, en tamaño de 40,9 x 28,8 mm (horizontal), ochenta efectos en pliego y tirada de doce millones de efectos.

El motivo ilustrativo del sello resultará de una composición en que quede integrado sobre un fondo inspirado en un cuadro de F. Aguilar, del Museo Naval de Madrid, en el que se ve la Flota inglesa ante el muelle y la playa de Santa Cruz, un busto del General Gutiérrez, inspirado en un óleo del pintor canario don Luis de la Cruz, que se conserva en el Museo Provincial de Tenerife.

Artículo 3.

Dicha serie será puesta a la venta y circulación el día veinticuatro de julio próximo y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la' emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Lev de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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