Visto el texto del acuerdo con las modificaciones parciales al Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Desinfección, Desinsectación y Desratización y Revisión Salarial para 1994 (Código de Convenio número 9907605), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 1994, de una parte por la Asociación de Empresas de Control de Plagas y Aplicación de Pesticidas (ADEPAP), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Central Sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de agosto de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO 1994 (MODIFICACIONES PARCIALES AL CONVENIO 92 Y ANEXO DEL 93) DEL SECTOR DE EMPRESAS DE DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION (ASOCIADAS A ADEPAP)
Artículo 4. Vigencia.
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de su publicación en el <Boletín Oficial> de cada una de las provincias catalanas. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1994 y sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 1994.
Artículo 5. Cláusula de revisión salarial.
Se establece la revisión salarial del IPC para 1994 a partir del 3,5 por 100 con respecto al IPC real una vez revisado por el Gobierno.
El abono de los atrasos correspondientes se efectuará en una única paga en el momento en que se conozca oficialmente el IPC del año 1994, y como máximo el 30 de mayo de 1995.
Artículo 13. Salario Convenio.
1. Idem. año 1993.
2. Dichas tablas retributivas son el resultado de revisar e incrementar las de 1993, con un 3,5 por 100.
3. Idem. año 1993.
4. En cualquier caso se garantizará el IPC real del año 1994 sobre los salarios base y la antigüedad (el resto idem. año 1993).
Artículo 23. Plus de transporte.
(Mismo redactado que el del Convenio de 1992, con la modificación siguiente: <para 1994 la cuantía por este concepto será de 5.100 pesetas mensuales).
Artículo 24. Dietas.
Media dieta: 900 pesetas.
Dieta entera: 1.800 pesetas.
Dieta entera con pernocta: 3.100 pesetas.
ANEXO I
Conceptos económicos año 1994
Mensual (X 14 pagas)
Art. 15. Salario base Convenio (anexo II).
Art. 16. Antigüedad ...
240
Art. 16. C.S.E. (Grupo Personal Obrero) ...
4.000
Art. 17. Plus tóxicos ...
-
Art. 18. Nocturnidad ...
275
Art. 19. Plus complemento festivos y servicios especiales: 550 pesetas por servicio realizado.
Art. 20. Horas extraordinarias: incremento de un 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 21. Plus limpieza prendas de trabajo ...
2.500
Art. 22. Plus distancia ...
4.000
Art. 23. Plus transporte ...
5.100
Art. 24. Dietas:
Media dieta ...
900
Dieta entera ...
1.800
Dieta entera con pernocta ...
3.100
Art. 25. Gratificaciones extraordinarias: junio y diciembre (salario base más antigüedad).
ANEXO II
Salario base / Plus transporte / Plus distancia / Plus limpieza / Plus C.S.E.
Personal Administrativo
Jefe Administrativo / 108.609 / 5.100 / (idem a|o 1993 para todas categorías) / (idem a|o 1993 para todas las categorías)/ -
Oficial 1. / 86.887 / 5.100 / / /
Oficial 2. / 76.026 / 5.100 / / /
Auxiliar Administrativo / 65.166 / 5.100 / / /
Aspirante Administrativo / 59.735 / 5.100 / / /
Personal de Ventas
Inspector / 103.178 / 5.100 / / /
Delegado representante / 76.026 / 5.100 / / /
Representante aplicador / 72.714 / 5.100 / / /
Representante / 65.166 / 5.100 / / /
Personal de Laboratorio
Ayudante de laboratorio / 76.026 / 5.100 / / /
Auxiliar de laboratorio / 65.166 / 5.100 / / /
Personal Subalterno
Ordenanza-cobrador / 61.907 / 5.100 / / /
Limpieza / 61.134 / 5.100 / / /
Personal Obrero
Chófer aplicador / 65.166 / 5.100 / / /
Aplicador / 61.907 / 5.100 / / /
Peón sanitario / 61.134 / 5.100 / / /
(idem para el personal obrero, al año 1993)
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