El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la normativa de la CEE sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello y en cumplimiento de la Directiva 70/524/CEE, del Consejo, y sus modificaciones, la Orden de 23 de marzo de 1988 establece la lista de los aditivos autorizados, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de su composición.
Con posterioridad, mediante la Orden de 26 de noviembre de 1991, se modificó el anexo de la de 23 de marzo de 1988, adoptándose una versión codificada de la totalidad de los aditivos autorizados, habiendo sufrido nuevas modificaciones mediante las Ordenes de 28 de febrero de 1992, de 3 de febrero de 1993 y 8 de julio de 1993.
Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido sus últimas modificaciones mediante las Directivas de la Comisión 93/27/CEE, de 4 de junio de 1993, y 93/55/CEE, de 25 de junio de 1993, que se trasponen a nuestro ordenamiento jurídico mediante la presente disposición.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, codificado por la Orden de 26 de noviembre de 1991, por la que se dictan las normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 7 de febrero de 1994.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
ANEXO
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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