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Documento BOE-A-1994-10714

Ley 7/1994, de 11 de mayo, sobre participación de España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1994, páginas 14562 a 14568 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-10714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1994/05/11/7

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (en adelante el Fondo), creado en 1991 por Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco Mundial, es un programa piloto de tres años de duración, que tiene por objeto otorgar donaciones y préstamos a países en desarrollo, con el fin de ayudarles a desarrollar programas que protejan el medioambiente a nivel mundial. El Fondo persigue cuatro objetivos: combatir el cambio climático provocado por emisiones de gases con efecto invernadero, preservar la diversidad biológica, detener la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono. El Fondo está gestionado por el Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

El Fondo cuenta con recursos por valor de 1.000.000.000 de derechos especiales de giro, aportados por los países desarrollados y los países en desarrollo que participan en el mismo. España se comprometió a aportar 10.000.000 de derechos especiales de giro al citado Fondo.

La política general de mantenimiento de la presencia de España en este tipo de instituciones financieras multilaterales, así como la creciente preocupación sobre temas de carácter medioambiental, aconsejan la participación de España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

El objeto de la presente Ley es la autorización para la participación de España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, con arreglo a lo anteriormente expuesto.

Artículo 1. Participación.

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España participe en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en los términos de la Resolución número 91-5, de 14 de mayo, del Directorio Ejecutivo del Banco Mundial, cuyo texto se publica como anejo a la presente Ley.

Artículo 2. Contribución.

De conformidad con la resolución citada en el artículo anterior, se autoriza la realización por España de una contribución al Fondo por un importe de 10.000.000 de derechos especiales de giro.

Artículo 3. Pago de la contribución.

Uno. El pago por España del importe de la contribución se realizará, bien en derechos especiales de giro, o en otra moneda libremente convertible, o bien en pagarés sin intereses pagaderos a la vista, en los plazos y condiciones fijados en la Resolución citada en el artículo 1, o aquellos que el Banco Mundial pudiera establecer.

Dos. Los desembolsos necesarios para el pago de la citada suscripción se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que a este efecto hayan sido consignadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales, de acuerdo con el calendario de pagos establecido.

Disposición final primera. Autorización a los Ministros de Asuntos Exteriores y Economía y Hacienda.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 11 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEJO

Resolución número 91-5

FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL

Considerando que:

A) Es deseable establecer un Fondo para el Medio Ambiente Mundial (el Fondo) en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco) con el fin de ayudar a la protección del medio ambiente mundial, y por tal medio fomentar el desarrollo económico acertado y sostenible respecto del medio ambiente;

B) Los países miembros del Banco y Suiza (los Participantes) han convenido en proporcionar al Banco recursos a título de donación en fideicomiso (Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial, o Fondo Fiduciario), que serán administrados por el Banco dentro del Fondo.

C) Se acoge con beneplácito la cofinanciación entre los Participantes y el Fondo Fiduciario, que será administrada dentro y para los fines del Fondo (disposiciones de cofinanciación para el medio ambiente mundial, o disposiciones de cofinanciación), como otro medio de contribuir al Fondo;

D) Las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono han pedido al Banco que colabore con ellas, encargándose de la administración y gestión del programa de las Partes para financiar, con cargo al Fondo Multilateral Provisional y posteriormente al Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, el coste incremental convenido de las actividades encaminadas a hacer posible que los países en desarrollo den cumplimiento a las medidas de control del Protocolo, y es deseable establecer un fondo fiduciario con tal finalidad (el Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono, o FFDO), y

E) El Banco está dispuesto a establecer el Fondo con tales finalidades,

POR LO TANTO, por la presente se resuelve:

A) Establecimiento del Fondo.

1. Por la presente se establece el Fondo, el cual constará del Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial, las Disposiciones de Cofinanciación con el Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono, y cualesquiera otros fondos fiduciarios y acuerdos que en cualquier momento el Banco establezca o convenga en administrar dentro del Fondo. El Banco administrará el Fondo de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio constitutivo, el Reglamento, las normas y decisiones del mismo Banco, incluida esta Resolución (las normas del Banco), cualquier acuerdo celebrado en cumplimiento de la presente y cualesquiera normas y reglamentaciones consecuentes con la misma que el Banco adoptare por ser necesarias o apropiadas para lograr las finalidades del Fondo. El Banco observará en el cumplimiento de sus funciones con arreglo a esta Resolución el mismo cuidado que observa con respecto a sus propios negocios y no tendrá ninguna otra obligación al respecto.

B) Establecimiento del Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial.

2. El Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial (Fondo Fiduciario) queda constituido por los fondos que a lo largo del tiempo sean contribuidos de conformidad con las disposiciones de esta Resolución y pertinentes al Fondo Fiduciario, y por cualesquiera otros activos e ingresos del Fondo Fiduciario.

3. El Banco conservará y administrará tales fondos, activos e ingresos del fideicomiso (en tal condición, el Fideicomisario), tal como sean asignados sobre la base del programa de trabajo mencionado en el párrafo 7, y el mismo Banco los administrará y utilizará únicamente para las finalidades pertinentes al Fondo Fiduciario de conformidad con las disposiciones de esta Resolución, y los mantendrá completamente separados de todos los demás activos y cuentas del Banco o administrados por él.

4. El Fideicomisario queda autorizado para aceptar contribuciones al Fondo Fiduciario a título de donación:

a) De cada Participante en el monto especificado para cada uno de ellos en el anexo A de esta Resolución, y

b) Contribuciones adicionales en términos que guarden armonía con el precedente apartado a), siendo entendido que en tales contribuciones pueden estar incluidos los instrumentos de deuda emitidos por un país miembro que sea posible beneficiario o una entidad de los territorios de tal país miembro, si el Fideicomisario decide, con el asentimiento del miembro, que tal contribución puede usarse para las finalidades del Fondo.

Acuerdo y pago de contribuciones al Fondo Fiduciario.

5. Las contribuciones al Fondo Fiduciario en virtud del párrafo 4, apartado a), podrán pagarse en efectivo hasta el 31 de julio de 1991, o en cuotas. Con respecto a cada contribución que haya que pagarse en cuotas:

a) Cuando un participante convenga en pagar su contribución, depositará con el Fideicomisario un instrumento de contribución que se ajuste sustancialmente al formulario que se incluye como anexo B de esta Resolución (<Instrumento de Contribución>);

b) Cada participante pagará al Fideicomisario el monto de su contribución en tres cuotas anuales iguales para el 31 de julio de 1991, el 31 de julio de 1992 y el 31 de julio de 1993, siendo entendido que cada uno de los Participantes enumerados en la parte B del anexo A de esta Resolución podrá pagar al Fideicomisario el monto de su contribución en efectivo, en ocho cuotas anuales iguales que comenzarán el 31 de julio de 1991 y terminarán el 30 de junio de 1998, y siendo entendido además que el Fideicomisario y cada Participante pueden acordar el pago en fecha anterior;

c) El Fideicomisario podrá convenir en aceptar el pago aplazado de una cuota, o de parte de la misma, si el monto pagado, junto con cualquier saldo no utilizado de pagos anteriores del Participante, es por lo menos igual al monto que el Fideicomisario estime que precisará que dicho Participante facilite hasta la fecha de vencimiento de la cuota siguiente, para dar cumplimiento a los compromisos con arreglo al Fondo Fiduciario;

d) Si un Participante cualquiera deposita con el Fideicomisario un Instrumento de Contribución después de la fecha en que venza el pago de la primera cuota de la contribución, el pago de cualquier cuota o parte de ella al Fideicomisario se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tal depósito;

e) Los pagos se harán a opción del Participante: I) en efectivo, en condiciones acordadas entre el Participante y el Fideicomisario que no serán menos favorables para el Fondo Fiduciario que el pago conforme a lo dispuesto en el subapartado II de este apartado e), o bien, II) mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares emitidas por el gobierno del Participante u otra entidad oficial aceptable para el Fideicomisario si el participante no es miembro del Banco, que serán no negociables, no devengarán intereses y serán pagaderos a la vista en su valor a la par en la cuenta del Fideicomisario;

f) El Fideicomisario convertirá en efectivo los pagarés o las obligaciones similares en cinco cuotas anuales iguales; queda entendido que el Fideicomisario podrá prolongar el período o la proporción de conversión en efectivo, y el Fideicomisario y cada Participante podrán convenir en la conversión en fecha anterior, según sea apropiado para el funcionamiento del Fondo Fiduciario.

g) Cada Participante denominará su contribución en derechos especiales de giro (DEG) o en una moneda que sea libremente convertible según lo determine el Fideicomisario;

h) Los Participantes harán sus pagos en una de las monedas empleadas para la valoración del DEG, o mediante acuerdo con el Fideicomisario en otra moneda libremente convertible, y el Fideicomisario podrá cambiar libremente los montos recibidos por las monedas que él mismo decida, e

i) Cada Participante mantendrá, con respecto a la moneda pagada al Fideicomisario, y a la moneda de tal país que de ello se derive, la misma convertibilidad que existía en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

6. Con respecto a cada contribución con arreglo al párrafo 4, apartado b), el pago se hará de conformidad con las condiciones en que tales contribuciones sean aceptadas por el Fideicomisario.

Programa de trabajo, asignación de recursos, informes y examen.

7. El Fideicomisario, tras consultar con el PNUMA y el PNUD, presentará a los Participantes un programa de trabajo para el Fondo Fiduciario conjuntamente examinado y coherente, con una asignación de recursos del Fondo Fiduciario entre el Fideicomisario, el PNUMA y el PNUD sobre la base del programa de trabajo. El Fideicomisario presentará a los Participantes informes semestrales acerca de las operaciones del Fondo Fiduciario, incluyendo los informes del PNUMA y del PNUD, hasta que todas las donaciones con arreglo al párrafo 10 y la cofinanciación de conformidad con el párrafo 13 hayan quedado comprometidos, y se hayan efectuado las transferencias al PNUMA y al PNUD según lo dispuesto en el párrafo 9. En los informes se proporcionará además información sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono. El Fideicomisario convocará a reuniones a los participantes a fin de examinar el funcionamiento del Fondo Fiduciario y las disposiciones de cofinanciación sobre la base de esos informes. Habida cuenta de las disposiciones sobre procedimientos para la colaboración a que se hace referencia en el párrafo 20, el PNUMA y el PNUD serán invitados a participar en tales reuniones. El Presidente del Grupo Consultivo Científico y Técnico para el Fondo será también invitado a asistir a las reuniones y a informar a los Participantes. El Banco informará igualmente cada año acerca de las operaciones del Fondo como parte del informe anual de los Directores Ejecutivos del Banco a la Junta de Gobernadores.

Autoridad para efectuar compromisos y transferencias.

8. Las contribuciones pasarán a estar disponibles para compromisos, o para transferencias al PNUMA y al PNUD, según las asignaciones con arreglo al párrafo 7, al recibo del pago por el Fideicomisario; es entendido, sin embargo, que la autoridad para compromisos y transferencias será acrecentada por el ingreso derivado de la inversión de los recursos en poder del Fondo Fiduciario en espera de su desembolso, y será disminuida para el reembolso de los costes administrativos causados con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario, según lo determine el Fideicomisario.

Funcionamiento y administración del Fondo Fiduciario.

9. Todos los montos respecto de los cuales el Fideicomisario esté autorizado para efectuar compromisos según el párrafo 8 serán utilizados por el mismo para efectuar donaciones con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario (donaciones para la defensa del medio ambiente mundial, o donaciones) a países miembros del Banco calificados y para otras actividades que promuevan las finalidades del Fondo, en ambos casos, según lo que determine el Fideicomisario, y todos los montos respecto de los cuales al Fideicomisario esté autorizado para efectuar transferencias al PNUMA y al PNUD serán transferidos según lo que se haya convenido entre el Fideicomisario, el PNUMA y el PNUD.

10. Las donaciones a países miembros calificados se otorgarán de la manera siguiente:

a) Cada donación será I) aprobada y administrada por el Fideicomisario de conformidad con las normas del Banco, y II) otorgada para las finalidades de una operación relativa al medioambiente mundial claramente identificada, o para parte de una operación relacionada con el medio ambiente mundial.

b) Cada donación estará debidamente documentada mediante un acuerdo separado entre el Fideicomisario y el beneficiario, en el que se indique en particular que los recursos han sido proporcionados con cargo al Fondo Fiduciario.

c) Las donaciones estarán denominadas en DEG.

11. El Fideicomisario establecerá y mantendrá registros y cuentas apropiados para el Fondo Fiduciario y dispondrá su examen por auditores, de conformidad con las normas del Banco. En espera de que las donaciones sean desembolsadas, el Fideicomisario podrá invertir los fondos del Fondo Fiduciario en diversas formas, incluidas las inversiones en común con otros fondos del Banco o del Fideicomisario, o administrados por ellos, según lo que el Fideicomisario disponga. El ingreso proveniente de tales inversiones será acreditado al Fondo Fiduciario respecto de los gastos razonables en que incurra para la administración del Fondo Fiduciario. El reembolso se hará sobre la base de estimaciones de costes, sujetas a ajuste al final del año.

Terminación del Fondo Fiduciario.

12. El Fondo Fiduciario quedará terminado cuando el Banco así lo decida una vez que todas las donaciones con arreglo al párrafo 10 y a la cofinanciación al amparo del párrafo 13 hayan quedado comprometidas, y se hayan efectuado las transferencias al PNUMA y al PNUD de conformidad con el párrafo 9, caso en el cual el Fideicomisario adoptará todas las medidas necesarias para concluir sus actividades de manera expedita, de acuerdo con tal decisión. En la decisión se dispondrá también el destino de cualesquiera fondos, activos e ingresos en poder del Fondo Fiduciario a su terminación.

Disposiciones de cofinanciación para el medio ambiente mundial.

13. El Fideicomisario queda autorizado para convenir con los Participantes y otras partes disposiciones de cofinanciación para las finalidades de la presente Resolución y con sujeción a sus términos. Tal financiación se hará:

a) En el monto y según lo especificado en el anexo A de la presente Resolución, y

b) En montos adicionales y en condiciones consecuentes con lo dispuesto en el párrafo 13, apartado a), excepto que tal financiación puede incluir además los instrumentos de deuda emitidos por un país miembro que sea posible beneficiario o una entidad de los territorios de tal miembro, si el Fideicomisario decide, con el asentimiento de dicho miembro, que tal contribución puede usarse para las finalidades del Fondo.

14. Toda cofinanciación efectuada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 13 será administrada por el Fideicomisario exclusivamente con la finalidad de proporcionar donaciones y préstamos (cofinanciación para la defensa del medio ambiente mundial, o cofinanciación) de conformidad con las normas del Banco y las disposiciones de esta Resolución aplicables al Fondo Fiduciario. En las disposiciones de cofinanciación se determinarán los montos anuales Disponibles para compromisos y normalmente se esperará que los donantes o prestamistas en virtud de las disposiciones de cofinanciación reembolsen al Banco los gastos razonables en que éste incurra respecto de la administración de las disposiciones de cofinanciación.

15.a) Normalmente la cofinanciación será combinada por el Fideicomisario con donaciones según sea factible, y se hará de conformidad con las disposiciones de esta Resolución aplicables al Fondo Fiduciario para las finalidades de una operación relativa al medio ambiente mundial claramente identificada o para parte de una operación relacionada con el medio ambiente mundial.

b) Cada cofinanciación será documentada mediante un acuerdo separado, en el caso de préstamos entre el prestamista y el prestatario, y en el caso de donaciones entre el donante y el receptor, y se estipulará, según sea apropiado dentro del contexto de la disposición de cofinanciación, que dicha cofinanciación no será condicionada en cuanto a las adquisiciones, que la cofinanciación ha sido concedida al amparo del Fondo, y que el pago de cualquier monto conforme al acuerdo no es obligación del Banco ni del Fideicomisario.

c) La cofinanciación se hará en la denominación que se haya estipulado en la disposición de cofinanciación con arreglo a la cual el Fideicomisario esté autorizado para administrarla.

C) Creación del Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono.

16. El Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono (FFDO), estará constituido por los fondos que se espera recibir para las finalidades a que se hace referencia en el párrafo D) del preámbulo de esta Resolución y que han de proporcionarse al Banco con arreglo a lo convenido entre el Banco y el Comité Ejecutivo de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (el Convenio sobre proyectos relativos a la capa de ozono), además de cualesquiera otros activos e ingresos del FFDO.

17. El Banco mantendrá y administrará tales fondos, activos e ingresos en fideicomiso (en tal condición como Fideicomisario del FFDO), en beneficio de las Partes en el Convenio sobre proyectos relativos a la capa de ozono, y los administrará y utilizará exclusivamente con dicha finalidad, y con arreglo a las disposiciones de esta Resolución pertinentes al FFDO y al Convenio sobre proyectos relativos a la capa de ozono, y los mantendrá en forma completamente separada de todos los demás activos y cuentas del Banco o administrados por él.

18. La financiación del FFDO se concederá con la finalidad y en la forma y condiciones estipuladas en el Convenio sobre proyectos relativos a la capa de ozono. Cada financiación estará documentada mediante un acuerdo separado en el que se estipulará, en particular, que la financiación otorgada en tal virtud ha sido proporcionada al amparo de dicho FFDO y que el pago de cualquier monto según el acuerdo no es obligación del Banco ni del Fideicomisario del FFDO.

D) Otros acuerdos.

19. El Banco queda autorizado para participar en otros acuerdos y disposiciones con países partes en Convenios internacionales para la protección del medio ambiente mundial, con organizaciones internacionales y otras entidades con el fin de administrar y dirigir la financiación con las finalidades y en condiciones consecuentes con esta Resolución.

E) Colaboración con otras organizaciones internacionales.

20. El Banco, dentro de los términos de su Convenio Constitutivo y de la presente Resolución, colaborará con otras organizaciones internacionales y, en particular, adoptará disposiciones de procedimiento para tal colaboración con el PNUMA y el PNUD sustancialmente en la forma dispuesta en el anexo C de esta Resolución para el Fondo Fiduciario y en el anexo D de esta Resolución para el FFDO.

F) Enmiendas.

21. El Banco podrá enmendar las disposiciones de esta Resolución después de consultar con los Participantes, excepto que, una vez entrado en vigor el Convenio sobre proyectos relativos a la capa de ozono, la enmienda de cualquier disposición específicamente pertinente al FFDO deberá ser compatible con los términos del Convenio sobre proyectos relativos a la capa de ozono, según lo determine el Banco.

G) Fecha de entrada en vigor.

22. La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación por los Directores Ejecutivos del Banco, siendo entendido, sin embargo, que las disposiciones de esta Resolución pertinentes al FFDO entrarán en vigor según lo que se disponga en el Convenio sobre proyectos relativos a la capa de ozono.

ANEXO A

Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Contribuciones al Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial

Millones de DEG (1)

Participantes / Contribuciones directas / Disposiciones cofinanciación; equivalentes en donación / Total

Parte A:

Alemania / 110,05 / - / 110,05

Austria / 26,05 / - / 26,05

Dinamarca / 16,25 / - / 16,25

España / 10,00 / - / 10,00

Estados Unidos / - / 109,49 / 109,49

Finlandia / 20,44 / - / 20,44

Francia / 114,33 / - / 114,33

Italia / 65,10 / - / 65,10

Japón / 7,32 / 100,00 (2) / 107,32

Países Bajos / 37,74 / - / 37,74

Noruega / 19,57 / - / 19,57

Reino Unido / 54,78 / - / 54,78

Suecia / 24,54 / - / 24,54

Suiza / 29,67 / 10,33 / 40,00

Parte B:

China / 4,00 / - / 4,00

Egipto / 4,00 / - / 4,00

India / 4,00 / - / 4,00

Indonesia / 4,00 / - / 4,00

México / 4,00 / / 4,00

Pakistán / 4,00 / - / 4,00

Turquía / 4,00 / - / 4,00

Total / 563,84 / 219,82 / 783,66

(1) Sobre la base de tipos de cambio medios para el trimestre terminado el 30 de septiembre de 1990.

(2) Según cual sea la distribución de los préstamos en las condiciones normales de cofinanciación del Japón, el equivalente en donación (según estimaciones del personal), estaría dentro de la gama de DEG 90.000.000 a DEG 110.000.000.

ANEXO B

Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial

Instrumento de Contribución

Hacemos referencia a la Resolución número ... de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento titulada <Fondo para el Medio Ambiente Mundial>, que fue aprobada el ... de ... de ... (<la Resolución>).

El Gobierno de ... por el presente instrumento notifica al Banco en su condición de Fideicomisario del Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial que, con arreglo al párrafo 4, apartado a), de esa Resolución, aportará la contribución autorizada para él de conformidad con los términos de la Resolución en la cuantía de ...

... (Nombre y cargo) (1)

(1) El instrumento deberá ser firmado en nombre del Gobierno por un representante suyo debidamente autorizado.

ANEXO C

Disposiciones de Procedimiento entre El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (<Banco Mundial>), El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (<PNUMA>) y El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (<PNUD>) Para la colaboración en las Operaciones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Considerando que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial será establecido en el Banco Mundial con el fin de ayudar en la protección del medio ambiente mundial y por tal medio fomentar el desarrollo económico acertado y sostenible respecto del medio ambiente;

Considerando que el Banco Mundial, el PNUMA y el PNUD (individualmente el <Organismo> y colectiva mente los <Organismos>) desean colaborar con los contribuyentes al Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial (respectivamente los Participantes y el Fondo Fiduciario), así como entre ellos mismos con tal finalidad sobre bases de complementariedad, coherencia y eficacia en función de los costes de sus actividades;

Considerando que los Organismos han adoptado disposiciones mutuas de procedimiento para la colaboración y la asistencia en la protección de la capa de ozono en el contexto del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y de su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y

Considerando que los Organismos encuentran que es deseable establecer procedimientos adicionales para la colaboración mutua, los cuales comprenderán un programa de trabajo conjuntamente examinado y coherente de los Organismos para el Fondo, así como una asignación de los recursos del Fondo Fiduciario entre ellos mismos para dicho programa de trabajo.

Por lo tanto, los Organismos acuerdan lo siguiente:

1. Función de los Organismos.

Los Organismos, además de sus disposiciones de procedimiento para la colaboración y la asistencia en el contexto del Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono (FFDO), colaborarán también con los Participantes y entre ellos mismos dentro de las respectivas esferas de conocimientos y de la ventaja comparativa operacional de los Organismos a fin de promover las finalidades del Fondo de la manera siguiente:

a) El PNUMA, en su función de coordinador de las convenciones mundiales relativas al medio ambiente, ayudará a asegurar que las políticas del Fondo sean coherentes con las convenciones existentes y demás instrumentos legales y acuerdos conexos, y proporcionará orientación científica y tecnológica, establecerá y guiará al Grupo Consultivo Científico y Técnico para el Fondo, y facilitará las investigaciones además de difundir la información acerca de los adelantos tecnológicos pertinentes;

b) El PNUD llevará a cabo estudios de preinversión y actividades de asistencia técnica y capacitación para políticas, programas y proyectos relativos al medio ambiente mundial, y

c) El Banco Mundial (el Administrador) administrará el Fondo, dirigirá el ciclo de los proyectos para inversiones relacionadas con el medio ambiente mundial, la asistencia técnica y la capacitación conexas con apoyo de los recursos del Fondo Fiduciario, y transferirá al PNUMA y al PNUD los recursos que les sean asignad

os con arreglo al párrafo 3.

2. Estrecha colaboración.

Cada Organismo cumplirá su función tal y como se la describe en el párrafo 1 dentro del marco de un programa de trabajo conjuntamente examinado y coherente para los Organismos y en estrecha colaboración mutua. En particular, cada Organismo consultará con cada uno de los demás antes de hacer propuestas a los Participantes para las finalidades del Fondo Fiduciario y cada uno tomará debidamente en cuenta las opiniones del otro Organismo.

3. Programa de actividades y presupuestos.

Con objeto de lograr la complementariedad, la coherencia y la eficacia en función de los costes para el cumplimiento de las funciones de los Organismos expresadas en el párrafo 1, cada Organismo preparará su programa planificado de actividades tras consultar con cada uno de los demás Organismos. El Administrador presentará el programa de los Organismos a los Participantes, incluyendo los planes específicos de cada Organismo, con una asignación de recursos del Fondo Fiduciario entre los Organismos sobre la base del programa.

4. Información.

Cada Organismo mantendrá a cada uno de los demás informado regular y apropiadamente y de manera oportuna acerca de sus actividades cubiertas por estas disposiciones en cuanto ello afecte al otro Organismo.

5. Representación de los Organismos.

Cada Organismo designará un funcionario de nivel superior y un suplente para que den cumplimiento a estas disposiciones.

6. Reuniones de jefes de los Organismos.

Los jefes de los Organismos, o sus representantes, tendrán reuniones cada año en su reunión anual para el FFDO con el fin de examinar el funcionamiento de estas disposiciones.

7. Enmiendas.

Estas disposiciones podrán ser enmendadas mediante acuerdo de los Organismos por escrito en cualquier fecha.

8. Terminación.

Las presentes disposiciones podrán darse por terminadas mediante acuerdo de los Organismos por escrito en cualquier fecha, y se terminarán con respecto a cualquiera de los Organismos mediante notificación por escrito de tal Organismo a cada uno de los demás.

9. Fecha de entrada en vigor.

Estas disposiciones entrarán en vigor en la fecha de la última de las firmas que aparecen a continuación:

Fecha: ... Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Firmado: ...

Fecha: ... Por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Firmado: ...

Fecha: ... Por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Firmado: ...

ANEXO D

Disposiciones de Procedimiento entre El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (<Banco Mundial>) El Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente (<PNUMA>) y El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (<PNUD>)

Para la colaboración y la asistencia en la protección de la capa de ozono en el contexto del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y de su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Considerando que las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (el <Protocolo>) del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (las <Partes>) establecerán un Fondo Multilateral Provisional y posteriormente un Fondo Multilateral como parte de un mecanismo financiero para las finalidades de establecer la colaboración financiera y técnica, incluida la transferencia de tecnología, a los países en desarrollo calificados a fin de hacer posible que den cumplimiento a las medidas de control del Protocolo.

Considerando que las Partes han invitado al Banco Mundial, al PNUMA y al PNUD (individualmente el <Organismo> y colectivamente los <Organismos>) a que colaboren y den asistencia a las Partes dentro de sus respectivas esferas de conocimiento y ventaja comparativa operacional, y adopten disposiciones apropiadas con el Comité Ejecutivo, actuando en nombre de las Partes y entre ellos mismos con tales finalidades.

Considerando que los Organismos adoptarán individualmente disposiciones específicas para la colaboración con el Comité Ejecutivo sobre las bases de complementariedad, coherencia y eficacia en función de los costes de sus actividades, y

Considerando que los Organismos encuentran que es deseable establecer procedimientos adicionales para la colaboración mutua, la cual incluirá un programa de trabajo conjuntamente examinado y coherente de los Organismos que será presentado al Comité Ejecutivo.

Por lo tanto, los Organismos acuerdan lo siguiente:

1. Función de los Organismos.

Los Organismos aceptarán la invitación de las Partes a colaborar con ellas y darles asistencia dentro de las respectivas esferas de conocimiento de los Organismos de la manera siguiente:

a) El PNUMA se comprometerá a colaborar y dar asistencia en la promoción a nivel político de los objetivos del Protocolo, así como en las funciones de investigación, recopilación de datos y centro de intercambio de información, que se identifican a continuación:

I) Asistir a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, mediante estudios específicos de países y de otras labores de cooperación técnica a fin de identificar sus necesidades de cooperación;

II) Facilitar la cooperación técnica a fin de satisfacer esas necesidades identificadas;

III) Distribuir, tal como se dispone en el artículo 9 del Protocolo de Montreal, información y materiales pertinentes, y organizar cursillos, sesiones de capacitación y otras actividades conexas en beneficio de las Partes que sean países en desarrollo, y

IV) Facilitar y hacer el seguimiento de otras actividades multilaterales, regionales y bilaterales de cooperación que estén disponibles para las Partes que sean países en desarrollo.

b) El PNUD llevará a cabo estudios de factibilidad y de preinversión así como otras actividades de asistencia técnica, y

c) El Banco Mundial administrará y dirigirá el programa de las Partes para financiar el coste incremental convenido del cumplimiento, por parte de los países en desarrollo calificados, de las medidas de control del Protocolo.

2. Estrecha colaboración.

Cada Organismo cumplirá su función tal como se la describe en el párrafo 1 dentro del marco de un programa de trabajo conjuntamente examinado y coherente para los Organismos y en estrecha colaboración mutua. En particular, cada Organismo consultará con cada uno de los demás antes de hacer propuestas a las Partes o al Comité Ejecutivo sobre asuntos de interés para el otro Organismo, y tomará debidamente en cuenta las opiniones del otro Organismo.

3. Programas de actividades y presupuestos.

Cada Organismo preparará, tras consultar con cada uno de los demás Organismos, un programa de actividades planificado junto con un presupuesto para el cumplimiento de su función tal y como se la describe en el párrafo 1. Con el fin de lograr la complemenntariedad, la coherencia y la eficacia en función de los costes de esas actividades, tales planes serán examinados por los jefes de los Organismos, o sus representantes, en su reunión anual con arreglo al párrafo 6. Después de su reunión anual, cada Organismo presentará su propuesta al Comité Ejecutivo.

4. Información.

Cada Organismo mantendrá a cada uno de los demás informado regular y apropiadamente y de manera oportuna acerca de las actividades cubiertas por estas disposiciones en cuanto ello afecte al otro Organismo.

5. Representantes de los Organismos.

Cada Organismo designará un funcionario de nivel superior y un suplente para que den cumplimiento a estas disposiciones.

6. Reuniones de los jefes de los Organismos.

Los jefes de los Organismos o sus representantes, tendrán reuniones cada año dentro de los noventa días precedentes a la reunión anual de las Partes con el fin de examinar el funcionamiento de estas disposiciones y coordinar ulteriormente las labores de los Organismos según fuere necesario.

7. Enmiendas.

Estas disposiciones podrán ser enmendadas mediante acuerdo de los Organismos por escrito en cualquier fecha.

8. Terminación.

Las presentes disposiciones podrán darse por terminadas mediante acuerdo de los Organismos por escrito en cualquier fecha, y se terminarán con respecto a cualquiera de los Organismos mediante notificación por escrito de tal Organismo a cada uno de los demás.

9. Fecha de entrada en vigor.

Estas disposiciones entrarán en vigor en la fecha de la última de las firmas que aparecen a continuación:

Fecha: ... Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Firmado: ...

Fecha: ... Por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Firmado: ...

Fecha: ... Por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Firmado: ...

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/05/1994
  • Fecha de publicación: 12/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Fondo para el Medio Ambiente Mundial
  • Medio ambiente
  • Ozono
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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