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Documento BOE-A-1989-11545

Resolución de 29 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, por la que se crea el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1989, páginas 15205 a 15205 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-11545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/03/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL TRATAMIENTO DEL NIÑO CON FALTA DE CRECIMIENTO CAUSADO POR UNA DEFICIENCIA DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO (ENANISMO HIPOFISARIO) HA EVOLUCIONADO EN LOS ULTIMOS AÑOS. GRACIAS A LA INVESTIGACION MEDICA Y MEDIANTE TECNICAS DE INGENIERIA GENETICA SE HA PODIDO SINTETIZAR DICHA HORMONA. ACTUALMENTE SE PUEDE CONTAR CON UNA PRODUCCION SUFICIENTE DEL PRODUCTO SUBSANANDOSE DE ESTA MANERA LOS PROBLEMAS EXISTENTES EN EL AÑO 1984 EN QUE LA UNICA FUENTE DE OBTENCION DE LA HORMONA ERA LA HIPOFISIS HUMANA.

LA POSIBLE IATROGENIA, SU APLICACION EN CASOS NO INDICADOS Y LA NECESIDAD DE ORDENAR LOS RECURSOS ECONOMICOS, PUESTOS A DISPOSICION DE LA SALUD PUBLICA EN ARAS DE SU OPTIMO APROVECHAMIENTO, OBLIGAN AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A EMPRENDER UNA SERIE DE ACTUACIONES ENCAMINADAS A RACIONALIZAR EL USO TERAPEUTICO DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO.

ESTAS ACTUACIONES HAN PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN COMITE ASESOR QUE, CONSTITUIDO POR PROFESIONALES DE RECONOCIDA EXPERIENCIA, ELABORE ESTUDIOS E INFORMES Y ASESORE AL INSALUD EN TODO LO RELACIONADO CON ESTA MATERIA.

DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1943/1986, DISPONGO LA SIGUIENTE RESOLUCION:

1. SE CREA EL COMITE ASESOR DEL INSALUD PARA LA UTILIZACION DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS COMO ORGANO CONSULTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SOBRE EL USO CORRECTO DE ESTOS PRODUCTOS.

2. EL COMITE ASESOR DEL INSALUD PARA LA UTILIZACION DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS SE COMPONDRA DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) UN COORDINADOR.

B) ONCE VOCALES.

C) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSALUD.

D) UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.

3. CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITE, A EXCEPCION DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, CUYO NOMBRAMIENTO CORRESPONDERA AL TITULAR DE LA MISMA. LA DESIGNACION DE LOS VOCALES SE EFECTUARA PREVIA CONSULTA A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENDOCRINOLOGIA Y A LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE PEDIATRIA (SECCION DE ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICA), QUE PRESENTARAN CANDIDATOS ENTRE PROFESIONALES DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN EL USO DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO Y PRODUCTOS RELACIONADOS. PARA SU DESIGNACION SERA NECESARIO QUE PERTENEZCAN A HOSPITALES GESTIONADOS POR EL INSALUD Y SE REALIZARA ATENDIENDO A CRITERIOS DEMOGRAFICOS Y TERRITORIALES.

4. EL COORDINADOR DEL COMITE CONVOCARA Y PRESIDIRA LAS REUNIONES, VELARA POR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS, CUIDANDO QUE LA EVALUACION DE LOS TRATAMIENTOS SE REALICE EN PLAZOS QUE NO LES PUEDAN AFECTAR. LOS MIEMBROS DEL COMITE SERAN NOMBRADOS POR UN PERIODO DE UN AÑO, PUDIENDO SER RENOVADO EL NOMBRAMIENTO A CRITERIO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD.

5. SON FUNCIONES DEL COMITE EN RELACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD:

5.1 INFORMAR Y ASESORAR SOBRE LA PRESCRIPCION CORRECTA DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS, PARA LO CUAL DISPONDRA DE TODOS LOS DATOS CLINICOS ANALITICOS Y DIAGNOSTICOS NECESARIOS.

5.2 ELABORAR UN PROTOCOLO DE RECOGIDA DE DATOS DE LA HISTORIA CLINICA SUSCEPTIBLE DE SER INFORMATIZADO, QUE TENDRAN TODOS LOS MEDICOS DE LOS HOSPITALES DE LA RED DEL INSALUD QUE TRATEN CASOS SOSPECHOSOS DE DEFICIENCIAS DE HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS Y QUE, UNA VEZ CUMPLIMENTADAS, SERAN ENVIADOS AL COMITE.

5.3 EVALUAR LOS DATOS QUE SE DESPRENDEN DE LAS HISTORIAS CLINICAS, REFERIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR, CONTROLANDO A LOS NIÑOS DE TALLA BAJA Y DEFICIENCIAS DUDOSAS DE HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS PARA ESTABLECER EN QUE CASOS ES NECESARIA LA MEDICACION.

5.4 ELABORAR UN CENSO EN LAS PROVINCIAS DEPENDIENTES DEL INSALUD

DE TODOS LOS CASOS DE DEFICIENCIAS DE HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS QUE PERMITA EVALUAR LA REINSERCION SOCIAL EN LA EDAD ADULTA DE LOS MISMOS.

5.5 ESTABLECER NORMAS QUE GARANTICEN EN TODO MOMENTO EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE TODOS LOS INDIVIDUOS SUJETOS A ESTUDIO.

5.6 ACTUAR COMO ORGANO DE CONSULTA DE LOS MEDICOS QUE TRATEN ESTOS CASOS, ASI COMO DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS ESPECIALISTAS MEDICOS.

5.7 COMUNICAR AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD AQUELLOS PROBLEMAS O NECESIDADES QUE A SU ENTENDER REQUIERAN UN ESTUDIO O UNA ACTUACION POR PARTE DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y/O DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

5.8 PROPONER AL DIRECTOR GENERAL EL NOMBRAMIENTO DE ASESORES PARA LA REALIZACION DE COMETIDOS TECNICOS ESPECIFICOS SI FUERAN NECESARIOS.

6. EL COMITE SE REUNIRA CON PERIODICIDAD MINIMA TRIMESTRAL.

7. LOS MIEMBROS DEL COMITE PODRAN PERCIBIR LAS DIETAS E INDEMNIZACIONES QUE LES CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

8. EN UN PERIODO TRANSITORIO, Y EN TANTO SE PROCEDE A LA ELABORACION DEL PROTOCOLO CONTEMPLADO EN EL APARTADO 5.1 DE LA PRESENTE RESOLUCION, SERAN REMITIDOS AL COMITE ASESOR PARA SU CONSIDERACION LAS HISTORIAS CLINICAS DE TODOS LOS TRATAMIENTOS ACTUALES DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIA RELACIONADAS Y DE LOS QUE PODRIAN SER PROXIMAMENTE IMPLANTADOS.

9. EL INSALUD NO SE HARA CARGO DE AQUELLOS NUEVOS TRATAMIENTOS QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS PREVIAMENTE POR EL COMITE ASESOR DESDE EL MOMENTO DE SU CONSTITUCION NI DE AQUELLOS QUE, A JUICIO DEL COMITE, DEBAN SER SUSPENDIDOS.

10. POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSALUD SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA RESOLUCION, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 29 DE MARZO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL, EDUARDO ARROJO MARTINEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/1989
  • Fecha de publicación: 20/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 11 del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25058).
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Sanidad

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