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Documento BOE-A-1989-11293

Orden de 18 de mayo de 1989 por la que se establece un incremento de las ayudas solicitadas por Pescadores profesionales jóvenes para nuevas construcciones y para la modernización y reconversión de la flota pesquera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1989, páginas 14906 a 14906 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1989-11293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, REGULA CON CARACTER GENERAL LA COFINANCIACION NACIONAL DE LAS AYUDAS ESPAÑA-CEE PARA LA RENOVACION Y MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA.

CON EL FIN DE HACER POSIBLE QUE LOS PESCADORES PROFESIONALES JOVENES PUEDAN AFRONTAR EN MEJORES CONDICIONES LAS NECESIDADES DE FINANCIACION EN LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES Y EN LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LOS BUQUES, LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE UN INCREMENTO DE LAS CITADAS AYUDAS.

AL MISMO TIEMPO, SE DEFINE AL PESCADOR PROFESIONAL JOVEN Y SE CONCRETAN LAS CONDICIONES QUE ACREDITAN, EN SU CASO, DICHA PROFESIONALIDAD.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO,

DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS SUBVENCIONES QUE EN CONCEPTO DE APORTACION NACIONAL SE CONCEDAN AL AMPARO DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA NUEVAS CONSTRUCCIONES Y PARA MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA, SE INCREMENTARAN EN SEIS PUNTOS PORCENTUALES CUANDO EL SOLICITANTE SEA UN PESCADOR PROFESIONAL JOVEN, SIN QUE PUEDAN EXCEDER DEL 30 POR 100 DEL COSTE ACEPTADO DE CADA PROYECTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 8. , 9. Y 16 DEL CITADO REAL DECRETO.

ART. 2. A LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LA AYUDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE ENTIENDE POR PESCADOR PROFESIONAL JOVEN AQUEL QUE, NO HABIENDO CUMPLIDO LA EDAD DE TREINTA Y CINCO AÑOS EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, ACREDITE HABER EJERCIDO LA PROFESION DURANTE UN PERIODO DE DOS AÑOS COMO MINIMO, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PERIFERICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ACUERDO CON LOS DATOS QUE FIGURAN EN LA LIBRETA DE INSCRIPCION MARITIMA.

ART. 3. LA CONCESION DE LAS AYUDAS REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN ESTARA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE DISPONIBILIDADES EN LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 18 DE MAYO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES.

SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1989
  • Fecha de publicación: 19/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, (Ref. BOE-A-1991-5289).
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4517).
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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