El artículo 10 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica de este Ministerio, modificado por Real Decreto 1989/1993, de 12 de noviembre, establece las competencias de la Subsecretaría y entre ellas, en su número 1, señala que ejercerá las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, a través de las Unidades dependientes de la misma, la inspección del personal y de los servicios.
A su vez, en su número 3 establece que corresponde a la Inspección General de Servicios departamental el desarrollo de las funciones de inspección y evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.
Atendiendo a la estructura actual del Ministerio, los organismos autónomos de él dependientes, y a la propia dinámica la función inspectora, se considera necesario dictar las normas que desarrollen el expresado precepto con el fin de concretar las funciones que tiene encomendadas la Inspección General de Servicios del Departamento, a cuyo fin dispongo:
Primero.-1. En el Ministerio para las Administraciones Públicas las facultades de inspección de personal y servicios serán ejercidas, bajo la superior dirección del Ministro y la coordinación y dependencia inmediatas del Subsecretario, por la Inspección General de Servicios del Departamento.
2. Las funciones de la Inspección General de Servicios departamental se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y de las que correspondan, respecto a sus propias Unidades, a las Direcciones Generales del Departamento.
Segundo.-Las funciones de la Inspección General de Servicios se ejercerán respecto de todas las Unidades, Servicios y puestos del Departamento, organismos autónomos, y cualesquiera otros organismos o entidades a él vinculados, cualquiera que sea su naturaleza, denominación y personal que preste sus servicios en los mismos.
Tercero.-En el desarrollo de su actividad corresponde a la Inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Analizar la actuación de los órganos, Unidades y Servicios del Departamento y organismos vinculados, al objeto de evaluar su funcionamiento, de acuerdo con la planificación efectuada.
b) Proponer la adopción de todas aquellas medidas o reformas que se requieran para un mejor o más adecuado funcionamiento de los Servicios.
c) Informar sobre el cumplimiento de las normas o disposiciones vigentes.
d) Promover el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales para mejorar la eficiencia de todas las Unidades que integran el Departamento.
e) Analizar la asistencia y actividad del personal.
f) Realizar estudios de opinión y encuentas sobre las distintas variables de la organización.
g) Informar las solicitudes en materia de compatibilidad.
h) Cualesquiera otras que le atribuya o encomiende el Subsecretario para las Administraciones Públicas.
Cuarto.-1. La Inspección General de Servicios del Departamento estará integrada por:
a) El Inspector general de Servicios, Jefe.
b) Los Inspectores de Servicios.
c) Los puestos de asesoramiento, colaboración y apoyo que se determinen en su estructura.
2. El número de Inspectores de Servicios y el de los puestos a que se refiere el apartado c) del número anterior, así como su configuración, serán los que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Quinto.-Corresponderá al Inspector general Jefe del ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la actuación de todos los Servicios de la Inspección.
b) Proponer el Plan Anual de Actuaciones de la Unidad.
c) Elevar al Subsecretario la Memoria anual sobre las actividades realizadas.
d) Realizar aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Subsecretario del Departamento.
Sexto.-Las actividades de la Inspección departamental serán de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la Inspección en el Plan Anual de Actuaciones del Ministerio.
Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado Plan de Actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, dicte la autoridad que las ordene.
Séptimo.-1. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios podrá recabar cuanta información, datos, estadísticas, documentos y expedientes considere necesarios para el desarrollo de su actividad.
2. Los Directores generales del Departamento, los Presidentes o Directores generales de los organismos adscritos, así como los Jefes de las distintas dependencias, deberán prestar la máxima colaboración a la Inspección General para facilitar actuaciones de ésta en el ejercicio de sus funciones.
Octavo.-La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las Unidades, realización de auditorías funcionales, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.
Madrid, 11 de abril de 1994.
SAAVEDRA ACEVEDO
Ilmo Sr. Subsecretario.
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