El Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, regula la posibilidad de establecer programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con características comunes.
Con posterioridad, el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vertebra las enseñanzas universitarias en una estructura cíclica, incorporando al sistema el cómputo del haber académico por créditos.
Al tiempo, establece la necesidad de que en los estudios, tanto de primer como de segundo ciclo, se impartan enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
Dada la importancia de las prácticas en empresas de cara a facilitar la preparación para el ejercicio profesional de los estudiantes, parece necesario adecuar el período durante el cual los alumnos puedan realizar prácticas en empresas, a los principios establecidos en el Real Decreto 1497/1987, en el sentido de establecer un criterio basado en créditos y no en cursos, para aquellas enseñanzas cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades, en base a las directrices generales propias aprobadas por el Gobierno, sobre todo teniendo en cuenta que la duración en años académicos se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva y no como obligada realización del currículum en cursos académicos determinados, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del artículo 3 del citado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de septiembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de cooperación educativa, que queda redactado como sigue:
<Artículo 2.
Los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviese cursando>.
Disposición transitoria única.
En el caso de enseñanzas universitarias, cuyos planes de estudios hayan sido establecidas con anterioridad a la fecha de implantación de los nuevos planes, derivados de la aplicación del artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en tanto se extinguen las mismas de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 1497/1987, los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con características comunes.
Dado en Madrid a 9 de septiembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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