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Vista la propuesta de la Universidad Pontificia de Salamanca de aprobación del plan de estudios de las enseñanzas renovadas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria «Salus Infirmórum» de Majadahonda (Madrid), dependiente de dicha Universidad.
Considerando: Que por Real Decreto 473/1992, de 8 de mayo, fueron reconocidos efectos civiles a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria «Salus Infirmórum» de Majadahonda (Madrid), dependiente de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Considerando: Que el Real Decreto 473/1992, señala la necesidad de que los indicados estudios se adapten a las previsiones del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, que establece el título oficial de Diplomado en Fisioterapia, en el plazo señalado en el mismo, correspondiendo al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de los correspondientes planes de estudio.
Considerando: Que el plan de estudios propuesto se adapta a las directrices generales propias establecidas por el citado Real Decreto 1414/1990,
Este Ministerio, previo informe del Consejo de Universidades, ha dispuesto:
Primero.—Aprobar el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria «Salus Infirmórum» de Majadahonda (Madrid), dependiente de la Universidad Pontificia de Salamanca, que queda estructurado conforme se indica en el anexo.
Segundo.—El plan de estudios de la Diplomatura en Fisioterapia aprobado por Orden de 11 de julio de 1994 (“Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto) se extinguirá de acuerdo con la normativa vigente.
Madrid, 15 de noviembre de 1994.—P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, .Boletín Oficial del Estado» del 4), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 36534 A 36542
ORGNIIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS
1. Se establecen incompatibilidades, entre las materias troncales siguientes:
1) Para poder cursar la Patología Quirúrgica General, y la Cinesiología es necesario haber superado la Histología y Anatomía.
2) Para poder cursar la Patología Quirúrgica Especial, es necesario haber superado la Patología Quirúrgica General.
3) Para poder cursar la Patología Médica General, es necesario haber superado la Biología Celular-Bioquímica y Fisiología.
4) Para poder cursar la Patología Médica Especial, es necesario haber superado la Antonia y Fisiología del sistema nervioso.
5) Para poder cursar la Psicosociología de la Enfermedad y de la Deficiencia, es necesario haber superado la Psicología Básica y Evolutiva.
6) Para poder cursar la Fisioterapia 6special, es necesario haber superado la Fisioterapia General.
2. TRES AÑOS de escolaridad, 'mínimo'.
3. Convalidaciones.
Mediante estudio pormenorizado por materias y créditos totales teóricos-prácticas de cada una de ellas, para señalar lo estrictamente a convalidar.
4. Estructuración de las materias.
Se han respetado las directrices generales propias del Real Decreto 1414/1990, del 26 de Octubre BOE, nº 278 del 20 de Noviembre, cuando se han diversificado, o no, las materias troncales, en asignaturas.
5. Aclaraciones.
ACLARACIONES PARA ESTABLECER EL VALOR DEL CREDITO.
Pretendemos que el Profesional Diplomado en Fisioterapia adquiera un amplio conocimiento de las diferentes tratamientos de la Fisioterapia y una aplicación correcta e individualizada.
POR TANTO SE ESTABLECE:
1) El valor del Crédito Teórico, en 10 horas.
2) El valor del Crédito Práctico en la Asignatura de Fisioterapia General y Especial en Estancias Clínicas, en 15 horas.
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