Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 26 de abril de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 131/1975 interpuesto por «Ago, S. A.», contra resolución de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 19 de febrero de 1977, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1966;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la apelación interpuesta por “Ago, S. A.”, contra sentencia de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y siete, dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid debemos confirmarla y la confirmamos por ajustada al ordenamiento jurídico, en cuanto que desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Sociedad apelante y confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, recurrida, y no hacemos expresa imposición de costas en la apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez y Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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