Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso interpuesto en nombre de la «S. A. Franco-Belga de Minas de Somorrostro» contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de abril de 1976, sobre revisión de canon de ocupación en zona portuaria.
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Paulino Monsalve Guerra, en nombre y representación de la "Sociedad Anónima Franco-Belga de Minas de Somorrostro», contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintidós de abril de mil novecientos setenta y seis, que desestimó la reclamación interpuesta por la actora frente al acuerdo de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y dos, relativa a la revisión del canon de la concesión otorgada a la Sociedad recurrente mediante Real Orden de dieciocho de agosto de mil novecientos diecisiete, por ser dicha actuación administrativa conforme con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa declaración sobre las costas.»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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