Contido non dispoñible en galego
La disposición final primera del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por la que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución.
Por otro lado, el Real Decreto 971/1994, de 13 de mayo, fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1994, con el fin de evitar las pérdidas reales derivadas de la inflación y acercar el importe de la indemnización a las medidas comunitarias. Asimismo, garantiza a todos los beneficiarios una indemnización mínima de 35.000 pesetas y establece una mejora a los titulares de explotaciones ubicadas en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y en las del Plan de Ordenación de los Recursos Nacionales de Picos de Europa, aprobado por Real Decreto 640/1994, de 8 de abril.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Las solicitudes para la obtención de la indemnización compensatoria básica correspondiente al año 1994 se presentarán, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden y hasta el día 25 de junio del presente año, ambos inclusive.
Artículo 2.
El anexo de la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 633/1993, de 3 de mayo, queda sustituido por los anexos I y II de la presente Orden.
Disposición adicional única.
Una vez pagadas las ayudas, se remitirá a los Ayuntamientos, a través de las Comunidades Autónomas correspondientes y para su exposición al público, una relación de los beneficiarios en la que se haga constar, para cada uno de ellos, el nombre y apellidos y el importe de la ayuda percibida.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de mayo de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Estructuras Agrarias.
ANEXO I
Relación de municipios incluidos en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales siguientes
Comunidad Autónoma de Andalucía
Parque Nacional de Doñana: Almonte, Aznalcázar, Puebla del Río e Hinojos.
Comunidad Autónoma de Aragón
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla.
Comunidad Autónoma de Canarias
Parque Nacional de Timanfaya: Tías, Tinajo y Yaiza.
Parque Nacional de la Caldera de Taburiente: Barlovento, Breña Alta, Garafia, El Paso, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma y Tijarafe.
Parque Nacional de Garajonay: Aguló, Alajeró, Hermigua, San Sebastián de la Gomera, Valle Gran Rey y Vallehermoso.
Parque Nacional del Teide: Adeje, Arico, Buenavista del Norte, Fasnia, Garachico, Granadilla de Abona, La Guancha, Guía de Isora, Güímar, Icod de los Vinos, La Orotava, Los Realejos, San Juan de la Rambla, Santiago del Teide y Vilaflor.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel: Daimiel, Torralva de Calatrava y Villarrubia de los Ojos.
ANEXO II
Relación de municipios incluidos en las zonas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa
Comunidad Autónoma de Asturias: Amieva, Cabrales, Cangas de Onís y Onís.
Comunidad Autónoma de Cantabria: Camaleño, Cillórigo-Castro y Tresviso.
Comunidad Autónoma de Castilla y León: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid