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Por Ordenes de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987 fue implantado el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Unico para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en puertos francos, depósitos y almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.
Actualmente, el Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Unico Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, este documento deberá utilizarse para «Realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».
La Circular 9/1992 desarrolla la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Unico Administrativo (DUA) así como incluía determinadas reglas de gestión para facilitar su correcta utilización, tanto por parte de los operadores económicos, como por parte de la Administración de Aduanas.
Con el fin de adecuarla a las nuevas necesidades que fueron surgiendo desde su publicación, se aprobaron por este Departamento las Circulares 1/1993, 6/1993 y 11/1993, que realizaban modificaciones parciales de la misma, así como, la Circular 1/1994 relativa a la documentación aduanera utilizable, a efectos de IVA, en operaciones efectuadas al amparo de regímenes aduaneros o fiscales o en las aéreas exentas, con la que se agregó el apartado 2.6.
Teniendo en cuenta que todas estas modificaciones dificultan el manejo de las instrucciones para cumplimentar el DUA, la presente Circular refunde las precisiones exigidas por las normas comunitarias y recoge las novedades requeridas para 1995.
Los cambios que recoge la Circular son los siguientes:
Nuevo contenido de la casilla 36 (preferencia arancelaria): Se sustituye la codificación actual que tenían carácter nacional por una nueva codificación aprobada por el R CE, con la que la Comunidad quiere armonizar el contenido de esta casilla, a fin de poder obtener la consiguiente información estadística.
Se da nuevo tratamiento a aquellas mercancías en régimen de perfeccionamiento activo que se exporten/importen incorporadas a otros productos no incluidos en ese régimen (primera subcasilla de la casilla 37 en los apartados 2.2.2 y 3.2.2).
Se incluye un código de régimen específico para los intercambios estándar con importación anticipada (61.00) a fin de poder ajustar la liquidación de derechos informatizada. También se incluye el código 25 para el régimen económico de perfeccionamiento pasivo de productos textiles, aprobado por la Comunidad.
Se modifica la redacción del texto de las claves de régimen de perfeccionamiento activo (casilla 37, apartados 2.2.2 y 3.2.2), debido a que la redacción anterior daba lugar a distintas interpretaciones.
A fin de mejorar el control de las restituciones a la exportación, mediante la aplicación de filtros, y la obtención de datos al respecto, se establece la obligación de declarar en la casilla 33, subcasilla 5.ª, las tres últimas cifras del código de restitución (o 4, en el caso del tabaco) en aquellos supuestos en que el exportador se acoja a este beneficio.
Se introduce un nuevo código (TRA) en la segunda subcasilla de la casilla 37 del capítulo 3.º para las expediciones y exportaciones afectuadas desde las islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas admitidas bajo el régimen específico de abastecimiento de dichas islas.
Se da un tratamiento uniforme a todos los avituallamientos: A partir de la entrada en vigor de esta Circular, todos los aprovisionamientos de buques y aeronaves, ya sean de matrículas nacionales, comunitarias o de terceros países, deberán documentarse en un DUA completo de exportación. Esta medida favorecerá el control a efectos de IVA y de restituciones. Al mismo tiempo se suprime la necesidad de presentar Intrastat en los aprovisionamientos a buques de otros Estados miembros.
Como consecuencia de lo anterior, se crean tres nuevos códigos en el anexo III para facilitar el tratamiento estadístico de estas operaciones, diferenciando por razón de la matrícula del buque o aeronave.
Se actualizan la relación de códigos de aduaneros (anexo I).
Se adapta la relación de códigos de países (anexo II) al Reglamento (CE) número 3079/94 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L325) por el que se aprueba la nomenclatura de países para 1995. Cabe destacar entre los cambios que se establecen el nuevo código de Suiza.
Se actualiza el anexo X (tabla de conceptos impositivos).
Se modifica el apéndice II para actualizarlo respecto a la normativa comunitaria en los sectores de porcino (punto 1.2.2) y alimentos compuestos (punto 1.2.6). Asimismo, se modifica el procedimiento de envío de certificados de restitución al SENPA.
Se incluye el contenido de la Circular 2/1994, que se deroga, relativa a la simplificación del tránsito por vía marítima entre la Península e islas Baleares y las islas Canarias (apéndice X).
Se suprime el apartado 2.6, como consecuencia de la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobada con el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre.
Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda lo siguiente:
Primero.-Se aprueban Instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.
Segundo.-Quedan derogadas las Circulares 9/1992, 1/1993, 6/1993, 11/1993 y 2/1994 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las instrucciones contenidas en la presente Circular.
Tercero.-Las remisiones hechas a las Circulares que se derogan, se entenderán referidas a la presente Circular.
Cuarto.-La presente Circular será de aplicación a partir de 1 de enero de 1995.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Joaquín Bobillo Fresco.
Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.
(ANEXO OMITIDO)
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