El Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, atribuyó al mismo las funciones de comunicación e información con la sociedad, creando a tal fin en el seno del Departamento la Secretaría General del Portavoz del Gobierno, como órgano especializado para el ejercicio de dicha función.
El perfeccionamiento de la acción del Gobierno en relación con las referidas funciones y la mejora de la coordinación de la política informativa, hacen aconsejable introducir ciertas modificaciones en el citado Real Decreto que, sin incremento del gasto público, permitan abordar más eficazmente el logro de dichos objetivos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo único. Modificación normativa.
Los artículos 6 y 15 del Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, quedan redactados del modo siguiente:
<Artículo 6. Secretaría General del Portavoz del Gobierno.
1. Corresponde al Secretario general del Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la coordinación de la política informativa y de comunicación del Gobierno y, en especial:
a) La elaboración de los criterios que servirán para la fijación de la política informativa del Gobierno, conforme a las directrices establecidas por el titular del Departamento.
b) La realización y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
c) La información sobre las actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.
d) La coordinación de los servicios informativos de la Administración del Estado en España y en el extranjero.
e) Las relaciones con los medios informativos españoles y extranjeros y la coordinación de las relaciones de la Administración del Estado en dichos medios informativos.
f) La organización de la cobertura informativa de los viajes y visitas de Estado.
g) Apoyar al titular del Departamento en la coordinación que éste tiene atribuida de la política informativa que desarrolle el Gobierno.
h) La asistencia técnica y material a las actividades y comparecencias públicas del Presidente y Vicepresidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia.
2. Dependen de este Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General, los siguientes centros directivos:
a) La Dirección General de Comunicación.
b) La Dirección General de Cooperación Informativa.
Asimismo, dependen de esta Secretaría General:
a) Las Consejerías de Información de las misiones diplomáticas de España en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo. Los Consejeros de Información de las misiones diplomáticas españolas serán nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de la Presidencia.
b) El Gabinete Técnico, con nivel de Subdirección General, como órgano de apoyo y asesoramiento al Secretario general.
3. Dependen funcionalmente de esta Secretaría General:
a) Las Oficinas de Prensa y servicios informativos de los Ministerios y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas del Estado.
b) Las Oficinas de Prensa de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
c) Los órganos informativos de los Gobiernos Civiles, a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.>
<Artículo 15. Dirección General de Comunicación.
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación:
a) La elaboración y difusión de la referencia del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) La coordinación de los servicios de información y prensa de los Ministerios, de la Administración periférica y de los organismos autónomos y entidades públicas del Estado.
c) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad nacional.
d) El tratamiento documental y análisis de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su archivo.
e) La elaboración de estudios e informes sobre el sector de la información y la comunicación.
2. Dependen de la Dirección General de Comunicación las siguientes unidades:
a) La Subdirección General de Relaciones Informativas Institucionales. Le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1, epígrafes a), b) y c), de este artículo. Además de lo anterior le corresponde la relación con los responsables de prensa de los Departamentos ministeriales y de la Administración periférica.
b) La Subdirección General de Análisis y Documentación Informativa. Le corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1, epígrafes d) y e), del presente artículo.>
Disposición adicional única. Supresión de órganos y desempeño de funciones.
1. Queda suprimida la Dirección General de Relaciones Informativas.
2. Las unidades con rango de Subdirección General dependientes de la suprimida Dirección General de Relaciones Informativas que a continuación se relacionan pasarán a depender, con su misma estructura y funciones, de la Dirección General de Comunicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de esta disposición adicional:
a) La Subdirección General de lo Servicios Informativos y de Relaciones Informativas Institucionales, que cambia su denominación por la de Subdirección General de Relaciones Informativas Institucionales.
b) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que cambia su denominación por la de Subdirección General de Análisis y Documentación Informativa.
3. Los servicios informativos, hasta ahora integrados en la Subdirección General de los Servicios Informativos y de Relaciones Informativas Institucionales, pasarán a depender directamente del Secretario general del Portavoz del Gobierno, manteniendo sus efectivos actuales.
Disposición transitoria única. Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca, a 5 de agosto de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid