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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, concede un interés especial al deporte de alto nivel y sobre todo a las medidas de protección a los deportistas que por sus especiales cualidades y dedicación representan a la nación española en las competiciones de carácter internacional.
La consideración de deportista de alto nivel como titular de las medidas de protección que la Ley establece, queda remitida por imperativo legal a la inclusión en las relaciones elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los criterios selectivos de carácter objetivo que se determinen.
Estando previsto el desarrollo reglamentario de las condiciones en que el deportista de alto nivel gozará de los beneficios previstos en la Ley, en orden al cumplimiento del Servicio Militar y, en su caso, de la prestación sustitutoria del mismo, parece aconsejable el ir determinando, con carácter previo, los criterios de selección de los deportistas a fin de facilitar la elaboración de las relaciones en que han de incluirse los mismos, hasta tanto se completa el sistema con la promulgación del desarrollo reglamentario previsto,
En su virtud, esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-En tanto se produce la regulación reglamentaria del acceso a la condición de deportista de alto nivel y las consecuencias derivadas de ello, los criterios para la selección de estos deportistas, en orden al cumplimiento del Servicio Militar y, en su caso, de la prestación social sustitutoria, serán los siguientes:
1. Grupos de deportistas de alto nivel.-Las relaciones anuales de deportistas de alto nivel se integrarán por los deportistas federados que, participando en competiciones organizadas por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional, pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
Grupo A: Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.
Grupo B: Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las Federaciones Internacionales en las que estén integradas las Españolas relacionadas con el anexo IV de esta Resolución, clasificadas en distintos subgrupos en base a su afiliación internacional.
Grupo C: Deportistas de categorías de edades inferiores a la «senior» reconocidas por las Federaciones Internacionales correspondientes, que participen en alguna de las modalidades y/o pruebas contempladas en los grupos anteriores.
2. Criterios de integración.
2.1 El grupo A estará integrado por los deportistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
A) En modalidades o pruebas deportivas individuales:
a) Clasificación entre los primeros puestos en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos, hasta el rango que se determina en el anexo I de la presente Resolución.
b) Clasificación entre los primeros puestos en Campeonatos de Europa absolutos, hasta el rango que se determine en el anexo I de la presente Resolución.
c) Figurar en el «ranking» mundial oficial absoluto, hasta el rango que se determina en el anexo I de la presente Resolución.
B) En modalidades o pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatorias con enfrentamiento directo:
a) Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, en su caso, entre los primeros puestos en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos, hasta el rango que se determina en el anexo I de la presente Resolución.
b) Clasificación, formando parte de la Selección Nacional, en su caso, entre los primeros puestos en los Campeonatos de Europa absolutos, hasta el rango que se determina en el anexo I de la presente Resolución.
Para su consideración como deportista de alto nivel, será necesario haber formado parte de la alineación de la Selección Nacional en un porcentaje mínimo del 50 por 100 del número de encuentros disputados o haber sido alineado en el último encuentro del Campeonato.
2.2 El grupo B estará integrado por los deportistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
A) En modalidades o pruebas deportivas individuales:
a) Clasificación entre los primeros puestos en los Campeonatos del Mundo absolutos o en competiciones de gran relevancia internacional, hasta el rango que para cada subgrupo se determina en el anexo II de la presente Resolución.
b) Clasificación entre los primeros puestos en los Campeonatos de Europa absolutos, hasta el rango que para cada subgrupo se determina en el anexo II de la presente Resolución.
c) Figurar en el «ranking» mundial oficial absoluto, hasta el rango que para cada subgrupo se determina en el anexo II de la presente Resolución.
B) En modalidades o pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatorias con enfrentamiento directo:
a) Clasificación entre los primeros puestos, formando parte de la Selección Nacional, en su caso, en los Campeonatos del Mundo absolutos o en competiciones de gran relevancia internacional, hasta el rango que para cada subgrupo se determina en el anexo II de la presente Resolución.
b) Clasificación entre los primeros puestos, formando parte de la Selección Nacional, en su caso, en los Campeonatos de Europa absolutos, hasta el rango que para cada subgrupo se determina en el anexo II de la presente Resolución.
Para su consideración como deportista de alto nivel, será necesario haber formado parte de la alineación de la Selección Nacional en un porcentaje mínimo del 50 por 100 del número de encuentros disputados o haber sido alineado en el último encuentro del Campeonato.
2.3 El grupo C estará integrado por los deportistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
A) En modalidades o pruebas deportivas individuales:
a) Clasificación entre los primeros puestos en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos o de su categoría, hasta los rangos que se determinan en el anexo III de la presente Resolución.
b) Clasificación entre los primeros puestos en los Campeonatos de Europa absolutos o de su categoría, hasta los rangos que se determinan en el anexo III de la presente Resolución.
B) En modalidades o pruebas deportivas de equipo, de combate o por eliminatorias con enfrentamiento directo:
a) Clasificación entre los primeros puestos, formando parte de la Selección Nacional, en su caso, en los Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo absolutos o de su categoría, hasta los rangos que se determina en el anexo III de la presente Resolución.
b) Clasificación entre los primeros puestos, formando parte de la Selección Nacional, en su caso, en los Campeonatos de Europa de su categoría, hasta los rangos que se determinan en el anexo III de la presente Resolución.
Para su consideración como deportista de alto nivel, será necesario haber formado parte de la alineación de la Selección Nacional en un porcentaje mínimo del 50 por 100 del número de encuentros disputados, o haber sido alineado en el último encuentro del Campeonato.
Segundo.-La Dirección General de Deportes evaluará las propuestas que las Federaciones deportivas españolas le formulen durante el primer trimestre del año en cuanto a la calificación de los deportistas que resulten candidatos por estimar que a lo largo del año natural anterior han cumplido con los requisitos exigidos para ser considerados de alto nivel, según los criterios establecidos en la presente Resolución o atendiendo a condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva verificadas por los organismos deportivos. Las propuestas de las Federaciones adjuntarán un informe de cada candidato en el que, además de sus méritos deportivos se expresará su situación en relación con el cumplimiento del Servicio Militar o, en su caso, de la prestación social sustitutoria.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO I
Grupo A
Grupo / Individual: / JJ. OO. C. Mundo / C. Europa / R. Mundial / Deporte de equipo. Deporte de combate. Deporte de enfrentamiento directo: JJ. OO. C. Mundo / C. Europa
Criterios de inclusión
A
/ 12
/ 4
/ 20
/ 8
/ 4
ANEXO II
Grupo B
Subgrupo B-I
Grupo / Individual: / C. Mundo / C. Europa / R. Mundial / Deporte de equipo. Deporte de combate. Deporte de enfrentamiento directo: C. Mundo / C. Europa
Criterios de inclusión
B-I
/ 12
/ 4
/ 20
/ 8
/ 4
Subgrupo B-II
Grupo / Individual: / C. Mundo / C. Europa / R. Mundial / Deporte de equipo. Deporte de combate. Deporte de enfrentamiento directo: C. Mundo / C. Europa
Criterios de inclusión
B-II
/ 8
/ 4
/ 20
/ 8
/ 4
Subgrupo B-III
Grupo / Individual: / C. Mundo / C. Europa / R. Mundial / Deporte de equipo. Deporte de combate. Deporte de enfrentamiento directo: C. Mundo / C. Europa
Criterios de inclusión
B-III
/ 4
/ 2
/ 10
/ 4
/ 2
Subgrupo B-IV
Grupo / Individual: / C. Mundo / C. Europa / R. Mundial / Deporte de equipo. Deporte de combate. Deporte de enfrentamiento directo: C. Mundo / C. Europa
Criterios de inclusión
B-IV
/ 3
/ 1
/ 5
/ 3
/ 1
ANEXO III
Grupo C
Subgrupo C-I
Grupo / Individual: / C. Mundo / C. Europa / Deporte de equipo. Deporte de combate. Deporte de enfrentamiento directo: C. Mundo / C. Europa
Criterios de inclusión
C-I
/ 8
/ 4
/ 8
/ 4
Subgrupo C-II *
Grupo / Individual: / JJ. OO. C. Mundo / C. Europa / Deporte de equipo. Deporte de combate. Deporte de enfrentamiento directo: JJ. OO. C. Mundo / C. Europa
Criterios de inclusión
C-II
/ 16
/ 8
/ 8
/ 4
* En este grupo figurarán aquellos deportistas en edad junior que hayan competido en categoría senior.
ANEXO IV
Subgrupos de Federaciones de deportes no olímpicos
(Clasificación en función de su afiliación internacional o su reconocimiento por el CIO)
I:
143 Karate.
147 Ajedrez.
112 Taekwondo.
102 Automovilismo.
II:
83 Bolos.
70 Motociclismo.
67 D. aéreo.
67 A. subacuáticas.
65 Golf.
59 Patinaje.
56 Squash.
52 Rugby.
III:
49 Montañismo.
48 Espeleología.
42 Tiro a vuelo.
40 Caza.
40 Motonáutica.
39 Esquí náutico.
37 Polo.
36 Salvamento y socorrismo.
34 Petanca.
33 Billar.
31 Triatlon.
IV:
22 Pesca.
18 Pelota.
Las Federaciones Olímpicas que definan y organicen modalidades y/o pruebas no olímpicas estarán integradas en el subgrupo I.
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