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Documento BOE-A-1979-9891

Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 2 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 33.618/77, interpuesto, en grado de apelación, por la «Sociedad Nestlé, A. E. P. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8481 a 8481 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9891

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 33.618/77, interpuesto, en grado de apelación, por la «Sociedad Nestlé, A. E. P. A.» contra la sentencia dictada en 15 de junio de 1977, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, en el recurso número 38 de 1977, sobre liquidación girada en el concepto de exacción reguladora del precio del azúcar,

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Entidad mercantil "Sociedad Nestlé, A. E. P. A.", debemos declarar y declaramos ajustada al ordenamiento jurídico la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, con fecha quince de junio de mil novecientos setenta y siete, en el recurso número treinta y ocho de mil novecientos setenta y siete, que confirmó el acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Oviedo de treinta de agosto de mil novecientos setenta y cinco, el último de los cuales desestimó la reclamación contra la liquidación girada a la Entidad apelante por la "Exacción reguladora del precio del azúcar", en aplicación del Decreto veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, número quinientos treinta y cuatro; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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