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Documento BOE-A-1994-10507

Orden de 5 de mayo de 1994 por la que se suprime el servicio de apoyo escolar de los centros de recursos y se establece la reordenación de los centros de Profesores y los centros de recursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1994, páginas 14298 a 14342 (45 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-10507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El proceso de implantación de las enseñanzas previstas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ha hecho aún más evidente la necesidad de unos servicios de apoyo que permitan al Profesorado desarrollar en las mejores condiciones la tarea docente, que cada día demanda nuevas capacidades. Por otra parte, la configuración de un sistema educativo caracterizado por unos centros educativos con un mayor grado de autonomía pedagógica y curricular hace necesario incrementar la coordinación de todos los servicios de apoyo externos, así como la adecuada articulación de sus intervenciones.

Como apoyo a la tarea docente, junto con otros servicios, vienen funcionando dos instituciones, los centros de Profesores y los centros de recursos; los primeros dedicados básicamente a la formación del Profesorado; los segundos, al apoyo en el más amplio sentido a la actividad docente en áreas rurales. Si bien diferentes por origen, sentido, estructura y funciones, en la formación del Profesorado han compartido siempre un amplio campo de intereses y trabajo, que hasta ahora encontraba adecuada articulación en los Planes Provinciales de Formación.

La unificación en una sola red de las actuales de centros de Profesores y de centros de recursos, así como su coincidencia geográfica con la de los Equipos para la Orientación Educativa y Psicopedagógica, ha de permitir -además de avanzar en la coordinación con otros servicios de la propia administración educativa- la adecuada ordenación de los apoyos externos a los centros. Parece por ello conveniente, en tanto no culmine el correspondiente proceso normativo, redistribuir el mapa de actuación de los centros de Profesores y de los centros de recursos y determinar la respectiva atención a los centros docentes. Por otra parte, la progresiva generalización de la puesta en funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados, que asumen las funciones de atención directa al alumnado de centros incompletos que venían desarrollando los centros de recursos, hace necesaria la supresión de los Servicios de Apoyo Escolar de estos centros, así como de los respectivos puestos de trabajo de carácter singular, aprobados por Resolución de 25 de abril de 1990, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (<Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia> de 19 de noviembre), con el fin de establecer una estructura de apoyo más acorde con la situación actual.

Por ello, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, sobre educación compensatoria, y en la disposición final del Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de Profesores,

Este Ministerio dispone:

Supresión del Servicio de Apoyo Escolar y de los puestos de trabajo que lo integran

Primero.-Con efectos de 31 de agosto de 1994 se suprimen los Servicios de Apoyo Escolar constituidos en los centros de recursos al amparo de lo establecido en el apartado 2., 1, de la Orden de 19 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 27), por la que se regulan los centros de recursos y los Servicios de Apoyo Escolar, así como los puestos de trabajo docentes de carácter singular a ellos adscritos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Segundo.-A efectos de adscripción de los Maestros con destino definitivo en un centro de recursos como consecuencia de la supresión de sus puestos de trabajo, éstos se consideran como unidades escolares ordinarias de la localidad donde se ubica el centro de recursos.

Tercero.-Aquellos Maestros que queden desplazados por supresión de su puesto de trabajo en un centro de recursos podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 18, 25 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

Creación y supresión de centros de Profesores y de centros de recursos

Cuarto.-Se suprimen, con efectos de 31 de agosto de 1994, los centros de Profesores y los centros de recursos que se relacionan en los anexos II y III. Por este motivo, cesan sus órganos de gobierno, unipersonales o colegiados. El personal de administración y servicios con destino actual en dichos centros quedará en la situación que establecen las normas generales que le son de aplicación.

Quinto.-Se crean los centros de Profesores que se relacionan en el anexo IV.

Reordenación de los centros de Profesores y de los centros de recursos

Sexto.-Para las funciones relacionadas con la formación permanente y otras acciones de apoyo al personal docente y los centros públicos y privados concertados de las enseñanzas de régimen general y especial, excepto la educación universitaria, se procede por la presente Orden a delimitar, con efectos de 1 de septiembre de 1994, los ámbitos geográficos de actuación de los centros de Profesores y de los centros de recursos, que aparecen relacionados en el anexo V, así como la localidad en la que se establece la sede de cada uno de los centros y el módulo que se les asigna.

Séptimo.-Para el cumplimiento de dichas funciones, a los centros de recursos les será asignada una plantilla de personal docente, integrada por el director y los asesores de formación permanente en el número que oportunamente se determine. Asimismo, contarán con los demás órganos de gobierno previstos en la Orden de 28 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de mayo), por la que se regula el procedimiento de selección, designación y renovación de los órganos de gobierno de los centros de Profesores.

Octavo.-En función de las características del ámbito y la naturaleza de la red, se asignan nuevos módulos a los centros de Profesores y a los centros de recursos, que serán los relacionados en el mencionado anexo V.

A los efectos que se derivan de la aplicación de estos módulos, se establece la siguiente equivalencia:

Nuevo módulo centro de Profesores y centro de recursos / Módulo centro de Profesores (Orden de 28 de abril de 1992)

III / A

II / C

I / D

Como consecuencia de lo anterior, quedan sin efecto los módulos asignados a los centros de recursos mediante Resolución de 6 de junio de 1990 de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de julio).

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica para que dicte las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para la regulación de la red de centros de recursos.

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de mayo de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

Relación de anexos que acompañan a esta Orden

Anexo I: Relación de puestos de trabajo en centros de recursos (Servicio de Apoyo Escolar) que se suprimen.

Anexo II: Relación de centros de Profesors que se suprimen.

Anexo III: Relación de centros de recursos que se suprimen.

Anexo IV: Relación de centros de Profesores que se crean (se menciona únicamente la localidad de la sede).

Anexo V: Relación de los centros de Profesores y de los centros de recursos, con delimitación de sus ámbitos geográficos y asignación de módulo.

(ANEXOS CORRESPONDIENTES OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1994
  • Fecha de publicación: 10/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el Anexo V, por Orden de 8 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16288).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de profesores
  • Educación
  • Educación Compensatoria
  • Enseñanza
  • Maestros
  • Profesorado
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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