La obligación de presentar las cuentas anuales de los empresarios, contenida en el Código de Comercio, ha sido desarrollada en el artículo 329.1 del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, estableciendo en su apartado 1 que deberá presentarse un ejemplar de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, indicando por su parte el artículo 330.3 de dicho Real Decreto la posibilidad de que estas cuentas se puedan presentar en soporte magnético, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La utilidad de que las cuentas anuales se sujeten a unas formalidades externas uniformes -que se proyecta no sólo en una más fácil comprensión de su contenido, sino también en un almacenamiento y una gestión más ágiles en el Registro Mercantil- hace conveniente que esas cuentas anuales se confeccionen en documentos aptos para dicho tratamiento informático, por lo que la presente Orden regula los modelos que, con carácter obligatorio para el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, habrán de presentar los empresarios para el depósito de sus cuentas anuales. Sin embargo, en la actualidad existen determinados sectores de actividad para los que existen modelos específicos de cuentas anuales, ya sea por su normativa aplicable al efecto o, en su caso, por las adaptaciones sectoriales, siendo necesario para ello delimitar la obligación de utilización de los modelos citados anteriormente, disponiéndose que para estos casos no serán aplicables.
Tampoco será de aplicación los modelos regulados en esta Orden a las cuentas anuales consolidadas para el caso de grupos de sociedades según el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formación de cuentas anuales consolidadas.
Los modelos que se regulan en la presente Orden contienen los de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias con carácter obligatorio; mientras que los modelos de Memoria tendrán carácter facultativo, sin perjuicio de que para su formalización se debe utilizar el formato que la empresa considere adecuado para que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel.
En los modelos de Memoria, que tienen carácter facultativo, se han normalizado algunos aspectos de la información contenidos en el Plan General de Contabilidad, si bien cualquier otra necesaria para conseguir la imagen fiel, ya esté normalizada o no en los modelos contenidos en el anexo a esta Orden, deberá incluirse en la forma más adecuada en la Memoria que confeccione la empresa de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.
En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo:
Artículo 1.
La presentación en el Registro Mercantil correspondiente de las cuentas anuales de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones y, en general, de cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, así como de quienes voluntariamente las presenten, se formularán en los documentos establecidos en el anexo a esta Orden para el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias cuyos originales se proveerán por los Registros Mercantiles.
Artículo 2.
Los empresarios que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban utilizar modelos de cuentas anuales específicos, entre los que se encuentran los modelos regulados por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, no están obligados a presentar los formatos de cuentas anuales contenido en el anexo de esta Orden, sin perjuicio de la presentación de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Tampoco lo estarán los que se acojan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173, y en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 3.
La obligación de presentar en el Registro Mercantil los modelos a que se refiere esta Orden comenzará a regir para las cuentas anuales que se deban formular a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de enero de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
(MODELOS OMITIDOS)
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