El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 16 de abril de 1980, que regula las relaciones
de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil; el progresivo aumento de los efectivos de ésta, así como la necesidad de dotarla de mayores y más modernos medios para el mejor cumplimiento de su función, y el hecho de que la Dirección General de Tráfico haya incrementado las dotaciones a la Agrupación de Tráfico con cargo a su presupuesto, exigen una más pormenorizada articulación de dichas relaciones, lo que aconseja modificar la citada Orden.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, dispongo:
Primero.
Los artículos 1, 6, 7 (párrafo primero) y 9 de la Orden de 16 de abril de 1980, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico, quedan redactados en la siguiente forma:
«Artículo 1. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ejercerá las funciones de vigilancia, regulación, auxilio y control de tráfico que le atribuye la normativa vigente, contenida en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, constituye, a efectos funcionales, una unidad especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, en relación con la cual y sin perjuicio de las competencias relativas a personal, disciplina, servicios de carácter militar, armamento, instrucción (conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden) y haberes, que corresponden a la Dirección General de la Guardia Civil, compete a la Dirección General de Tráfico lo referente a servicios, en los términos establecidos en los artículos siguientes, y los medios materiales, incluida la uniformidad, necesarios para el funcionamiento de la unidad.
Asimismo, corresponderán a la Dirección General de Tráfico los gastos relativos a edificios y locales, cualquiera que sea su titular, ocupados por la Agrupación, su mantenimiento, conservación, gastos de energía y agua.»
«Artículo 6. La Jefatura de la Agrupación presentará anualmente su estado de necesidades, para cuyo estudio se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Dirección General de Tráfico y de la Agrupación que a tal efecto designen los Directores generales de Tráfico y de la Guardia Civil.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil facilitará a la Dirección General de Tráfico cuanta información precise, relativa a la gestión económica, el control financiero y la utilización de los medios con que la dote, pudiendo recabar dicha Dirección General cualquier informe o comprobación al respecto.»
«Artículo 7 (párrafo primero).-Los medios materiales a que se refiere la presente Orden serán puestos a disposición de la Agrupación, y serán los Jefes y Oficiales de ésta los encargados de su distribución y custodia, que se realizará del modo más adecuado a las conveniencias del servicio.»
«Artículo 9. La instrucción específica se realizará en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, correspondiendo a la Dirección General de Tráfico la conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones destinados a enseñanza e instalaciones deportivas complementarias, así como los gastos corrientes de energía, agua y teléfono y el material, inventariable o no.
Se exceptúan del párrafo anterior los gastos corrientes de energía, agua y teléfono, de los pabellones destinados al personal docente y auxiliar, así como los gastos de estancia y manutención de los alumnos.
La Academia de Tráfico funcionará, a efectos de enseñanza, en régimen de colaboración con la Dirección General de Tráfico, quien participará en la confección de los planes de estudio y de los programas, sin perjuicio de la facultad que a este respecto corresponda ejercer a la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Jefatura de Enseñanza.
En todo caso, los planes y programas de enseñanza serán sometidos a la aprobación de la Dirección General de la Guardia Civil.»
Segundo.
Queda suprimido el párrafo primero del artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1980, sobre relaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico.
Disposición adicional.
En los edificios de utilización compartida, la Dirección General de Tráfico realizará las modificaciones precisas en los elementos necesarios para deslindar los gastos corrientes que se deriven de su utilización por la Agrupación de Tráfico.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 1994.
BELLOCH JULBE
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