Advertida omisión en la Resolución de 19 de julio de 1994 de este Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de dicho organismo, se procede a su modificación en el siguiente sentido:
Se añade un nuevo apartado quinto, con la siguiente redacción:
«Quinto.-Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta Orden podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.»
La Laguna, 7 de noviembre de 1994.-El Director, Francisco Sánchez.
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