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Documento BOE-A-1994-10717

Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1994, páginas 14570 a 14581 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-10717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/04/08/640

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 4 establece la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento de planificación, con la finalidad de adecuar la gestión de dichos recursos, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores de dicha Ley, a la vez que determina los objetivos y contenido mínimo que han de tener tales planes de ordenación.

Por otro lado, la misma Ley 4/1989, en su artículo 15 dispone también que la declaración de los parques exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona afectada.

En cumplimiento de ambos preceptos se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, con el fin de poder disponer del pertinente instrumento de programación y planificación que permita elaborar, a su vez, el proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, para que sea sometido a la consideración de las Cortes Generales.

Por ello, cumplidos también los trámites ordenados en el artículo 6 de la mencionada Ley, procede la aprobación de dicho Plan de Ordenación,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, que figura como anexo de esta disposición, conforme establece el título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de abril de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

VICENTE ALBERO SILLA

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE PICOS DE EUROPA

0. Objetivos.

1. Ambito del PORNPE.

2. Estado de conservación de los recursos. Diagnóstico:

2.1 Unidad ambiental I: áreas de montaña; roquedos y pastizales.

2.2 Unidad ambiental II: bosques y formaciones naturales perennifolias.

2.3 Unidad ambiental III: bosques y formaciones naturales caducifolias.

2.4 Unidad ambiental IV: áreas de montaña transformadas por el uso ganadero y forestal.

2.5 Unidad ambiental V: zonas bajas con mayor grado de humanización.

2.6 Unidad ambiental VI: humedales y turberas.

3. Zonificación.

4. Régimen de protección.

5. Limitaciones generales y específicas:

5.1 Limitaciones de carácter general.

5.2 Limitaciones específicas.

6. Actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental.

7. Criterios orientadores de las políticas sectoriales:

7.1 Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

7.2 Infraestructuras:

7.2.1 Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

7.2.2 Redes de distribución, saneamiento y depuración.

7.2.3 Electrificación.

7.3 Actividades turísticas y recreativas.

7.4 Actividades industriales y extractivas.

7.5 Actividades de conservación de la naturaleza.

7.6 Urbanización y ordenación del territorio.

7.7 Residuos.

7.8 Educación ambiental.

ANEXO
0. OBJETIVOS

Los objetivos generales de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Picos de Europa (PORNPE) son los siguientes:

1. Conocer y evaluar los sistemas naturales y culturales de la comarca, con objeto de identificar sus máximos valores, así como los factores de amenaza que la afectan para diferenciar los regímenes de protección que le sean de aplicación.

2. Asegurar la protección y conservación del medio ambiente, tanto en lo relativo al mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos fundamentales como a la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

3. Mejorar la calidad de vida de las poblaciones de los Picos de Europa, fomentando los usos y actividades tradicionales.

4. Orientar y regular los usos y actividades, estableciendo a tal efecto criterios y directrices que los hagan compatibles con la conservación y protección del espacio natural.

5. Conservar el patrimonio arquitectónico y cultural.

1. ÁMBITO DEL PORNPE

El ámbito del PORNPE corresponde al establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de mayo de 1993.

Oeste: desde el punto de confluencia del río Dobra con el río Sella discurre remontando este último en dirección sur, hasta la confluencia con el límite provincial de Asturias y León. Continúa por este límite provincial en dirección sur hasta el Puerto de Tarna (1.490 metros).

Sur: desde el Puerto de Tarna tomando la carretera comarcal número 635 en dirección Riaño, hasta la confluencia de ésta con la carretera comarcal número 625, continuando por ella en dirección sur hasta el cruce con la carretera nacional número 621. De este cruce el límite queda definido por la carretera nacional número 621 hasta que sale del término municipal de Potes. En este punto discurre en dirección este-oeste por el límite entre los términos municipales de Cabezón de Liébana y Cillórigo-Castro, hasta que se encuentra con el límite municipal de Lamasón.

Este: desde aquí toma dirección norte por la divisoria entre los términos municipales de Lamasón y los de CillÓrigo-Castro primero y Peñarrubia después, hasta que se encuentra con la divisoria entre las provincias de Asturias y Cantabria. En este punto, el límite toma dirección sureste-noroeste por el límite de ambas provincias hasta que éste se encuentra con la carretera nacional número 621. A continuación discurre por esta carretera en dirección norte hasta la población de Colosia en su punto más cercano al cauce del río Cares.

Norte: a partir de Colosia el límite remonta el río Cares, quedando la zona del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en la margen derecha del río, hasta la población de Las Arenas. Desde este punto, el límite continúa en la misma dirección remontando el río Casano hasta su confluencia con el límite del término municipal de Onís. Desde este punto, el límite continúa en línea recta hasta el pico Cruz de Priena y desde éste continúa en línea recta hasta la confluencia de los ríos Sella y Dobra.

2. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS. DIAGNÓSTICO

El área de ordenación representa una zona sometida desde tiempos pretéritos a una fuerte presión antrópica, en donde se mantiene un cierto equilibrio entre la dinámica natural y las acciones del hombre.

Tras la década de los cuarenta, en que por razones sociopolíticas los procesos de cambio se ralentizaron, los sistemas tradicionales de explotación entraron en crisis llevando aparejadas, ante la ausencia de cambios estructurales, transformaciones importantes tanto a nivel espacial como social. A nivel espacial se produce una reducción significativa de las tierras labradas, se abandonan los praderíos marginales, se simplifica la base agraria y se busca una cierta especialización ganadera. La simplificación de la base económica y la pervivencia de las estructuras agrarias tradicionales conllevaron una acentuación de los desajustes entre población y recursos que se compensaron con salidas masivas de población.

Esta situación propició un intento de organizar y explotar el área en función de intereses alóctonos.

Hasta fechas muy recientes, el espacio ha sido utilizado fundamentalmente por dos colectivos: lugareños y montañeros. En la última década va tomando cuerpo la idea de explotar a gran escala los recursos turísticos de Picos de Europa. La explotación masiva de éstos, idea difícilmente sostenible por las características físicas y medioambientales del territorio, plantea como necesarias unas infraestructuras de fuerte impacto espacial –teleféricos, carreteras, etc.– que pueden dañar de forma irremediable los valiosos recursos existentes.

Por otra parte, puede definirse a este espacio como un ecosistema con una gran influencia derivada del tradicional aprovechamiento ganadero. El mantenimiento de esta actividad se constituye así en una necesidad para garantizar la conservación de muchos de los actuales elementos del paisaje, que contribuyen a la diversidad y riqueza natural de los Picos de Europa.

Del análisis y valoración de las unidades definidas, y que a continuación se describen, se desprende la existencia de una serie de ámbitos netamente diferenciados: núcleos con dominantes naturales netos y un uso humano restringido; unas áreas montanas marginales en las que también predominan los condicionantes naturales; unos espacios que interconectan los anteriores o se insertan en ellos, pero mucho más antropizados y unos territorios en los que la actividad humana resulta dominante, si bien en relación directa con un medio físico de indudable calidad natural.

2.1 Unidad ambiental I: áreas de montaña, roquedos y pastizales.

Prácticamente coincide con los territorios de los pisos bioclimáticos alpino y subalpino. Además incluye los territorios desforestados del horizonte superior del piso montano (altimontano) que suelen albergar, además de los roquedos y pastizales que aparecen en el piso subalpino, las comunidades vegetales seriales –formaciones arbustivas, matorrales y formaciones herbáceas– correspondientes a cada una de las series de vegetación que aparecen en él, y que raramente superan los 1.600 metros.

Las altas crestas y circos glaciares muestran las huellas del glaciarismo cuaternario, con zonas perfectamente definidas de acumulación, morrenas laterales y frontales de retroceso retocadas por la erosión potencial posterior. Son muy notables los valles labrados sobre calizas de montaña con claro perfil en U.

Las praderías, por otra parte, están constituidas por prados climácicos de altura, acidófilos sobre rankers y suelos pardos con horizonte húmico.

Esta zona es área de campeo de grandes rapaces y destaca la presencia del rebeco (Rupicapra rupicapra).

Los territorios correspondientes a esta unidad ambiental se encuentran bien conservados desde el punto de vista paisajístico, dado que las actividades humanas en ellos son poco intensas; no obstante, en buena parte de ellos —sobre todo en el horizonte altimontano y el inferior subalpino— las actividades ganaderas tienen bastante importancia, lo cual se manifiesta en una eliminación de los matorrales a favor de la extensión de las praderas. Al menos en algunas zonas, las actividades de tiempo libre se están manifestando en intervenciones que tienden a modificar, en mayor o menor grado, la condición natural del paisaje de esta unidad. Uno de los ejemplos más significativos son las estaciones invernales y de actividades turísticas.

2.2 Unidad ambiental II: bosques y formaciones naturales perennifolias.

Los bosques de carácter perennifolio esclerófilo son escasos en la Región Eurosiberiana, y en particular en el territorio considerado; los existentes están ligados a situaciones ecológicas excepcionales, comportándose como vegetación de tipo edafoxerófilo de carácter relíctico, que ocupan escasas superficies, salvo en zonas como La Liébana, de clima excepcionalmente poco lluvioso.

Se trata fundamentalmente de distintos tipos de encinares que aparecen en los bordes del territorio, además de los sabinares albares. Estos tipos de bosques son los siguientes:

Encinares cántabro-euskaldunes y ovetenses (Lauro nobile-Quercetum ilicis).

Carrascales orocantábricos colinos y calcícolas (Cephalantero longifoliae-Quercetum rotundifoliae).

Carrascales orocantábricos, colinos y silicícolas (Genisto polygaliphyllae-Quercetum rotundifoliae). Sabinares albares orocantábricos, montanos y calcícolas (Juniperetum sabino-thuriferae).

La mayor parte de estos tipos de bosque tienen una representación muy escasa en el territorio considerado. Sobresale el Sabinar de Crémenes, uno de los sabinares más occidentales de Europa.

Todos estos tipos de bosques aparecen, salvo excepciones muy locales, bastante degradados como consecuencia de las actividades humanas. Estas responden fundamentalmente a dos tipos. Por un lado, cortas y entresacas para combustible, y por otro, eliminación para extensión de los pastos pese a que el tipo de suelos en que se asientan son poco adecuados para el desarrollo de éstos; los pastos son siempre poco productivos, agostantes en el verano y bastos. Ello favorece notables procesos de erosión, lo cual, unido a la utilización del fuego como método para extender los pastos, ocasiona consecuencias altamente negativas para estos bosques.

2.3 Unidad ambiental III: bosques y formaciones naturales caducifolias.

Los bosques caducifolios constituyen la vegetación potencial de la mayor parte del territorio, salvo en la alta montaña (pinos alpino y subalpino). La diversidad de tipos de bosques caducifolios existentes es bastante elevada:

Hayedos montanos cántabro-euskaldunes y ovetenes, basófilos y ombrófilos (Carici sylvaticae-Fagetum sylvaticae).

Hayedos montanos cántabro-euskaldunes y orocantábricos meridionales xerobasófilos (Epipactidi helleborine-Fagetum sylvaticae).

Hayedos montanos orocantábricos acidófilos (Luzulohenriquesii-Betuletun celtibericae).

Abedules montanos orocantábricos acidófilos (Luzulohenriquesii-Betuletun celtibericae).

Robledales albares montanos orocantábricos acidófilos (Luzulo henriquesii-Quercetum petraeae).

Robledales albares colino-montanos orocantábricos xeroacidófilos (Linario triornithophorae-Quercetum pyrenaicae).

Rebollares colino-montanos galaico-asturianas acidófilas (Blechno spicanti-Quercetum roboris).

Bosques mixtos con corballos cántabro-euskaldunes y ovetenses neutrobasófilos (Polysticho setieri-Fraxinetum excelsioris).

Bosques mixtos con roble albar orocantábricos neutro-basófilos (Mercurialidi perennis-Fraxinetum excelsioris).

Alisedas higrófilas colino-montanas, cántabro-euskaldunes, ovetenses y orocantábricos centro-orientales (Hyperico androseami-Alnetum, glutinosae).

Fresnedas higrófilas montanas orocantábricas meridionales (Pruno padi-Fraxinetum excelsioris).

Saucedas colino-montanas oricantábricas (Salicetum cantabricae).

Entre estos bosques destaca la presencia de un pinar relicto y autóctono de Pinus sylvestris, situado en las estribaciones de la sierra de Mampodre y que está considerado como la formación más occidental de la península Ibérica con estas características.

Aparte de ello se entremezclan con los bosques praderas densas y cervunales.

En esta zona se encuentran hábitats de reproducción excepcionales para el oso pardo (Ursus arctos), y de campeo para el lobo (Canis lupus), entre los mamíferos, así como de pito negro (Dryocopus martius) y urogallo (Tetrao urogallus cantabricus), entre las aves.

Aunque existen representaciones en el territorio considerado de la mayoría de los bosques indicados, en muchos casos –y sobre todo en los de zonas bajas sometidas a una mayor actividad antrópica– aparecen fragmentados y alternando con otros tipos de comunidades vegetales que, en su mayor parte, surgen precisamente como consecuencia de la eliminación del bosque.

Explotaciones forestales inadecuadas, sacas de leña, proliferación de pistas, pastoreo, incendios, instalaciones turísticas importantes como el teleférico de Fuente De, aprovechamientos hidroeléctricos, etc., reducen las extensiones de los bosques y sus condiciones de conservación adecuadas.

Esta unidad es de gran importancia para el desarrollo vital de especies como el oso pardo, cuya supervivencia está ligada al mantenimiento de los bosques caducifolios.

2.4 Unidad ambiental IV: áreas de montaña transformadas por el uso ganadero y forestal.

En esta unidad permanecen bosquetes supervivientes de encinas, robledales mezclados con hayas, acebos y abedules, sustituidos en ocasiones por castañares y repoblaciones de pináceas (Pinus radiata) y eucaliptos (Eucaliptus globulus), entre los matorrales, cultivos agrícolas y praderas irrigadas por gravedad. Entre las formaciones de matorral destacan las siguientes:

1. Argomales-brezales: asentados sobre suelos ácidos, sobre todo en la vertiente septentrional, que tienen una buena capacidad de retención hídrica. Corresponden a las asociaciones:

Daboecio-Ulicetum cantabrici.

Halimio alyssoides-Ulicetum cantabrici.

Daboecio-Ulicetum europaei.

Gentiano pneumonante-Ericetum mackaianae.

2. Brezales rojos: asentados sobre suelos ácidos y secos. Corresponden a la asociación:

Daboecio-Ericetum aragonensis.

3. Piornales y formaciones afines: asentados sobre suelos ácidos no degradados. Corresponden a las asociaciones:

Cytiso cantabrici-Genistetum polygaliphyllae.

Cytiso scoparii-Genistetum polygaliphyllae.

Cytiso cantabrici-Genistetum obtusirameae.

Cytisetum scopario-oromediterrani.

Formaciones de Erica arborea y Pteridium aquilinum.

4. Matorrales basófilos con Genista hispánica subespecie occidentalis: asentados sobre suelos ricos en caliza activa y bien drenados. Corresponden a las asociaciones:

Lithodoro diffusae-Genistetum occidentalis.

Ulici europaei-Genistetum occidentalis.

Lithodoro diffusae-Genistetum legionensis.

Las áreas de montaña están sometidas fundamentalmente a dos tipos de usos: el ganadero y el forestal. Este último tiene, en el territorio considerado, una importancia bastante menor que el primero.

La utilización forestal del territorio se encuentra reducida, en la mayor parte del mismo, a la extracción de madera, sin que se efectúen en líneas generales actividades silvícolas de otro tipo. Las repoblaciones con especies alóctonas son muy escasas.

La utilización ganadera de las áreas de montaña sin habitación humana permanente, aunque afecta a casi todo el territorio, se ha concentrado en las áreas de suelos que reúnen condiciones más adecuadas para el asentamiento de prados.

Por tal razón los bosques han sido selectivamente eliminados de estas áreas, y en el terreno libre se han aplicado tipos de manejo tendentes a la obtención de prados que en la mayoría de los casos se explotan a diente; sólo escasas superficies se han explotado a guadaña, y tal tipo de explotación se abandona cada vez más.

Los prados de diente de montaña se mantienen en un frágil equilibrio con otros tipos de comunidades vegetales seriales como son las formaciones arbustivas y los matorrales, y estos últimos desempeñan un importante papel en esta unidad ambiental.

Los principales elementos perturbadores del estado de conservación de esta unidad derivan de los incendios, el sobre-pastoreo, los proyectos para aprovechamiento hidroeléctrico de los cursos de agua y los denominados deportes de aventura (bicicleta de montaña, parapente, etcétera).

2.5 Unidad ambiental V: zonas bajas con mayor grado de humanización.

Corresponde a los fondos de valle tanto del piso colino en la vertiente septentrional como montanos en la vertiente meridional.

Los paisajes de estas zonas responden a la estructura reticulada típica en la que alternan prados, cultivos –éstos sobre todo en la vertiente septentrional–, setos y pequeños bosquetes.

Destacan la presencia de saucedas y alisedas, cuyo interés reside en la existencia de bosquetes de Salix alba de gran extensión junto a Salis aleagnos ssp. angustifolia y comunidades de macrófitos acuáticos. Cabe reseñar por su singularidad las saucedas de Buelles, en Peñamellera Baja (Asturias). Y respecto a la fauna, el salmón y la nutria, entre las más importantes.

Esta unidad reúne las áreas próximas a las zonas de asentamiento humano permanente y que, por lo tanto, están sometidas a intensa explotación ganadera y agrícola. Destacan cultivos de trigo y maíz, praderas con riego, pequeños viñedos y huertas en las solanas, acompañado de ganadería intensiva en los valles. Esta actividad produce numerosos vertidos que son evacuados a los cauces sin depuración.

Durante los últimos años ha surgido un brote epidémico asociado al hongo ceratocistis SPP que ha afectado al estado fitosanitario de las masas de aliso (Almus glutinosa) y que se extiende por toda la zona de manera alarmante.

2.6 Unidad ambiental VI: humedales y turberas.

Dada la escasez de estos ecosistemas en el territorio del PORNPE deben ser considerados con un grado de protección máxima. Incluye, además de los Lagos de Covadonga, pequeñas áreas de vegetación fontinal y turícola.

3. ZONIFICACIÓN

Dentro de los límites de este PORNPE, y a partir de los estudios técnicos realizados, se han distinguido tres zonas bien diferenciadas:

Zona A: coincide con la superficie declarada actualmente como Parque Nacional de la Montaña de Covadonga. El régimen específico de protección de esta área es el que se deriva de la Ley de 22 de julio de 1918, por la que se crea el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.

Zona B: se trata de un área que ostenta una representación sobresaliente de valores geológicos, faunísticos, botánicos, paisajísticos y culturales, por los cuales, complementariamente con la zona A, constituye una unidad natural y cultural, modelada en sí misma por la acción de los tiempos. Dichas características justifican un mayor régimen de protección con el fin de preservar sus elementos y procesos naturales, o restaurarlos en aquellos casos que se consideren convenientes. Entre las manifestaciones naturales más importantes destaca una extensa representación de bosques atlánticos, hábitat de especies muy amenazadas como el oso pardo y el urogallo. Este sistema natural está prácticamente ausente de la Red Estatal de Parques Nacionales. Además, otros importantes rasgos naturales y culturales son los siguientes:

El valor singular de una formación geológica única y completa.

Una importantísima representación de los fenómenos glaciares y periglaciares cuaternarios.

Las mejores formaciones geológicas de caliza de montaña «Formación Picos de Europa».

Gran riqueza del entramado hidrogeológico originado como consecuencia del proceso cárstico, con unas comunidades de fauna cavernícola de elevado interés científico.

Extensas praderías cantábricas que constituyen el hábitat de numerosos endemismos florísticos.

Un patrimonio etnográfico y cultural que se ha desarrollado a lo largo de miles de años en estos Picos de Europa.

Los límites de esta zona se muestran en el anexo I.

Zona C: en esta zona se incluyen terrenos que constituyen una continuidad natural y cultural de las zonas anteriores, pero que por su mayor grado de humanización requieren una consideración diferenciada. Queda delimitada entre la zona B y el límite del PORNPE.

4. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Dentro del área que contempla este PORNPE, de acuerdo con las figuras que proporciona la Ley 4/1989, en su título III, y fruto del diagnóstico efectuado, se amplían los límites del actual Parque Nacional, al área cuyos límites engloben las zonas A y B, y que se encuentran descritos en el anexo I, pasando a denominarse Parque Nacional de los Picos de Europa.

Se establecerá, en virtud del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, una zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional constituida por la totalidad de los concejos que aporten territorio al Parque Nacional propuesto, cuyos límites se definen en el anexo I.

Se procurará coordinar el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del futuro Parque Nacional con los de los espacios protegidos vecinos, en aras a lograr una más eficaz protección de los recursos naturales. Ello se buscará también a través de la participación representativa de los diversos intereses existentes en el futuro Patronato que colaborará en la gestión del parque nacional.

5. LIMITACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

5.1 Limitaciones de carácter general.

Con carácter general serán de aplicación las limitaciones que se establecen en la legislación básica del Estado y la que tuviese promulgada cada Comunidad Autónoma implicada.

En relación con los espacios naturales ya declarados como protegidos serán también de aplicación las limitaciones que establecen sus respectivos instrumentos de planificación.

5.2 Limitaciones específicas.

En la zona propuesta como Parque Nacional de los Picos de Europa, que amplía la superficie del actual Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, serán de aplicación las siguientes limitaciones:

No se podrán introducir en el medio natural, ni favorecer su introducción, especies de la flora y fauna silvestre alóctonas como medida de conservación de los recursos genéticos.

Sólo se podrán verter escombros en aquellos lugares establecidos al efecto por la Administración del Parque.

Se regulará la práctica del barranquismo, y cualquier otro deporte que entrañe riesgos de afección a especies catalogadas, tanto a nivel estatal como autonómico, y en función del lugar y la época.

La práctica de la espeleología requerirá autorización de la administración responsable del Parque Nacional.

Se prohibirá el uso de bicicletas fuera de las pistas para vehículos de cuatro ruedas, excepto en las que se habiliten al efecto.

Se prohibirá el sobrevuelo sin autorización del Parque Nacional bajo ninguna de las formas posibles (incluyendo parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos y similares) a menos de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del Parque.

Se eliminarán los aprovechamientos madereros y de leñas, excepto los ligados a los usos o aprovechamientos tradicionales.

Se prohibirá todo nuevo aprovechamiento hidroeléctrico.

Los permisos de investigación minera y las concesiones para la extracción de minerales y rocas quedarán excluidos del ámbito del Parque.

En todo caso, en el ámbito del Parque se limitará la extracción de áridos procurando la protección prioritaria de la zona de dominio público hidráulico.

Se prohibirá introducir y portar en el interior del Parque Nacional armas de cualquier tipo excepto las debidamente autorizadas.

Se evitará la instalación de sistemas mecánicos de arrastre ni de remontes aéreos de nueva implantación.

6. ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Con carácter general, y en todo el ámbito territorial del PORNPE, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental serán todas aquellas que se contemplan en la legislación más restrictiva establecida en las siguientes normas:

Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Disposición adicional segunda.

Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto 1302/1986.

Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial del Principado de Asturias.

Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias.

Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Decreto 11/1991, de 24 de enero, por el que se aprueban las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio de Asturias.

Decreto 269/1989, de 6 de noviembre, de Evaluación de Impacto Ambiental en la Junta de Castilla y León.

Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria.

Los Decretos promulgados y que se promulguen sobre planes de recuperación de especies amenazadas en cada comunidad autónoma, cuando establezcan condiciones al respecto.

7. CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Para la regulación de las distintas políticas sectoriales, en el ámbito del PORNPE, se redactarán los planes técnicos correspondientes. Uno de los objetivos principales de estos planes será el de prestar un decidido apoyo al desarrollo socioeconómico de la comarca en consonancia con los criterios de conservación.

7.1 Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

A) OBJETIVOS.

La conservación y mejora junto a un desarrollo ordenado de las actividades tradicionales es un objetivo prioritario para conseguir, por un lado, una conservación dinámica de dicho paisaje, y por otro, el mantenimiento de la población, así como el aumento de la calidad de vida de unas comunidades rurales que siempre han estado íntimamente ligadas al medio que las rodea.

En este sentido se procurará conservar los usos tradicionales, tratando de vincular a la población rural a la conservación de los recursos naturales, con objeto de generar una mejor calidad de vida de los habitantes.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

1. Con objeto de proteger los recursos existentes se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se procurará que la localización de las instalaciones ganaderas sea en aquellas zonas donde no puedan dañar la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas. Si existieran instalaciones ya construidas en las condiciones indicadas se dispondrán los medios para que los vertidos sean depurados.

b) Fomentar la utilización de abonos orgánicos frente al uso de abonos químicos, favoreciendo la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

c) Se potenciarán al máximo las medidas encaminadas a la prevención de la contaminación de los recursos subterráneos.

d) Se regulará, de acuerdo con los planes técnicos que se redacten al efecto, el aprovechamiento de la madera.

e) Se regularán las actividades a desarrollar en las zonas que presentan mayores riesgos de erosión y deslizamiento, fomentando en ellas técnicas apropiadas de manejo, cultivo y aprovechamiento de los recursos.

f) Se potenciará la formación de personal en conocimientos relacionados con el manejo y gestión de los recursos naturales.

2. Se fomentarán las mejoras agrícolas y ganaderas tendentes a una mejora productiva del sector, especialmente donde la estructura de la población y la cabaña ganadera lo hagan aconsejable. A tal efecto, se apoyará la creación de cooperativas y sociedades agrarias.

3. Se favorecerán los productos agrícolas y ganaderos de calidad, promocionando las prácticas ganaderas y agrícolas tradicionales. Se prestará especial atención a:

a) Fomentar, mediante mejoras y subvenciones, los cultivos de frutales tradicionales. Estas plantaciones no se podrán realizar a expensas de masas boscosas autóctonas.

b) Fomentar las razas ganaderas autóctonas y tradicionales, dando prioridad a las primeras como productoras de leche y carne de calidad con garantía de origen.

c) Promocionar y fomentar los productos con sello de calidad y denominación de origen mediante incentivos y apoyos a su comercialización, prestando especial atención a aquellos que puedan obtener la «ecoetiqueta».

4. Se potenciará la elaboración de artículos artesanales que supongan avances en la transformación de productos autóctonos y tradicionales (cuero, frutos, quesos, alimentos en general, madera, etc.), como alternativa a «productos» industriales sustitutivos.

7.2 Infraestructuras.

A) OBJETIVOS.

Se pretende conseguir la adecuación de servicios e infraestructuras que permitan alcanzar mejoras en la calidad de vida de los pobladores y a la vez reducir los efectos negativos de las nuevas actividades.

Por la incidencia que estas actuaciones pueden tener sobre el medio ambiente y la conservación de los valores naturales y culturales de la zona se prestará especial atención a la eliminación de los impactos producidos por las infraestructuras actuales y se harán las pertinentes evaluaciones ambientales en función de la actividad, para que los proyectos de nuevas actuaciones sean ambientalmente admisibles.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

1. Se procurará un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas en los núcleos habitados mediante la ejecución, conservación y ampliación de las redes de aguas y su depuración, alcantarillado, electrificación y alumbrado, pavimentación y comunicaciones.

2. La localización y diseño de toda infraestructura debe plantear diversas alternativas sobre la base de una evaluación de impacto ambiental cuyo contenido será el que establecen las normativas específicas.

3. Solamente podrán localizarse nuevas infraestructuras en aquellas categorías de zonificación donde no las prohíban las directrices particulares o los instrumentos de planificación y, en todo caso, con las precauciones y limitaciones allí establecidas.

4. Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido, así como para su adecuación ecológica y paisajística.

7.2.1 Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

5. Se procurará garantizar el acceso rodado a todos los núcleos de población permanente y se mejorará la seguridad en los accesos y comunicaciones ya existentes. Para ello se recomienda:

a) En caso de que las necesidades así lo requieran, separar los tráficos interior y de paso mediante circunvalaciones o variantes en aquellos núcleos específicamente urbanos. En todo caso, en el diseño de las circunvalaciones se tendrá en cuenta prioritariamente el impacto urbanístico sobre los núcleos de población correspondientes, y ello tanto desde el punto de vista funcional como morfológico y estructural.

b) Fomentar en los núcleos del entorno del Parque la instalación de aparcamientos disuasorios abiertos al público en las inmediaciones de los cascos urbanos y potenciar los transportes colectivos desde la periferia para el acceso a áreas frágiles o de escasa capacidad de acogida.

c) Aquellas obras que signifiquen una mejora de los accesos a los núcleos habitados han de realizarse siguiendo criterios de conservación del entorno, evitando modificar cuando ello sea posible la traza actual.

6. Se garantizarán las infraestructuras necesarias para el desarrollo y mejora de los usos ganaderos y agrícolas tradicionales.

7.2.2 Redes de distribución, saneamiento y depuración.

7. Se apoyará institucionalmente la constitución de mancomunidades o consorcios para la implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de abastecimiento de aguas y saneamiento.

8. Para los núcleos rurales o instalaciones ganaderas aisladas, cuya integración en redes supramunicipales no sea posible o resulte muy costosa, se potenciará la instalación de tratamientos blandos con menos costes de explotación y mantenimientos técnicamente más sencillos.

9. Para los cauces en los que existan o se prevea la construcción de tomas de agua para abastecimiento, se cumplirá con lo establecido en la Directiva 75/440 de las Comunidades Europeas, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable, o en la normativa que en el futuro la sustituya. En todo caso, se procurará la satisfacción de caudales mínimos y la adecuación de los objetivos de calidad Tipo A1 de la mencionada Directiva para este tipo de aguas. Asimismo, en relación con la Directiva 78/659 de las Comunidades Europeas, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, se procurará el objetivo «Aguas salmonícolas».

7.2.3 Electrificación.

10. El trazado de las líneas eléctricas introducirá como variable decisoria la minimización del impacto ecológico y visual. Cuando ello sea posible, y prioritariamente, se tenderá a su enterramiento.

11. La instalación de tendidos eléctricos aéreos de alta tensión existentes deberá adaptarse mediante dispositivos que eviten la electrocución de las aves.

7.3 Actividades turísticas y recreativas.

A) OBJETIVOS.

Los Picos de Europa pueden ser considerados como un lugar con características singulares para cumplir funciones turísticas, por lo que se fomentará un uso turístico sostenido que no produzca una disminución de la calidad ambiental del área, ni ponga en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

1. Las infraestructuras turísticas que se realicen deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a las tipologías tradicionales de la zona.

En este sentido, las infraestructuras hoteleras, extrahoteleras y de restauración se ubicarán en los núcleos de población.

No obstante, dada la distinta fragilidad y capacidad de acogida de los núcleos poblados, la instalación de infraestructuras y la oferta de actividades turísticas se matiza con los siguientes criterios:

a) Frente a la construcción de hoteles de nueva planta se potenciarán los hospedajes que utilicen casas de tipología tradicional («casas de labranza»). También se fomentará la rehabilitación de casas abandonadas para habitaciones destinadas al alquiler.

b) Se regulará la instalación de nuevos campings y su capacidad estará condicionada por las características del lugar donde se ubiquen.

c) El planeamiento urbanístico municipal deberá delimitar el suelo apto para acoger las actividades enumeradas.

d) La concesión de apoyos y subvenciones a las actividades o infraestructuras turísticas se regirán preferentemente por los presentes criterios orientativos.

2. Se promoverá un incremento de la calidad de los servicios ofertados y se estimulará la formación de un turismo respetuoso con los recursos naturales y con los hábitos de la zona, diversificado espacialmente e integrado en las comunidades rurales locales. En esa línea se considera de interés fomentar la capacitación del personal a emplear en el sector.

Se deberá:

a) Incrementar la información a los visitantes dotando a las oficinas de información y turismo existentes de los medios adecuados, así como mediante la creación de nuevos puntos de información y otros centros de acogida de visitantes en los principales accesos al área.

b) Mejorar la señalización de las rutas y lugares procurando que los elementos empleados a tal fin se integren en el entorno.

c) Con el objeto de diversificar el turismo que accede a Picos de Europa se impulsarán nuevos recorridos debidamente señalizados apoyándose siempre en vías existentes y en núcleos de población. Se prestará especial atención a los caminos reales, calzadas romanas e itinerarios de la naturaleza.

3. Se regularán los deportes de naturaleza compatibilizándolos con la conservación del medio natural y con el desarrollo de otras actividades recreativas.

En este sentido se prestará especial atención a:

a) No molestar la nidificación de rapaces y aves en general, especialmente en el caso de las especies catalogadas o de interés natural.

b) No alterar la freza y alevinaje de las especies piscícolas o vinculadas al ecosistema ribereño, en especial las catalogadas.

c) No alterar las zonas de cría y pernocta de quirópteros, en especial los incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas.

d) No destruir o deteriorar yacimientos paleontológicos o formaciones de interés geológico.

e) Diversificar la oferta turística en la zona, prioritariamente en la periferia del Parque, fomentando actividades de baja incidencia ambiental como el senderismo, turismo ecuestre, itinerarios de la naturaleza, etc.

7.4 Actividades industriales y extractivas.

A) OBJETIVOS.

Para la preservación de los recursos naturales de los Picos de Europa en relación con estas actividades es necesario, como objetivo general, limitar y regular las actividades industriales y extractivas que no estén relacionadas con las tradicionales de los habitantes de la zona.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

a) En relación con los aprovechamientos hidroeléctricos existentes se garantizará el cumplimiento de las cláusulas condicionantes, en particular en lo relativo a caudales mínimos.

b) Tender a la supresión, en el ámbito del Parque propuesto, de las concesiones administrativas para aprovechamiento hidroeléctrico que no se encuentren en producción en la actualidad.

c) Se realizarán los estudios necesarios para definir caudales de garantía ecológica a efectos de su establecimiento en los aprovechamientos existentes.

Las extracciones de áridos para obras menores se efectuarán bajo autorización de la administración competente preferentemente en la periferia del Parque, salvo que con ello se contribuya a restaurar un déficit ambiental.

3. Se procederá a la restauración de minas, canteras y otras áreas degradadas por actividades extractivas, así como de las que se encuentren abandonadas, previo análisis de su situación administrativa.

7.5 Actividades de conservación de la naturaleza.

A) OBJETIVOS.

El conjunto de características naturales que presentan los Picos de Europa hace necesario adoptar medidas de protección y conservación de estos valores, así como otras tendentes a la recuperación de áreas más degradadas.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

1. Se garantizará la conservación de enclaves naturales con valores singulares de fauna, vegetación, geología o geomorfología, definiendo la capacidad de carga de cada una de las zonas del Parque, estableciendo los usos admisibles y las limitaciones que deberán concretarse en el PRUG.

Por su parte, las Comunidades Autónomas establecerán en la periferia del Parque, las medidas para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Con independencia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de especies vegetales protegidas, en el ámbito del Parque Nacional se conservarán estrictamente todas las masas arbóreas de especies autóctonas climácicas cualquiera que sea su tamaño, incluso ejemplares aislados, no permitiéndose ningún tipo de alteración o cambio de uso.

3. Se conservará y restaurará, en su caso, la vegetación natural donde ésta se encuentre degradada, dada su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas y en la regulación de los procesos físicos y biológicos en base a los siguientes criterios:

a) Potenciar la regeneración natural de la cubierta vegetal cuando ello sea posible. En caso contrario, efectuar intervenciones más amplias con plantaciones de árboles teniendo en cuenta siempre la vegetación potencial de cada zona y utilizando plantones de la máxima afinidad taxonómica y geográfica. Para estas labores no podrán efectuarse aterrazamientos y los viales que fuesen necesarios se eliminarán una vez terminada la actuación. Se favorecerá la diversidad en lo que se refiere a la clase de edad de los plantones.

b) Promover el deslinde de los montes de utilidad pública de la zona. Paralelamente revisar las ocupaciones existentes en dichos montes para la detección de las ocupaciones ilegales y su reintegración al Patrimonio Público.

c) Garantizar la protección de la flora relevante del área de Picos de Europa, prestando especial atención a las especies catalogadas así como a la vegetación de lagos, charcas y humedales de alta montaña.

d) Prestar especial atención a la prevención y extinción de incendios mejorando los equipamientos existentes para tal fin, así como a la regeneración de zonas afectadas.

4. Se garantizará la protección de la fauna así como el mantenimiento racional y ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas, considerando los siguientes criterios:

a) Prestar especial atención a las especies faunísticas catalogadas o de interés natural de presencia constatada o posible en los Picos de Europa, realizándose un seguimiento constante temporal y especialmente de ejemplares aislados y poblaciones en general.

Las Administraciones y entidades competentes en la gestión de la fauna deberán indemnizar adecuadamente por los daños ocasionados por animales en las propiedades particulares.

b) En relación con las actividades cinegéticas y pesqueras, en el ámbito del Parque Nacional no se permitirán otras actuaciones que las relacionadas con el control poblacional de aquellas especies que así lo requieran, para lo cual facilitarán la participación de la población local. Dichas medidas de actuación deberán ser reguladas a través del PRUG.

5. Se adoptarán las siguientes medidas tendentes a la preservación de los valores naturales de Picos de Europa procurando que la actividad humana se integre como un aspecto más:

a) Garantizar que los proyectos de actividades y obras tanto de promoción pública como privada, que incidan sobre el medio ambiente y el paisaje, contemplen desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la corrección, en su caso, de efectos negativos sobre el medio ambiente.

b) Restaurar en lo posible los paisajes, ecosistemas y lugares alterados y degradados por la acción humana. Favorecer la eliminación de estructuras artificiales innecesarias y abandonadas, la eliminación de escombros y basura, la restitución de efectos inducidos por obras de origen humano, así como la adopción de opciones que minimicen el impacto visual de las infraestructuras.

c) En suelo no urbanizable convendría no aceptar ninguna modalidad de publicidad exterior tanto sobre soporte artificial como natural.

d) La localización de instalaciones que por sus características puedan generar impacto visual importante como vertederos, cementerios de vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de TV, etc., deberá tener en cuenta su impacto paisajístico. La concesión de licencia valorará especialmente su visibilidad, nivel de ocultación e impacto desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares frecuentados por el público.

e) Los hitos y singularidades paisajísticas naturales o de interés etnográfico o arqueológico, deben quedar en el planeamiento inscritos en perímetros de protección que tengan en cuenta su cuenca visual.

7.6 Urbanización y ordenación del territorio.

A) OBJETIVOS.

La regulación de las posibilidades de crecimiento de los núcleos rurales y de las características de edificación, tenderán a eliminar las expectativas urbanísticas inadecuadas, impidiendo la ocupación residencial de los suelos agrícolas. Frente a ello se favorecerá la recuperación de los núcleos rurales degradados. Tales actuaciones deberán considerarse como objetivos prioritarios dentro del planeamiento municipal.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

1. Para evitar la construcción indiscriminada de viviendas dispersas en suelo rústico no urbanizable, el planeamiento municipal fijará la parcela mínima necesaria en cada categoría de ordenación o zonas que se establezcan para autorizar la construcción de una vivienda unifamiliar. Asimismo fijará otras condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística de estas viviendas y su armonía con el entorno.

2. Se potenciará la conservación de la edificación rural de interés incluyendo en sus determinaciones una normativa específica de conservación:

a) El planeamiento municipal deberá definir una tipología de edificaciones y construcciones ligadas a las explotaciones agrarias establecida en función de los modelos de explotación actual y de las pautas históricas de localización/ocupación del territorio.

b) Preservar con especial atención núcleos hasta el presente bien conservados.

c) Fomentar la rehabilitación de los edificios existentes frente a la construcción de nuevos edificios.

d) Se fomentará la sustitución, en las edificaciones existentes en el área afectada, de los elementos constructivos distorsionantes por otros empleados tradicionalmente en la zona; se eliminarán, en la medida de lo posible, los cables, postes, etc., que no sean necesarios.

3. Deberán inventariarse los edificios y elementos o conjuntos de arquitectura, de ingeniería, espacios colectivos, yacimientos arqueológicos, etc., que por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural sean de interés.

4. Se incluirán como áreas de especial protección, tanto áreas de interés arqueológico como elementos singulares de carácter natural o paisajístico valioso, tramas históricas (caminos, sendas, trochas, veredas, puentes, cercas, vallados, etc.), edificaciones de tipo industrial o agrario (hórreos, majadas, cuerres, etc.).

5. Todo desarrollo urbanístico deberá procurar la reutilización de las aguas residuales en la agricultura y zonas verdes o su eliminación por sistemas naturales (filtros verdes, lagunado); cuando ella no sea posible se recurrirá a la depuración artificial.

6. Se adecuará la normativa urbanística a las propuestas de otras actividades sectoriales aquí contenidas.

7.7 Residuos.

A) OBJETIVOS.

Dada la grave carencia de medios para el tratamiento de vertidos líquidos que padecen los núcleos urbanos y rurales de los Picos de Europa, así como la todavía insuficiente gestión de residuos sólidos en algunas de dichas localidades, resulta imprescindible para su pronta solución, dotarlas de las necesarias infraestructuras y servicios de tratamiento de vertidos y recogida y almacenamiento de sus residuos.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

1. Se procurará dotar a todos los núcleos rurales y, en la medida de lo posible, a explotaciones e instalaciones aisladas, de medios para poder tratar y eliminar sus residuos líquidos procurando que exista una confluencia de iniciativas (Administración autonómica, Ayuntamientos, etc.), para una mejor solución de dicho problema.

Se hará un especial esfuerzo en:

a) Dotar a las áreas urbanas de los sistemas de depuración de aguas residuales más idóneos en función de su volumen de población, así como a instalaciones hoteleras, campings y restaurantes que se encuentren fuera de los núcleos urbanos.

A la hora de planificar dichos sistemas de depuración deberá tenerse en cuenta el incremento turístico que sufren las poblaciones durante los meses del verano y otras fechas punta del año.

b) Eliminar vertidos directos e indirectos en cauces públicos, lagos, embalses, canales de riego, acuíferos subterráneos, de aguas residuales cuya composición química o bacteriológica pueda contaminar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos y, en todo caso, respetando los objetivos de calidad de vida piscícola en el medio receptor (Directiva Comunitaria 78/659).

c) Solicitar para toda concesión de licencia relativa a actividades que puedan generar vertidos, exceptuando las que conecten directamente a la red general, justificación de tratamiento suficiente para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá respetar la capacidad autodepuradora del receptor de modo que la calidad de las aguas resultantes esté dentro de las normas de calidad exigible para los usos a que se destinen. En el supuesto de cauces públicos dicha calidad se ajustará a los límites establecidos por su clasificación legal.

d) En todo caso, las solicitudes de licencia de actividades generadoras de vertidos de cualquier índole deberían incluir todos los datos exigibles por la legislación vigente para la autorización de vertidos, no pudiendo realizarse éstos sin dicha autorización.

2. Los vertidos industriales a la red general de alcantarillado sin tratamiento previo, salvo lo dispuesto en el planeamiento municipal, deberían ser autorizados cuando exista estación depuradora común y no concurra ninguno de los siguientes supuestos:

a) Que tales vertidos supongan algún tipo de riesgo para la red general por su naturaleza (corrosión, explosión, carácter inflamable, etc.), concentración (materiales sólidos o viscosos), o régimen de vertido (oscilaciones de caudal).

b) Que los vertidos incidan significativamente por sí mismos o en combinación con otros en la eficacia o funcionamiento de la depuradora.

c) Que contengan elementos tóxicos en cantidad tal que supongan amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final, y, en particular, para su posible reutilización en la agricultura o regeneración vegetal. En este sentido los vertidos no deberán contener elementos que impidan la utilización de los lodos en la agricultura según lo contemplado en el Real Decreto 1310/1990.

3. En relación con los residuos sólidos, los tratamientos puntuales o parciales resultan insuficientes, viéndose la necesidad de acometer la solución de este problema de forma global. Para proceder a una mejora del tratamiento de residuos sólidos se proponen las siguientes medidas:

a) Respecto a los residuos sólidos urbanos, se procurará mejorar el tratamiento y la gestión de los mismos en todos los concejos integrados en el Parque y en toda la zona de influencia socioeconómica de modo coordinado con el tratamiento general que las Comunidades Autónomas tengan establecido y para el cual se apoyarán a las Corporaciones Locales.

b) Planificar y proceder a la clausura de antiguos vertederos de residuos sólidos urbanos, así como acometer su recuperación.

c) Dotar las áreas con más afluencia de visitantes de un plan de recogida y evacuación de residuos sólidos.

d) Potenciar las campañas de recogida de basuras propias por los visitantes de Picos.

e) Potenciar las campañas de limpieza y restauración de las áreas más afectadas por el abandono de residuos sólidos.

f) En el campo de residuos inertes, tanto los de construcción como los industriales, se acometerá el acondicionamiento de antiguos vertederos y zonas degradadas para la adecuada disposición de estos residuos y la recuperación de dichas zonas, utilizándose los excedentes de movimientos de tierras de obras públicas.

g) Se construirá la infraestructura básica para el tratamiento integral de los residuos inertes generados en el ámbito ordenado y se favorecerá la implantación de depósitos de almacenamiento temporal para aquellos reutilizables, con la creación de una bolsa de residuos inertes de potencial aprovechamiento.

4. No se podrán realizar vertidos potencialmente peligrosos, incluidos vertidos sanitarios, en ningún punto de esta área.

7.8 Educación ambiental.

A) OBJETIVOS.

Los Picos de Europa ofrecen unas destacables posibilidades para el disfrute público de sus valores y para el desarrollo de actividades de educación ambiental en relación con sus recursos naturales, culturales y etnográficos. Sólo a través del conocimiento de dichos valores se puede esperar una actitud de respeto hacia la naturaleza, siendo éste uno de los objetivos fundamentales del presente Plan. En este sentido se promoverá la educación ambiental tanto para la población local como foránea, procurando su integración en las tareas de interpretación, así como se fomentará el conocimiento de los recursos territoriales entre la población escolar local.

B) CRITERIOS ORIENTADORES.

1. La educación ambiental, a través de la interpretación, deberá llegar a todos los visitantes ofreciendo una oferta múltiple y asequible a todos los niveles.

2. El programa interpretativo se plasmará en diferentes centros de interpretación donde se ofertará una imagen integrada de los valores naturales, etnográficos y culturales de los Picos de Europa, prestando especial atención a los usos tradicionales compatibles con el alto valor ambiental.

Los centros de Interpretación y de Información suministrarán además información y orientación sobre las actividades que se pueden practicar, así como de las instalaciones y servicios existentes en la zona. Se pondrá también a disposición del visitante material divulgativo consistente en libros, folletos, carteles, mapas y recuerdos procurando promover actitudes respetuosas con el medio ambiente.

3. Se confeccionará una red de itinerarios autoguiados. El objetivo de estos itinerarios o sendas interpretativas será facilitar a los visitantes el conocimiento de los Picos de Europa de manera integrada. Para ello, las sendas deberán discurrir por los diferentes ecosistemas existentes en el área mostrando los enclaves y lugares más relevantes desde el punto de vista cultural y paisajístico.

Para facilitar el seguimiento de las sendas por parte de aquellos visitantes que no tengan un conocimiento previo de la zona, los itinerarios deberán ir convenientemente descritos en paneles y publicaciones que a tal fin se destinen y que se suministrarán en los centros de interpretación e información existentes. Dicha descripción contará además con una explicación mediante un tratamiento lo más ameno y didáctico posible sobre cuáles son los principales elementos y procesos naturales e históricos que a lo largo del tiempo han contribuido a conformar el paisaje actual.

Los itinerarios tendrán también la función de canalizar el flujo de visitantes por aquellos recorridos donde el impacto sobre el medio natural sea menor, procurando desviarlo hacia zonas menos frecuentadas, y contribuyendo con ello a equilibrar la presión de visitantes en aquellas actualmente sobrecargadas.

4. Se fomentará la puesta en marcha de aulas de la naturaleza que desarrollen con carácter permanente actividades de educación ambiental. Sería conveniente que estas aulas y sus actividades estuviesen integradas en las construcciones existentes para favorecer su recuperación. Por otra parte, sus actividades se planificarán y realizarán coordinadamente con los órganos competentes en materia de educación.

ANEXO
Límites del área que se propone para su declaración como Parque Nacional

Norte: Comenzando por el extremo más oriental, el límite del área discurre desde la confluencia de los ríos Urdón y Deva, por el espolón que cierra por el este la cuenca del primero, se toma la dirección oeste, siguiendo el límite provincial entre Cantabria y Asturias hasta Obesón, atravesando la Horcadura del Canto. Continúa hacia el oeste por la divisoria de aguas al norte del río Duje y pasando por Peña Crimenda, se desciende al río Cares en Puente Poncebos. Siempre en dirección oeste, siguiendo la línea de aguas vertientes del Cares, se asciende a Cabezo Llorosos, pasando por La Raxuca y El Cuetón para enlazar con los límites del Parque Nacional de La Montaña de Covadonga hasta el río Dobra y desde éste, continuando en la misma dirección inmediatamente aguas arriba de la Olla de San Vicente, se asciende en dirección suroeste a las crestas de la sierra de Amieva.

Oeste: El límite discurre desde el punto anterior por las cumbres de la sierra de Amieva, incluyendo por lo tanto la cuenca fluvial del Dobra y pasando por las cumbres de Bescoba, Priniello, Timarra, Collado de Angón y Valdepino hasta el límite provincial; siguiendo el criterio de incluir todas las aguas vertientes del río Dobra. Desde este punto, continúa en dirección oeste por el límite entre las provincias de Asturias y León, para tomar dirección sur por el mismo límite interprovincial hasta encontrar en el pico de la Mora el límite que separa los términos municipales de Burón y Oseja de Sajambre.

Sur: Continúa en dirección este siguiente la división entre los municipios de Oseja de Sajambre y Burón pasando por el Collado Valdemagán, Peña Negra, Peña Prieta, El Porro, Puerto de Zalambral, Pico de Valdegarcía, Pozua y Collado Barreyo. Llegados a este punto y continuando dirección este se sigue por el límite de los municipios de Burón y Valdeón, pasando por Prado Velloso, Collado Sotres, Los Hoyos, Collado Frañana, Peña Cebolleda, Gildar y Cerra de Moltó hasta llegar al límite del municipio de Portilla de la Reina. A partir de aquí, continúa en dirección este siguiendo el límite de los términos municipales de Valdeón y Portillo de la Reina, hasta encontrar el límite de las provincias de León y Cantabria, en el alto de la Beguerina.

Continúa en dirección suroeste por dicho límite provincial pasando por los puntos de el Mostajal, Pico de Tabla Mal Rota, Bregatesa, Pico del Coriscao, La Gobia, el Cascajal, Peña del Gustal y Collado de la Guarda.

Este: Desde aquí toma dirección noroeste dirigiéndose a Peña Llesba, Majada de Prado Cubo, Pico de la Cañiceda y Pico de la Calavera. Desde aquí, desciende hacia Cosgaya por el crestón que divide las cuencas del río Calabacedo y río Cubo, para al llegar a las tierras de labor del mencionado núcleo de población y tras sortear las mismas tomando dirección noroeste, se remonta el curso del río Deva hasta encontrar las tierras de labor de Espinama y Pido, para, tras bordearlas, dirigirse al punto de unión de los ríos Canalejas y Canigan.

Desde este punto y tomando dirección norte, cruza el río y asciende hasta la carretera que accede a Fuente Dé. Tomando el camino que desde este punto conduce hasta la Majada de Tobín, se continúa en dirección este, pasando por Frades, hasta llegar al punto en que coinciden el arroyo que desciende de los Joyos de Igüedri con el río Nevandi. Desde allí, se dirige a los Joyos de Igüedri, Joyo de la Espina y Cogollos, continuando a la Cotorra de Vizcarredonda y desde ésta tomando dirección noroeste, se dirige a Peña Oviedo y Peña la Calavera. Desde aquí se dirige a la Peña de los Prados de Cuardes, ascendiendo a la Merendina y Corral de las Yeguas.

Tomando la dirección este, se sube a la Peña de la Cerra y, tomando dirección norte, se dirige a la confluencia del río las Blancas con la canal de las Arredondas en el nacimiento del río Burón. Desde este punto, se dirige a los Navares siguiendo dirección noroeste, para pasar al pie de la peña del monte Fabiernu dirigiéndose a la confluencia de los ríos Mancorbo y Cocildún o Gárgola en el paraje conocido como Abar. Desde aquí, se dirige a Cabañustre, Collado Jumales, pasando por la base de los picos Soliveño y la Sorda, hasta el Collado de los Pandos, para continuar por el Pie de la Peña, hasta la Gárgola bordeando el Pico La Llosa para llegar a Cuetu.

Desde este punto, tomando dirección noroeste se asciende por la Riega de la Pra hasta llegar al Collado de Pelea tras atravesar el arroyo de Corvera. Llegado a este punto, toma dirección suroeste, para seguir por la vereda que conduce al Collado Pan de Ranes desde donde tomando dirección noroeste y pasando por Cueto Tras el Carril, desciende por la línea de máxima pendiente al río Corvera para ascender a la Revuelta de Sotorraña continuando hasta llegar al Pie de la Peña, para, tomando dirección noreste, atravesar los invernales de hoja y por aquí descender siguiendo las crestas Sierra de Beges hasta encontrar el límite de los municipios de Cillórigo-Castro y Peñarrubia, descendiendo por el mismo hasta el río Urdón, siguiendo por éste hasta encontrar el río Deva en el punto en que se inició la delimitación.

1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1994
  • Fecha de publicación: 12/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en los CONFLICTOS acumulados 2985 y 2999/1994, la nulidad de los apartados 4, 5, 7 y lo indicado del 1 y el 3 del plan, y que invaden las competencias de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Cantabria, por Sentencia 306/2000, de 12 de diciembre (Ref. BOE-T-2001-1145).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Declaración de Parque Nacional: Ley 16/1995, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1995-12915).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Caza
  • Comunidades Autónomas
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Flora
  • Ganadería
  • Humedales
  • Medio ambiente
  • Montes
  • Parques Nacionales
  • Pesca fluvial
  • Saneamiento
  • Turismo
  • Urbanismo

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