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Documento BOE-A-1994-6893

Resolución de 8 de marzo de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1994, páginas 9596 a 9596 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-6893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las empresas de perfumería y afines (Código de Convenio número 9904015), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 1994, de una parte, por Stampa, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales de UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión mixta negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

Revisión salarial de 1993

Una vez constatado que el I.P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 1993 respecto al 31 de diciembre de 1992 ha sido el 4,9 por 100, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Convenio, realizar una revisión salarial en el exceso sobre el indicado índice, es decir, un 0,4 por 100. Tal incremento se abonará con efectos del primero de enero de 1993.

De esta forma quedan reajustadas para el año 1993 las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artícu- lo 28 del Convenio, de la siguiente forma:

Grupo 1: 1.295.195 pesetas.

Grupo 2: 1.385.857 pesetas.

Grupo 3: 1.502.425 pesetas.

Grupo 4: 1.670.803 pesetas.

Grupo 5: 1.903.935 pesetas.

Grupo 6: 2.227.736 pesetas.

Grupo 7: 2.706.961 pesetas.

Grupo 8: 3.432.269 pesetas.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa mayores de dieciocho años, será de 1.295.195 pesetas brutas anuales para 1993.

Asimismo quedan definitivamente fijados para 1993 los pluses recogidos en el artículo 32 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 2.283 pesetas/día.

Grupo 2: 2.444 pesetas/día.

Grupo 3: 2.649 pesetas/día.

Grupo 4: 2.946 pesetas/día.

Grupo 5: 3.356 pesetas/día.

Grupo 6: 3.931 pesetas/día.

Grupo 7: 4.774 pesetas/día.

Grupo 8: 6.054 pesetas/día.

Queda igualmente modificado el artículo 40 del Convenio en cuanto a la cuantía de las dietas de la forma siguiente:

Una comida: 1.845 pesetas.

Dos comidas: 3.152 pesetas.

Dieta completa: 6.284 pesetas.

En cuanto al kilometraje, no se modifica su cuantía para 1993 y la base de cálculo del mismo para aplicación de futuros incrementos se establece en 30,86 pesetas.

Por último, el salario establecido en el artículo 63 del Convenio, para formación será de 800.764 pesetas. (El contrato para formación ha sido derogado expresamente por el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, no obstante, los suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma y hasta la finalización del plazo para el que fueron concertados, continuarán rigiéndose por la normativa en su momento aplicable, Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/1994
  • Fecha de publicación: 24/03/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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