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Documento BOE-A-1979-9939

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Jerez Industrial, S. A», en el sentido de incluir la exportación de nuevos tipos de cajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8502 a 8502 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9939

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Jerez Industrial, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 26 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1975), ampliada por Ordenes ministeriales de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), 6 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) 20 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1979), para la importación de papel «Kraftliner» y semiquímico y la exportación de cajas de cartón y planchas y rollos de cartón, solicita se incluyan entre loa productos de exportación nuevos tipos de cajas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Jerez Industrial, S. A.», con domicilio en Taxdirt, 30, Jerez de la Frontera (Cádiz), por Orden ministerial de 20 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1975), ampliada por Ordenes ministeriales de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), 6 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), 20 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado del 27) y 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1979), en el sentido de incluir nuevos tipos de cajas de cartón, ampliando el apartado segundo, letras a) y b).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se da nueva redacción al apartado segundo, letras a) y b) de la citada Orden:

Por cada 100 kilogramos netos de cajas de cartón que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de papel que según tipo de cajas se detallan:

a-1) Fabricadas con papeles de importación Kraftliner en las dos caras y semiquímico en la tripa: 68.400 kilogramos de papel «Kraftliner» y 35,600 kilogramos de papel semiquímico.

a-2) Fabricadas con papel de importación Kraftliner, color natural normal (125 gramos/metro cuadrado), en los soportes (exterior intermedio e inferior), y semiquímico (150 gramos por metro cuadrado) en la tripa (primero ondulado y segundo ondulado):

47,5 kilogramos de papel «Kraftliner», color natural, de 125 gramos por metro cuadrado.

56,5 kilogramos de papel semiquímico de 150 gramos por metro cuadrado.

b-1) Fabricadas con papel de importación «Kraftliner» natural normal en las dos caras y nacional en la tripa:

– 63,400 kilogramos del citado papel «Kraftliner» si las cajas son de cartón doble.

– 36,280 kilogramos del citado papel si las cajas son de cartón doble.

b-2) Fabricadas con papel de importación «Kraftliner», natural normal, de 150 gramos por metro cuadrado, en los soportes (exterior e inferior), y semiquímico nacional en la tripa.

– 50,05 kilogramos de papel «Kraftliner», color natural normal, de 150 gramos por metro cuadrado.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estás exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 26 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1975). ampliada por Ordenes ministeriales de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), 6 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), 20 de octubre de 1978 («Boletín Ofical del Estado» del 27) y 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1979), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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