POR ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) SE REGULO EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN CENTROS EXTRANJEROS SITUADOS EN ESPAÑA Y LA EXPEDICION, EN SU CASO, DE LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y DE BACHILLER. LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN CITADA AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN PRECISAS EN RELACION CON SU APLICACION.
EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. 1. LAS PROPUESTAS DE EXPEDICION DE TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR SOLO DEBEN INCLUIR A AQUELLOS ALUMNOS Y ALUMNAS QUE HAYAN ESTADO ESCOLARIZADOS EN EL REGIMEN DE PLENA VALIDEZ DURANTE LOS TRES CURSOS EQUIVALENTES A SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO DE EDUCACION GENERAL BASICA Y HAYAN SUPERADO LA TOTALIDAD DE LAS MATERIAS DE DICHOS CURSOS, INCLUIDAS LAS COMPLEMENTARIAS ESPAÑOLAS. A SU VEZ, EL TITULO DE BACHILLER SOLO SE EXPEDIRA A QUIENES HAYAN CURSADO Y SUPERADO, EN REGIMEN DE PLENA VALIDEZ, LOS TRES AÑOS EQUIVALENTES A PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, INCLUIDAS LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS ESPAÑOLAS. EL RECONOCIMIENTO DEL CURSO EQUIVALENTE AL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA EXIGE ASIMISMO LA SUPERACION, EN EL REGIMEN DE PLENA VALIDEZ, DEL CURSO EXTRANJERO CORRESPONDIENTE Y, EN SU CASO, LOS EXAMENES OFICIALES CONSECUENTES A DICHO CURSO.
2. LOS ALUMNOS QUE HUBIERAN REALIZADO UNO O MAS CURSOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y HUBIERAN COMPLETADO LOS CURSOS DE DICHO NIVEL EN EL REGIMEN DE PLENA VALIDEZ DE LOS CENTROS EXTRANJEROS SE INCLUIRAN ASIMISMO EN LAS PROPUESTAS A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
3. EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO DISTINTO DE LOS PREVISTOS EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS CURSADOS EN CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA E HARA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS, PREVIA SOLICITUD INDIVIDUAL DE LOS INTERESADOS. LA APLICACION DE ESTE PROCEDIMIENTO NO ELIMINA, EN EL CASO DE LOS ALUMNOS ESPAÑOLES, LA EXIGENCIA DE HABER SUPERADO LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS ESPAÑOLAS CORRESPONDIENTES AL CURSO O CURSOS REALIZADOS EN EL REGIMEN DE PLENA VALIDEZ, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1110/1978, DE 12 DE ENERO, SOBRE REGIMEN DE CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
SEGUNDA. LAS CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EXPEDIDAS POR LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EXTRANJEROS A LAS QUE SE REFIEREN EL NUMERO QUINTO, PARRAFO 1.B), EL NUMERO SEXTO, PARRAFO C), Y EL NUMERO DECIMO, PARRAFO 1.C), DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 DEBERAN IR ACOMPAÑADAS, CUANDO SE TRATE DE EXAMENES DE CARACTER OFICIAL, DE LAS RESPECTIVAS CERTIFICACIONES OFICIALES ACREDITATIVAS DE LOS RESULTADOS DE DICHOS EXAMENES O DE FOTOCOPIAS COMPULSADAS DE LAS MISMAS.
TERCERA. LAS CERTIFICACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO C) DEL NUMERO SEXTO DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1989, RELATIVO A LAS PROPUESTAS DE EXPEDICION DE TITULOS DE BACHILLER, DEBERAN HACER MENCION DE QUE LOS ALUMNOS CORRESPONDIENTES ESTAN EN POSESION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O, EN SU CASO, DE LA CREDENCIAL ACREDITATIVA DE LA HOMOLOGACION DE SUS ESTUDIOS EXTRANJEROS A DICHO TITULO.
CUARTA. 1. LOS DIRECTORES DE LAS SECCIONES ESPAÑOLAS DE LOS CENTROS EXTRANJEROS REMITIRAN AL TERMINO DE CADA CURSO, A LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES O, EN SU CASO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS ACTAS DE EVALUACION FINAL CORRESPONDIENTES A LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS ESPAÑOLAS DE LOS CURSOS SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO DE EDUCACION GENERAL BASICA. EL CONTENIDO DE DICHAS ACTAS SE INCLUIRA EN LOS RESPECTIVOS LIBROS DE ESCOLARIDAD.
2. EL VISADO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION QUE AVALA EL CONTENIDO DE LOS LIBROS DE ESCOLARIDAD DE EDUCACION GENERAL BASICA DEBERA IR ACOMPAÑADO DE UNA DILIGENCIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<EL PRESENTE VISADO SE REFIERE SOLAMENTE A LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL QUE SE INCLUYEN EN ESTE LIBRO DE ESCOLARIDAD Y NO PREJUZGA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS CURSADOS POR EL ALUMNO TITULAR DEL PRESENTE LIBRO.>
QUINTA. 1. LOS LIBROS DE ESCOLARIDAD DE EDUCACION GENERAL BASICA NO DEBERAN INCLUIR LA CALIFICACION GLOBAL CORRESPONDIENTE AL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR. SIN EMBARGO, LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EXTRANJEROS, EN SUS PROPUESTAS DE EXPEDICION DE TITULOS, INCLUIRAN, PARA CADA ALUMNO, UNA NOTA GLOBAL, EN TERMINOLOGIA ESPAÑOLA SUFICIENTE, BIEN, NOTABLE, SOBRESALIENTE , COMPRENSIVA DE LAS OBTENIDAS EN LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL SISTEMA EXTRANJERO DE QUE SE TRATE Y EN LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS ESPAÑOLAS. CORRESPONDERA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES LA COMPROBACION DE QUE DICHA NOTA GLOBAL SE HA OBTENIDO CON CRITERIOS DE PONDERACION.
2.DIENTES. LOS ALUMNOS QUE, NO HABIENDO OBTENIDO LAS CALIFICACIONES SUFICIENTES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O, EN SU CASO, PARA LA HOMOLOGACION DE SUS ESTUDIOS EXTRANJEROS A DICHO TITULO, HUBIERAN CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES DE ESCOLARIDAD ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE, SERAN INCLUIDOS EN UNA PROPUESTA DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD QUE SE TRAMITARA A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.
SEXTA. LOS DIRECTORES DE LAS SECCIONES ESPAÑOLAS DE LOS CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS EQUIVALENTES AL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE DEBERAN, AL TERMINO DE CADA AÑO, REMITIR A LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO A LOS QUE ESTEN ADSCRITOS ACTAS DE EVALUACION FINAL RELATIVAS A LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL PREVISTAS EN EL REGIMEN DE PLENA VALIDEZ. EL CONTENIDO DE DICHAS ACTAS SE INCLUIRA EN LOS RESPECTIVOS LIBROS DE CALIFICACION ESCOLAR.
SEPTIMA. EN LAS HOJAS-PORTADA EMPLEADAS PARA LAS PROPUESTAS DE EXPEDICION DE TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y DE BACHILLER, LAS FIRMAS DE LOS ORGANOS OFICIALES QUE CONFORMAN Y FORMULAN LAS PROPUESTAS (DIRECCION DEL INSTITUTO DE BACHILLERATO, SERVICIO DE INSPECCION TECNICA, DIRECCION PROVINCIAL, AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA) SE ACOMPAÑARAN DE UNA DILIGENCIA UNICA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
<LAS FIRMAS OFICIALES ESTAMPADAS EN ESTE IMPRESO SE REFIEREN SOLAMENTE A LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y NO COMPORTAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS CORRESPONDIENTES. LA PROPUESTA SE TRAMITA SIN PERJUICIO DE LA DECISION QUE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES ADOPTE AL RESPECTO.>
OCTAVA. 1. LOS ALUMNOS QUE HUBIERAN TERMINADO EN UN CENTRO EXTRANJERO ACOGIDO AL REGIMEN DE PLENA VALIDEZ, LOS ESTUDIOS CONDUCENTES AL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O AL TITULO DE BACHILLER Y DESEEN CONTINUAR SUS ESTUDIOS EN UN CENTRO ESPAÑOL PODRAN FORMALIZAR SU INSCRIPCION CONDICIONAL EN DICHO CENTRO MEDIANTE LA PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE LIBRO DE ESCOLARIDAD O LIBRO DE CALIFICACION ESCOLAR EN EL QUE CONSTE LA SUPERACION DE LAS MATERIAS COMPLEMENTARIAS ESPAÑOLAS.
2. PARA LA FORMALIZACION DE LA MATRICULA DE LOS ALUMNOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERA PRECISO QUE DICHOS ALUMNOS PRESENTEN EN LA SECRETARIA DEL INSTITUTO DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTE UN VOLANTE ACREDITATIVO DE QUE SE ESTA TRAMITANDO LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O DE BACHILLER. EL MENCIONADO VOLANTE, AJUSTADO A LOS MODELOS QUE PARA CADA SUPUESTO SE PUBLICAN COMO ANEXOS I Y II A LA PRESENTE RESOLUCION, SERA EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.
NOVENA. CON OBJETO DE FACILITAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 Y EN LA PRESENTE RESOLUCION, LOS CENTROS EXTRANJEROS DEBERAN CENTRALIZAR LA FORMALIZACION DE LAS SOLICITUDES DE TITULOS DE BACHILLER A TRAVES DE LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO A LOS QUE ESTEN ADSCRITOS, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE CULMINARON LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES.
DECIMA. LOS LIBROS DE ESCOLARIDAD DE EDUCACION GENERAL BASICA SERAN EXPEDIDOS, PARA LOS ALUMNOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION, POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES O, EN SU CASO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. LOS LIBROS DE CALIFICACION ESCOLAR DE BACHILLERATO SERAN EXPEDIDOS, A SU VEZ, POR LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO A LOS QUE LOS CENTROS EXTRANJEROS RESPECTIVOS ESTEN ADSCRITOS.
UNDECIMA. LOS ALUMNOS PARA QUIENES SE SOLICITE EL RECONOCIMIENTO DEL CURSO EQUIVALENTE AL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA RECIBIRAN DEL INSTITUTO DE BACHILLERATO AL QUE EL CENTRO EXTRANJERO RESPECTIVO ESTE ADSCRITO Y QUE FORMULE LA PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO DECIMO DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988, UN VOLANTE ACREDITATIVO DE LA SOLICITUD, SEGUN EL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO III DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA FORMALIZAR SU INSCRIPCION CONDICIONAL EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD. SOLO A LOS EFECTOS DE PODER EXPEDIR LOS VOLANTES MENCIONADOS, LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO ACEPTARAN LA DOCUMENTACION APORTADA POR LOS CENTROS EXTRANJEROS AUNQUE NO INCLUYAN LAS CERTIFICACIONES OFICIALES A LAS QUE SE REFIERE LA INSTRUCCION SEGUNDA DE LA PRESENTE RESOLUCION. DICHAS CERTIFICACIONES SERAN APORTADAS CUANDO OBREN EN PODER DE LOS CENTROS EXTRANJEROS RESPECTIVOS.
MADRID, 16 DE MAYO DE 1989. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, CONCEPCION TOQUERO PLAZA.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.
ANEXO I
VOLANTE ACREDITATIVO DE LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR
EL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES, UNA VEZ EXAMINADA LA DOCUMENTACION APORTADA Y HABIENDOLA ENCONTRADO AJUSTADA A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE, HA TRAMITADO LA PROPUESTA DE EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR A FAVOR DE DON/DOÑA
QUE HA CURSADO LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES EN EL CENTRO
EL ALUMNO CITADO CUMPLE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE PARA QUE LE SEA EXPEDIDO EL TITULO MENCIONADO. DICHA EXPEDICION SE PRODUCIRA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN CENTROS EXTRANJEROS SITUADOS EN ESPAÑA Y LA EXPEDICION, EN SU CASO, DE LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y DE BACHILLER.
EL PRESENTE VOLANTE SE EXPIDE SEGUN LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION OCTAVA, PUNTO DOS, DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE FECHA 16 DE MAYO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20).
ANEXO II
VOLANTE ACREDITATIVO DE LA OBTENCION DEL TITULO DE BACHILLER
EL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES, UNA VEZ EXAMINADA LA DOCUMENTACION APORTADA Y HABIENDOLA ENCONTRADO AJUSTADA A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE, HA TRAMITADO LA PROPUESTA DE EXPEDICION DEL TITULO DE BACHILLER A FAVOR DE DON/DOÑA
QUE HA CURSADO LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES EN EL CENTRO
EL ALUMNO CITADO CUMPLE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE PARA QUE LE SEA EXPEDIDO EL TITULO MENCIONADO. DICHA EXPEDICION SE PRODUCIRA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN CENTROS EXTRANJEROS SITUADOS EN ESPAÑA Y LA EXPEDICION, EN SU CASO, DE LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y DE BACHILLER.
EL PRESENTE VOLANTE SE EXPIDE SEGUN LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION OCTAVA, PUNTO DOS, DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE FECHA 16 DE MAYO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20).
ANEXO III
VOLANTE PARA LA INSCRIPCION CONDICIONAL EN LAS PRUEBAS DE APTITUD
PARA ACCESO A FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS
EN LA SECRETARIA DE ESTE INSTITUTO DE BACHILLERATO SE HA PRESENTADO LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL NUMERO DECIMO DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), POR PARTE DEL CENTRO EXTRANJERO .........................................., PARA LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CURSO EXTRANJERO EQUIVALENTE AL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA A FAVOR DEL ALUMNO DON/DOÑA
EL PRESENTE VOLANTE SE EXPIDE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION UNDECIMA DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE FECHA 16 DE MAYO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), A LOS EFECTOS DE INSCRIPCION PROVISIONAL DEL ALUMNO/A CITADO/A EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD.
LA EXPEDICION DEL PRESENTE VOLANTE NO PREJUZGA EL SENTIDO DE LA RESOLUCION QUE, EN RELACION CON LA SOLICITUD FORMULADA, ADOPTE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA CITADA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN CENTROS EXTRANJEROS SITUADOS EN ESPAÑA Y LA EXPEDICION, EN SU CASO, DE LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y DE BACHILLER. EN EL SUPUESTO DE QUE DICHA RESOLUCION FUERA NEGATIVA QUEDARIAN SIN EFECTO LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS REALIZADAS AL AMPARO DE ESTE VOLANTE.
(LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR.)
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE BACHILLERATO .......................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid