El artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, en su redacción aprobada por Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, establece el régimen general de acceso a estos museos sobre la base de igualdad de trato entre los ciudadanos españoles y los ciudadanos de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
En ese régimen general de acceso se dispone que se aprobarán por Orden los precios de entrada a los citados museos a la vez que se prevé la visita, en condiciones de gratuidad, a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, y se remite a ulterior Orden la determinación de regímenes especiales de acceso gratuito, o de precios reducidos de entrada.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:
Primero.-Precios de entrada a los museos.
El precio para la entrada a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por este departamento o por sus organismos autónomos, que se relacionan en anexo a la presente Orden, será de 400 pesetas por día.
Segundo.-Exenciones.
Están exentos del pago del precio de entrada a los museos a los que se refiere la presente Orden:
a) Los menores de edad civil.
b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.
c) Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente, cuando ésta haya concertado la exención con el Ministerio de Cultura.
d) El voluntariado cultural y educativo.
Tercero.-Precios reducidos.
Tendrán derecho a reducción del 50 por 100 en el precio de entrada a los museos a los que se refiere la presente Orden:
a) Los titulares del carné joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales.
b) Los grupos, vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de quince días.
Cuarto.-Autorizaciones especiales.
Los Directores de los museos o las administraciones gestoras de los mismos podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación.
Quinto.-Visita pública gratuita.
Los museos a los que se refiere la presente Orden podrán visitarse gratuitamente:
a) El sábado desde las catorce treinta horas hasta la hora de cierre y el domingo desde la hora de apertura hasta la hora de cierre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
b) El día 6 de diciembre, Día de la Constitución española.
c) El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
d) El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.
Sexto.-Medidas de fomento.
El Ministerio de Cultura podrá establecer fórmulas de abono para la visita a varios centros, o por períodos de tiempo, con tarifas especiales, para los museos a los que se refiere la presente Orden.
Séptimo.-Museos gestionados por las Comunidades Autónomas.
1. El precio de entrada en los museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas en virtud del correspondiente convenio de gestión, será fijado por éstas.
2. En todo caso, es de aplicación a estos museos lo dispuesto en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente Orden.
Octavo.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 15 de julio de 1994.
Madrid, 28 de junio de 1994.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Bellas Artes y Archivos y Directores de los organismos autónomos Museo del Prado y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
ANEXO
Museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por este departamento o por sus organismos autónomos
Casa Museo de Cervantes (Valladolid).
Casa y Museo de El Greco (Toledo).
Centro Nacional de Investigación y Museo de Altamira (Santillana del Mar).
Museo de América (Madrid).
Museo Arqueológico Nacional (Madrid).
Museo Cerralbo (Madrid).
Museo Nacional de Antropología (Madrid).
Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas (Cartagena)
Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).
Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid).
Museo Nacional de Cerámica y Artes Santuarias <González Martí> (Valencia).
Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología (Madrid).
Museo Nacional de Escultura (Valladolid).
Museo Nacional del Prado (Madrid).
Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid).
Museo de las Peregrinaciones (Santiago de Compostela).
Museo Romántico (Madrid).
Museo Sefardí (Toledo).
Museo Sorolla (Madrid).
Museo del Teatro (Almagro).
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