Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 1 de enero de 1995, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas
por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper)
/ 111,6
Gasolina auto I.O. 92 (normal)
/ 108,1
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo)
/ 105,6
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable, el tipo del citado impuesto vigente en cada momento.
2. Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor.
Pesetas
por litro
Gasóleo A
/ 86,1
Gasóleo B
/ 51,9
3. Gasóleo C:
Pesetas
por litro
a) Entregas a granel a consumidores directos de suministros unitarios en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros.
/ 46,4
b) En estación de servicio o aparato surtidor.
/ 49,3
A los precios de los productos a que hace referencia esta Resolución les serán de aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.
Los precios máximos anteriores estarán vigentes hasta las cero horas del día 14 de enero de 1995.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 29 de diciembre de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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