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Documento BOE-A-1994-3452

Resolución de 7 de febrero de 1994, de la Dirección General del Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1994, páginas 4872 a 4873 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-3452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/02/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero de 1993 y de 14 de junio de 1993, por las que, respectivamente, se regulan el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de las de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte, de transporte discrecional de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor, dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regulan, entre otras materias, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que debe realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas Ordenes y de acuerdo con el calendario que establezca la Dirección General del Transporte Terrestre o, de conformidad con lo previsto por ésta, por las distintas Comunidades Autónomas que por delegación hayan asumido esta competencia, exige que, previamente, se proceda a la determinación del citado calendario, así como a dictar las disposiciones de contenido práctico que permitan la realización de tales visados.

En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, y en uso de la autorización otorgada por las respectivas disposiciones finales de las Ordenes citadas, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Plazos de visado.

1. La solicitud de visado se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones por razón del lugar en que tales autorizaciones estén domiciliadas, en los siguientes plazos:

a) En años pares:

Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase MDL.

Entre el 1 de junio y el 31 de octubre, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases MDP, TD, MS, MSB, ATC, ATCS, ATF, ATFS, TT, TTS, AD y ADS.

b) En años impares:

Entre el 1 de marzo y el 30 de junio, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases VR, VD, VPC, XD, XPC, VS, VSPC y VF.

Entre el 1 de julio y el 31 de octubre, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases MPC, MSPC y VTC.

c) En el año 1997 y cada cuatro años a partir del mismo, entre el 1 de julio y el 31 de octubre, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase VT.

2. La solicitud del visado se realizará, en relación con cada autorización, mediante la presentación del impreso oficial correspondiente, debidamente cumplimentado, al que habrá de acompañarse la documentación que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las Ordenes que desarrollan el régimen jurídico de cada una de las referidas autorizaciones.

Cuando se realicen solicitudes de visado en lugares distintos a aquél en el que figure el domicilio fiscal de la empresa, la documentación exigida de forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones de que la empresa sea titular, podrá ser sustituida por un certificado expedido por la Comunidad Autónoma en la que esté radicado dicho domicilio fiscal, formalizado conforme al modelo que figura como anejo a esta Resolución.

3. Comprobada la idoneidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos que ésta acredita, el órgano competente adoptará las medidas necesarias para despachar el visado de las autorizaciones, expidiendo las correspondientes tarjetas en los siguientes plazos:

a) En años pares:

Del 1 de marzo al 30 de junio, las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase MDL.

Del 1 de junio al 30 de noviembre, las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases MDP, TD, MS, MSB, ATC, ATCS, ATF, ATFS, TT, TTS, AD y ADS.

b) En años impares:

Del 1 de marzo al 31 de julio, las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases VR, VD, VPC, XD, XPC, VS, VSPC y VF.

Del 1 de julio al 30 de noviembre, las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases MPC, MSPC y VTC.

c) En el año 1997 y cada cuatro años a partir del mismo, entre el 1 de julio y el 31 de octubre, las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase VT.

Segundo. Normas generales sobre la documentación presentada.

Los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, se presentarán en original o mediante copia compulsada por el órgano otorgante del documento, por el que haya de realizar el visado, o por autoridad, funcionario o empleado público legalmente habilitado para ello.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 56 de su Reglamento, las asociaciones profesionales con representatividad acreditada podrán compulsar la documentación exigida para la realización del visado, entendiéndose como tales aquellas que estén representadas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera o, en su caso, en los órganos consultivos de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tercero. Modificación del calendario previsto en esta Resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el órgano competente en cada caso para la realización del visado podrá adelantar los plazos que estime más convenientes para dicha realización, siempre que se respeten las fechas establecidas como límite final en los números 1 y 3 del apartado primero.

Cuarto. Régimen transitorio.

1. El plazo de solicitud de visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase MDL correspondiente al año 1994 no comenzará hasta el 1 de abril.

2. Las tarjetas de la clase VT actualmente vigentes conservarán su validez hasta la finalización del plazo de visado del año 1997.

Disposición adicional.

En las Comunidades Autónomas que no ostenten competencias delegadas por el Estado en relación con el visado de las autorizaciones de transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias, así como en Ceuta y Melilla, las funciones que, conforme a lo previsto en esta Resolución, corresponde realizar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, serán efectuadas por el órgano competente de la Administración Periférica del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 1994.-El Director general, Bernardo Vaquero López.

ANEJO

CERTIFICADO DE LA VALIDEZ DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA DE FORMA UNITARIA EN RELACION CON EL CONJUNTO DE LAS AUTORIZACIONES DE LA EMPRESA DOMICILIADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ..........

Examinada la documentación presentada por la empresa , ...

de forma unitaria en relación con todas sus autorizaciones de ... 1), domiciliadas en esta Comunidad Autónoma, se ha comprobado que la misma se ajusta a la reseñada en el artículo ........ de la Orden ministerial de ........ (2), considerándose suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos que mediante dicha documentación se justifican.

En .........., a ...... de ........ de 199....

Por la Administración,

(Sello en seco y firma)

(1) Reseñar la actividad de que se trate.

(2) Reseñar el precepto de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/1994
  • Fecha de publicación: 15/02/1994
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 19 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21720).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, dando un nuevo plazo de Visado: Resolución de 30 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16525).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Transportes terrestres

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