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Documento BOE-A-1979-9938

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «José María Taibo Guisasola», en el sentido de incluir nuevas mercancías de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8501 a 8502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9938

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «José María Taibo Guisasola», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) para la importación de palanquilla de acero y la exportación de perfiles laminados en caliente, solicita su ampliación, en el sentido de incluir la exportación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a- José María Taibo Guisasola, con domicilio en Ribera de Deusto. 17, Bilbao, por Orden ministerial de 4 de marzo de 1977 C «Boletín Oficial del Estado, del 29), en el sentido de incluir la exportación de:

1. Ángulos de 90 por 9 a 150 por 16-18 (P. E. 73.11.07).

2. Perfiles laminados en caliente IPN, desde 80 milímetros hasta 100 milímetros inclusive (P. E. 73.11.01.1).

3. Perfiles laminados en caliente UPN, desde 80 milímetros hasta 160 milímetros inclusive (P. E. 73.11.01.1).

Debiendo aplicarse los mismos módulos contables y cláusula especial establecidos en la referida Orden ministerial de 4 de marzo de 1977.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los, restantes extremos de la Orden de 4 de marzo de 1977 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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