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Documento BOE-A-1979-9937

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se cede el beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Algán Internacional, S. A.» (ALINSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8501 a 8501 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9937

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Algán Internacional, S. A.» (ALINSA), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 8 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16), prorrogada por Orden ministerial de 31 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre), para la importación de desperdicios y, pastas químicas de madera y la exportación de papel cartón y cartulina, solicita la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el Régimen de Reposición con franquicia,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero

Autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en ej sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Algán Internacional, S. A.» (ALINSA), con domicilio en paseo de la Habana, 208 (Madrid-16), por Orden ministerial de 8 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16), prorrogada por Orden ministerial de 31 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho contar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16), prorrogada por Orden ministerial de 31 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre), cuyos beneficios en el sistema de reposición se ceden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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