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La Orden de 19 de julio de 1990 estableció el contenido de las certificaciones de las principales características del coque de petróleo, a que se refiere el artículo 4. del Real Decreto 667/1987, de 30 de abril, y determinó las entidades cualificadas para emitirlas, disponiendo que fueran las entidades colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía en materia de medio ambiente industrial, a que se refiere la Orden de 25 de febrero de 1980, que desarrolló el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero.
Como quiera que el régimen de dichas entidades, tiene carácter transitorio hasta que se regulen los organismos de control previstos en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y previniendo la posibilidad de que entidades de inspección y control similares o laboratorios oficialmente reconocidos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los otros Estados acogidos al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, que ofrezcan garantías técnicas profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la Legislación europea, pudiesen emitir las certificaciones exigidas en la Orden de 19 de julio de 1990, parece oportuno que la emisión de las mismas quede sin efecto en tanto no se establezcan definitivamente los correspondientes organismos de control.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado>, queda derogada la Orden de 19 de julio de 1990.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de marzo de 1994.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmos. Sres. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, Director general de Minas y de la Construcción y Directora general de la Energía.
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