Vacante el puesto de Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, y a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios, procede revisar el repertorio de atribuciones cuyo ejercicio corresponde al mismo.
En su virtud, siguiendo las orientaciones de la Orden de este Ministerio, de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, previa aprobación del titular del Departamento ha resuelto:
Primero.-El apartado segundo.2 de la Resolución de 12 de enero de 1994 de esta Secretaría de Estado, sobre delegación de funciones, queda redactado de la manera siguiente:
«En los contratos de más de 1.000 millones de pesetas quedan reservadas al Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas:
a) La aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente.
b) El acuerdo sobre la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La adjudicación definitiva de los contratos.
d) La aprobación de los modificados de obra.
e) La resolución de los contratos.»
Segundo.-El apartado primero de la Resolución de esta Secretaría de Estado, de 22 de marzo de 1994, sobre delegación de funciones, queda redactado de la manera siguiente:
«Se delegan en los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario hasta la cuantía de 1.000 millones de pesetas, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de aprobación del gasto y referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones que corresponden al Secretario de Estado conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, dentro de los créditos disponibles al efecto.
Se delegan, asimismo, en los titulares de los centros directivos anteriormente citados y en la misma cuantía, las facultades propias del Secretario de Estado para autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministro de Economía y Hacienda el ordenamiento de los correspondientes pagos. Finalmente, se delegan en los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario la aprobación, suscripción y formalización de convenios de cooperación con otros entes de derecho público, salvo los que se celebren con las Comunidades Autónomas, siempre que no excedan asimismo de 1.000 millones de pesetas.»
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguinte al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Alberto Zaragoza Rameau.
Ilmos. Sres. Directores generales e Interventor delegado.
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